Tiene problemas con los bancos por juicios Hipotecarios?

Es usted un deudor hipotecario?

Está el banco actuando para ejecutar un jucio de desalojo?

En Incorp Real Estate le brindamos el servicio de Representación y asesoría para negociar en su nombre y representación dándole  solución a sus activos y pasivos de manera profesional y con soluciones iteligentes.

Contamos con las herramientas, la  experiencia y el conocimiento para lograr conforme a derecho  negociaciones objetivas en las que todos ganen y solucionen sus conflictos.

Considere la posibilidad de vender su asunto antes de que lo ejecuten, existen alternativas para ello, sólo permitanos estudiar su caso para poderle ayudar y buscar soluciones.

Consúltenos.

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Santander compra activos hipotecarios de GE Capital México

viernes, 24 de diciembre, 18.14

Reuters

La unidad mexicana del grupo español Santander acordó la compra del negocio local de hipotecas de GE Capital, en una operación que involucra activos por unos 2.000 millones de dólares (unos 1.522 millones de euros).

Santander, que opera uno de los bancos más grandes de México, dijo el viernes en un comunicado que la adquisición lo convertiría en la segunda empresa más importante del país en términos de otorgamiento de hipotecas.

«La transacción incluye toda la operativa del negocio e involucra un portafolio de créditos hipotecarios de alrededor de 24,000 millones de pesos», dijo Santander en un comunicado.

Agregó que la operación «involucra un pago por el capital de aproximadamente 2.000 millones de pesos y el pago del fondeo» y que espera concretar el acuerdo durante el primer semestre de 2011.

GE Capital es una unidad de la estadounidense General Electric.

Cynthia Ríos, portavoz de General Electric en el país, dijo a Reuters que la operación afecta a los activos de GE Money, la unidad que maneja el portafolio de créditos hipotecarios de GE Capital en México.

El presidente de operaciones de reestructuración de GE Capital, Mark Begor, dijo en el comunicado que la venta es «consistente con nuestra estrategia de desinvertir en negocios no estratégicos», y afirmó que México «continúa siendo un mercado importante para GE y GE Capital.

En julio, el colombiano Grupo Aval acordó comprar en 1.900 millones de dólares a la financiera centroamericana BAC-Credomatic, que también estaba en manos de la estadounidense General Electric, y que tiene negocios de financiamiento masivo en Centroamérica.

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Cuánto tiempo tarda el proceso de ejecución hipotecaria (foreclosure)

by Mike Periu on 25 June 2009

in Casas

La ejecución hipotecaria –o foreclosure en inglés– es el proceso legal mediante el cual un prestamista toma posesión de la casa que respalda un préstamo. Típicamente la casa respalda un préstamo hipotecario que se usó para comprar la casa. La intención del prestamista no es quedarse con la casa, sino venderla y usar el dinero generado por la venta para recuperar el dinero que prestó. Este año el ritmo de propiedades que entran en ejecución hipotecaria ha superado las 300,000 cada mes.

Al comparar esto con el número de propiedades cuyas hipotecas han sido modificadas mediante el programa Making Home Affordable –50,000 en todo el año– queda claro que cientos de miles de familias van a caer en la ejecución hipotecaria a pesar de las medidas tomadas por el gobierno. Una pregunta clave que muchos hacen es cuánto tiempo toma exactamente este proceso de ejecución hipotecaria.

Cronograma de una ejecución hipotecaria

El proceso de la ejecución hipotecaria se puede dividir en varias etapas. Cada etapa toma un plazo distinto y varía sustancialmente por estado. No es un proceso sencillo ni es un proceso estándar. Es algo bien complicado y por eso es sumamente importante que te asesores con alguien que conoce las leyes de ejecución hipotecaria en el estado donde vives.

Aquí presento una ejecución hipotecaria ejemplar comenzando desde el día en que no se envía la cuota vencida. No olvides que dado el incremento enorme en el número de propiedades que están pasando por este proceso, algunas etapas pueden tardar mucho más sólo por el hecho de que las financieras no dan abasto.

Día 1

Llega la fecha de vencimiento de tu cuota y no la envías. Estás tarde con tu cuota.

Día 2 a 15

El administrador de tu hipoteca (loan servicer) en algunos casos da un período de gracia en espera de la cuota.

Día 16 a 30

Al no recibir el pago, una penalidad por pagar tarde se agrega a tu cuenta.

Día 45 a 60

El administrador de tu hipoteca envía una carta notificándote que has violado los términos de tu hipoteca y te dan 30 días para resolver la situación pagando lo que debes: las cuotas atrasadas, más las penalidades e intereses acumulados. Esta notificación se llama “breach letter” en inglés.

Día 90 a 105

Después de no recibir un pago por las cuotas atrasadas, el administrador de la hipoteca le envía el expediente al departamento de ejecución hipotecaria dentro de la empresa y contratan un abogado para comenzar el proceso legal de ejecución hipotecaria.

Así que desde el momento en que uno deja de pagar la cuota, toma como 3 meses para que el proceso de ejecución hipotecaria comience. Cómo se comienza un proceso de ejecución hipotecaria varía mucho por estado. En algunos casos el abogado tiene que notificar formalmente a la corte local que está comenzando el proceso de ejecución hipotecaria. En otros casos también pone una notificación pública (en el periódico) de lo mismo. Luego hay una serie de documentos que tienen que ser archivados en la corte local.

Día 150 a 415

En esta última etapa, la casa se pone a la venta o es subastada por el alguacil. Este proceso puede tomar unos meses o puede tardar más de un año. En los estados donde se requiere un juicio para que el prestamista tome control de la casa, el proceso tarda más. En los estados donde la ley no requiere un proceso judicial, esto puede ocurrir en tan sólo 2 meses.

Después de la venta

En algunos estados, después de que se vende la casa, el gobierno le da al dueño que perdió la casa un tiempo –conocido como el “redemption period”– durante el cual puede comprar la casa de vuelta si tiene el dinero. En otros estados, los dueños tienen que irse de la casa inmediatamente después de la venta.

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Impulsar la competitividad


Por Arq. Sergio Gómez Rábago
Vicepresidente de Comunicación AMPI

AMPI desarrolla una serie de estrategias que trabajan para generar auténticos beneficios a sus agremiados y hacerlos mucho más competitivos.
La tecnología ha trasformado los sistemas de trabajo del profesional inmobiliario y con esta plataforma la AMPI MLS  evoluciona.
La bolsa inmobiliaria debe reflejar, difundir y promover los bienes inmuebles para llegar a más consumidores.

La Asociación Mexicana Profesionales Inmobiliarios A.C., invita a participar en la construcción de su plataforma tecnológica MLS a aquellos Asociados que estén interesados en impulsar la competitividad de la industria a través de la tecnología y la mercadotecnia acorde a la idiosincrasia de la forma de hacer negocio de los profesionales inmobiliarios en México. La industria inmobiliaria evoluciona todo el tiempo, por eso a pesar de conocer las demandas de la industria estamos abiertos a escuchar las propuestas y sugerencias para que conjuntamente construyamos una plataforma mucho más fuerte y consensada de lo que debe ser el MLS. La nueva página de AMPI integrará una oficina virtual cimentada en estrategias de mercadotecnia, programas de servicio y herramientas de diferenciación.

Con pleno conocimiento de las demandas de los consumidores, la AMPI ha venido desarrollando una serie de estrategias de mercadotecnia que trabajen por el negocio de cada Asociado para generar auténticos beneficios a sus agremiados y hacerlos mucho más competitivos. El objetivo fundamental de las estrategias de mercadotecnia es mejorar la percepción del consumidor hacia la industria para que se de cuenta del valor de la asesoría que brinda un profesional inmobiliario. El consumidor requiere de información privilegiada que tienen los profesionales inmobiliarios. El profesional inmobiliario necesita educar al consumidor para que el pueda tomar decisiones bien asesoradas. A través de la página podremos dar a conocer las razones y beneficios tan poderosos que el profesional inmobiliario para estar en la asociación y enfrentar el mercado competitivamente.

La tecnología ha trasformado los sistemas de trabajo del profesional inmobiliario y con esta plataforma la AMPI MLS evoluciona. La nueva página de AMPI debe ser confiable para solucionar intereses y necesidades del Comprador con la suma de inventarios de inmuebles de toda la industria inmobiliaria y exceder las expectativas del cliente. AMPI consiente de la importancia de la confidencialidad hoy en día en el ámbito personal y corporativo, en esta plataforma ofrecerá al profesional inmobiliario una solución para resguardar la información privada clave obtenida a través de la precalificación de necesidades e intereses. El lugar más seguro para mantener resguardada esta información, donde el único que podrá tener acceso y uso a ella será el profesional inmobiliario.

La nueva bolsa inmobiliaria de la AMPI debe reflejar, difundir y promover los bienes inmuebles para llegar al mayor número de consumidores. Acorde al compromiso adquirido con el propietario al firmar el contrato de exclusiva. Asegurando que contrata la fuerza de ventas de todas las inmobiliarias AMPI. Garantiza un tráfico más intenso de compradores precalificados serios con el fin de lograr conseguir la mayor oferta en su beneficio, correspondiendo con creces a la confianza depositada. La nueva página liga y vincula a todas las secciones, en cada uno de los estados de la república Mexicana, para sumar la fuerza de la mercadotecnia contenida en ellas para multiplicar exponencialmente el esfuerzo y resultados para  impulsar la productividad de esta plataforma.

La AMPI está conformada por Voces de experiencia donde la meta es la excelencia. Levantamos la voz por defender los derechos de la propiedad privada, el patrimonio y los intereses de los consumidores en general apegados a la legalidad. Aunque al mismo tiempo, tenemos la madurez, porque sabemos escuchar las demandas de los consumidores y de la industria para buscar encontrar o desarrollar soluciones para exceder las expectativas. La Asociación refleja el trabajo obtenido por la contribución de empresarios inmobiliarios lideres que participan activamente en consejos directivos locales y nacionales, comisiones especiales, staff enfocado en áreas de trabajo, representaciones empresariales, sociales y gubernamentales. Cualquier idea por sencilla o complicada que sea puede solucionar una demanda o impulsar la competitividad para el desarrollo de México. Antoine Rivarol decía “Las ideas son capitales que sólo ganan intereses entre las manos del talento”. Por lo que te invitamos a reflexionar del por qué la AMPI es la UNIÓN que da PRESTIGIO.

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7 razones para adquirir una casa

Fuente: http://www.realtor.org

• 1. Incentivos fiscales
• 2. Apreciación
• 3. Equidad

1. Incentivos fiscales. El Código Tributario de EE.UU. permite deducir el interés que paga sobre su hipoteca, impuestos a su propiedad, así como algunos de los costos involucrados en la compra de su casa.

2. Apreciación. Los Bienes Raíces  tienen a largo plazo, un crecimiento estable en el valor. Si bien las fluctuaciones de año a año son normales, la mediana de los precios de venta de casas usadas aumentó un promedio de 6,5 por ciento cada año desde 1972 hasta 2005, y un aumento de 88,5 por ciento en los últimos 10 años, según la Asociación Nacional de Realtors®.Además, el número de hogares de los EE.UU. se espera que aumente un 15 por ciento durante la próxima década, creando una continua alta demanda para la vivienda.

3. Equidad. El dinero que se paga por alquiler es un dinero que nunca se  volverá a ver, pero los pagos hipotecarios le permiten construir la participación accionaria de propiedad de su casa.


4. Ahorros
. La creación de equidad en su hogar es un plan de ahorros ya hecho. Y cuando usted vende,  generalmente puede obtener hasta $ 250,000      ($ 500,000 para una pareja casada) como ganancia sin deber ningún impuesto federal sobre la renta.

5. La previsibilidad. A diferencia de la renta, los pagos de su hipoteca fija no se elevan a través de los años por lo que  los gastos de su  vivienda en realidad pueden disminuir a medida que usted es dueño de la casa por más tiempo. Sin embargo, tenga en cuenta que los impuestos y los costos del seguro aumentarán.

6. Libertad. La casa es suya. Puede decorarla en la forma que desee y beneficiarse de su inversión durante el tiempo en que usted sea dueño de la casa.

7. Estabilidad. Permanecer en un barrio durante varios años le da la oportunidad de participar en actividades comunitarias, le permite a usted y a su familia establecer amistades duraderas, y ofrece a sus hijos el beneficio de la continuidad educativa.

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Las Seis Situaciones más Peligrosas en Bienes Raíces

Fuente: http://www.realtor.org
por: Melissa Dittmann Tracey

·  Si trabaja en bienes raíces hará, sin duda, las siguientes tareas todo el tiempo, pero ¿sabía que podría estar poniéndose en peligro? He aquí cómo puede estar en guardia para protegerse a sí mismo.

Como profesional en bienes raíces, usted se pone en riesgo todos los días, sólo que no se da cuenta.

Su seguridad puede estar expuesta a peligro al ponerse en contacto con nuevos clientes, al mostrar las propiedades, al dejar entrar a extraños en su vehículo y hasta, quizás, su negocio.

Tales tareas diarias parecen inofensivas, pero como algunos profesionales han aprendido de la manera más dura, estas situaciones pueden exponerlo a situaciones de peligro. (Lea: Real Estate Safety Stories; ‘How I Stay Safe’) (Historias sobre Bienes Raíces; “Cómo mantenerme Seguro”)

La industria inmobiliaria está considerada por los expertos en seguridad como una profesión de alto riesgo, esto nos dice Robert Siciliano, CEO de Realty Security.com en Boston y autor de The Safety Minute: Living on High Alert (El Minuto de Seguridad: Viviendo en Alerta Máximo) (Safety Zone Press, 2003).

“La raíz del problema es que usted tiene agentes en bienes raíces que carecen de un entrenamiento formal de seguridad que están encontrándose con perfectos extraños en horas del día singulares y en viviendas deshabitadas,” nos dice el Sr. Siciliano, “los profesionales en bienes raíces se ponen en peligro en muchos puntos. La Industria se abre a sí misma a los depredadores.”

A continuación se citan tareas comunes para casi todos los profesionales en bienes raíces.

Aprenda los riesgos asociados con cada una de ellas y qué precauciones puede llevar a cabo para mantenerse a salvo.

1. Entrar en casas embargadas o deshabitadas.

EL PELIGRO: Las casas embargadas pueden atraer huéspedes inesperados, tales como ocupantes ilegales, o propietarios anteriores que se han negado a desocuparlas. También las casas pueden estar dañadas y pobremente iluminadas o atraer animales silvestres produciendo peligros potenciales a su seguridad, ya que están abandonadas.

CONSEJOS DE SEGURIDAD:

Inspeccione el exterior. Camine alrededor del perímetro antes de entrar en la vivienda y asegúrese  que la puerta no ha sido abierta de una patada y que las ventanas no estén rotas, nos sugiere Tracy Hawkins, dueña de Safety and Security Source en Kansas City, Mo. Llame a la policía si sospecha que alguien está dentro de la propiedad. Lea: Be on the Lookout for Clues ( Estar en Busca de Pistas)

No se enfrente con un ocupante ilegal. Si el ocupante ilegal está dentro de la casa, salga inmediatamente, nos dice el Sr. Siciliano. Llame a las fuerzas del orden una vez que haya salido y deje que la policía trate con cualquier intruso.

Use el sistema de compañero. Pida a un compañero, esposo/a, amigo o algún miembro de la familia que lo acompañe cuando muestre la casa.

Avise en dónde se encuentra.  Antes de salir, avise a sus colaboradores, familia o amigos donde se encuentra, con quien está y cuándo espera regresar.

Realice sus visitas durante el día. Visitar casas por la noche lo hace más peligroso. Trate de arreglar sus citas sólo de día.

2. Encontrarse con un nuevo cliente por primera vez.

EL RIESGO: Encontrarse con personas que no conoce puede poner en peligro su seguridad. Usted no sabe si esta persona pudiera potencialmente ser un criminal, un acosador, un ladrón o aún peor.

CONSEJOS DE SEGURIDAD:

Reúnase primero en la oficina. Lleve al nuevo cliente a su territorio antes de visitar una propiedad, así podrá aprender más acerca de él y recopile información personal para poner en sus archivos.

Pida una identificación. Las personas están acostumbradas a mostrar su identificación así que no esté renuente a pedirla pensando que va a ofender a su cliente, nos dice  el Sr. Siciliano. Diga a sus clientes que es política de la compañía fotocopiar las licencias de conducir de todos los clientes. “Esto reducirá notablemente su riesgo ya que los “hombres malos” no querrán mostrar su identificación o que les sea tomada una fotografía,” explica Robert Siciliano.

Pida a todos los clientes llenar una forma de identificación del cliente. Puede encontrar un ejemplo de esto en REALTOR.org. Haga click en “Prospect Identification Form” bajo la partida de Office Safety Forms. La forma pide la marca del coche y el número de licencia de conducir, información del contacto e información sobre su empleo, y requiere, también, una fotocopia de la licencia de manejo del cliente.

Preséntelo con un colaborador. Al reunirse en la oficina, presente a su cliente con al menos otra persona de su oficina. A los criminales no les gusta que otros los hayan visto con propósito de identificación, de acuerdo con las hojas de consejos de Washington Real Estate Safety Council (Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington).

3. Mostrar una propiedad usted solo.

EL RIESGO: Está mostrando propiedades deshabitadas a extraños.

CONSEJOS DE SEGURIDAD:

Use el sistema de compañero. Robert Siciliano dice. “Existe siempre una fuerza en los números. Ya sea que lleve un colaborador, esposo/a o inclusive su pastor alemán, evite ir solo.

No entre en lugares confinados. Evite sótanos y áticos; es muy fácil quedar atrapados. En lugar de eso, conozca los puntos de venta de estos cuartos y permanezca en el vestíbulo del primer piso con la puerta abierta mientras que el comprador pasea por esas áreas, nos sugiere el Sr. Siciliano, si debe unirse a ellos en cada habitación, permanezca siempre junto a la puerta y dejando las puertas abiertas para que pueda escapar más fácilmente en caso necesario, nos sugiere el Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington.

Camine atrás. Deje que los compradores potenciales tomen la delantera al explorar la casa y usted sígalos siempre desde atrás.

Deje que otros sepan dónde se encuentra. Avise a dónde va, a qué hora regresará y con quién está. Mejor aún, comparta esta información mientras el cliente está con usted así sabrá que otros saben dónde y con quién está.

Tenga una excusa. Si se siente incómodo, dígale a la persona que su teléfono celular o su localizador se ha quedado sin batería y que tiene que llamar a la oficina o que otro agente con compradores está por llegar, esto nos lo sugiere el Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington en sus hojas de consejos. (Lea lo que comentó una profesional en bienes raíces para salir de una situación incómoda que experimentó en la casa de un cliente).

4. Casas abiertas (open houses).

EL RIESGO. Usted está invitando al público a una propiedad, lo que supone una invitación para cualquiera, desde ladrones hasta los que quisieran causarle un daño.

CONSEJOS DE SEGURIDAD:
Promueva la seguridad en sus anuncios. Cuando anuncie una casa abierta, señale que se pedirá una identificación a la entrada y que habrá cámaras de vigilancia. “Los ‘hombres malos’ no querrán aparecer”, señala Robert Siciliano.

Asóciese. Cuando los posibles agresores vean dos personas a la entrada no querrán entrar. (Lea la historia de una agente y cómo el sistema de compañero la protegió).
Preséntese con los vecinos. Déjeles saber que usted estará mostrando la casa para que otros sepan que está ahí.

Vigile los patrones. En una casa abierta, note cualquier patrón en las llegadas, particularmente al final de la casa abierta. Una estafa común: Los ladrones llegan al final de la casa abierta trabajando como equipo. Tienen “compradores” que distraen al agente mientras otros roban objetos de valor que se encuentran dentro de la casa. (Lea lo que le pasó a un asociado de ventas)

Guarde sus objetos de valor. Nunca deje su bolso, su computadora portátil o su cartera desatendida en el mostrador a plena vista. Manténgalas en el maletero de su coche. Sin embargo, tenga siempre su teléfono celular con usted para poder pedir ayuda en caso de ser necesario. También, antes de una casa abierta pida a sus clientes que guarden todos sus objetos de valor, medicamentos y correo.

5. Marketing personal que llame la atención

EL RIESGO: Materiales de mercadeo que contengan fotografías de usted pueden atraer la atención de los criminales. La policía ha descubierto a criminales husmeando las fotografías de agentes en bienes raíces en periódicos y materiales de  mercadeo (Lea lo que contó un agente a este respecto).

CONSEJOS DE SEGURIDAD:

Evite fotografías provocativas en su mercadeo. Blusas con escote, fotografías de cuerpo entero, mirando por sobre su hombro en una posición sexy pueden enviar el mensaje equivocado a los criminales. “¿Por qué debe aparecer su fotografía de todos modos? ¿Qué está vendiendo?” pregunta Tracy Hawkins, quien aconseja no utilizar fotografías en los negocios; ella utiliza una caricatura. “Usted se gana la vida conociendo perfectos desconocidos en casas vacías. Ellos ven su fotografía y si es exactamente lo que andan buscando (ya sea usted una agente madura o joven, rubia, de ojos azules o como sea) ellos saben que todo lo que necesitan es una llamada para contactarla en una casa. La imagen puede ser peligrosa.”

Fíjese qué viste. Sólo utilice zapatos con los que pueda correr. Evite faldas cortas, blusas con escote y joyería cara. “Los depredadores no tienen los mismos límites que usted tiene. Ellos la miran de una manera y dicen: ’lo está pidiendo’”. Dice Robert Siciliano.

Proteja su información personal. Utilice el número de su teléfono celular y la dirección de su oficina en su mercadeo para que no puedan rastrearlo hasta su domicilio. Nunca use su dirección o el número telefónico de su casa. Tampoco revele a su cliente información personal sobre sus hijos, dónde vive, ni con quién vive (usted puede seguir teniendo una relación con su cliente sin tener que dar toda su información personal). Esto lo recomienda el Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington.

6. Transportar extraños en su automóvil

EL RIESGO: Usted está mostrando casas a compradores potenciales y transportándolos en su automóvil de una casa a otra. La mayoría de la gente no da aventón a personas que le hacen la parada, pero aún así, los agentes en bienes raíces llevan extraños en su coche todo el tiempo y no le dan mayor importancia, explica el Sr. Siciliano. Existe un riesgo de ser asaltado, que su coche le sea robado y usted lastimado y aventado a la orilla del camino.

CONSEJOS DE SEGURIDAD
Viaje por separado. Deje que su cliente lo siga de una propiedad a otra. Si es absolutamente necesario que vayan en un mismo automóvil, entonces usted debe conducir.

Fíjese dónde se estaciona. Asegúrese de que su automóvil no quede bloqueado y de estacionarse en un lugar donde pueda salir rápidamente. Estaciónese en la calle o en el borde de la acera, si es posible, sugiere el Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington. Atraerá más la atención si corre y grita al huir y será más fácil escapar que si está estacionado más allá en el camino, nos dicen los expertos.

“La seguridad trata, sobre todo, de capas de protección. Señalizaciones de casas abiertas (open houses), anotaciones en los anuncios, utilizar el sistema de compañero, (todo lo que usted haga será una capa extra de seguridad”, nos dice Robert Siciliano, “Cuánto más haga, mayor será su seguridad. No haga nada y se volverá más vulnerable.”

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Aguascalientes…. Inmuebles adjudicados y Derechos litigiosos disponibles

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Alejandro Aguirre Desamaniego

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Guia Rápida

Escriturado con RPP D = con Registro Público de la Propiedad y Disponible listo para la entrega.

Escriturado Sin RPP = Sin registro público de la propiedad.

Derechos Adjudicados en Notaria = ´Con los antecedentes y procesos necesarios para proceder a escriturar.

Derechos Adjudicados = Asunto ganado para llevar a Notaría y proceder a escriturar.

Escriturado No s = El inmueble ya esta escriturado y se puede escriturar al nuevo comprador No disponible significa que el inmueble está ocupado por el deudor.

Valor de referencia = Precio sugerido de venta

Listado Ventas Aguascalientes BSK FEBRERO 2013

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Estrategias para la Comercialización de Activos Inmobiliarios de las Entidades Financieras

Reserve su lugar.

El III encuentro especializado tendrá lugar  en el auditorio  Unidad Editorial el   próximo día 30 de septiembre de 2010.

Ahí nos vemos……..

Folleto informativo

Madrid, 30 de septiembre de 2010
Auditorio Unidad Editorial
I I I E N C U E N T RO E S P E C I A L I Z A D O
Estrategias para la Comercialización de Activos Inmobiliarios de
las Entidades Financieras

Estimado amigo,
Los problemas que la adjudicación de inmuebles está provocando en el sector financiero no han hecho más que empezar. En su
afán de contener la incesante entrada de activos adjudicados que, en forma de provisiones lastra sus balances, las entidades bancarias
llevan años intentando retrasar la apertura de algunos procesos de adjudicación.
Según las cifras declaradas por las firmas, sólo los principales bancos y cajas de ahorros cerraron 2009 con un stock de inmuebles
de aproximadamente 15.000 millones de euros. Ante las dificultades para hacer frente a sus pagos, especialmente de las empresas
inmobiliarias, que adeudan 325.000 millones de euros, la banca ha recurrido a los canjes de deuda por activos para recuperar las
deudas. En opinión de los expertos, la banca española tendrá que enfrentarse en los próximos meses a una nueva embestida de la
crisis inmobiliaria.
Conscientes de esta situación y de la necesidad de liquidar y comercializar estos activos, Unidad Editorial Conferencias y
Formación organiza en Madrid el próximo 30 de septiembre de 2010 su III Encuentro Especializado en Estrategias
para la Comercialización de Activos Inmobiliarios de las Entidades Financieras, en el cual tendrá la oportunidad de
conocer:
>> El proceso de adjudicación de un activo inmobiliario: desde su adquisición a la liquidación y comercialización.
>> Actuaciones previas y estrategias de las entidades financieras para la no adjudicación de bienes: situación actual de los
activos inmobiliarios en manos de las entidades financieras.
>> Análisis y segmentación de cartera de activos: valoración y nuevas herramientas de gestión al servicio de las entidades
financieras.
>> Liquidez a partir de la gestión de activos.
>> Las sociedades vehículo como solución a la gestión y comercialización de los activos de las entidades financieras.
>> Internet y portales propios de las entidades financieras: fórmulas de comercialización y posicionamiento.
>> La subasta inmobiliaria como método de desinversión y canal complementario de comercialización.
>> Futuras relaciones entre la banca y el sector inmobiliario: la experiencia de SHN (Spanish Home Network) en la venta
de activos inmobiliarios en los mercados internacionales.
>> La venta al comprador profesional de suelo e inmuebles.
>> Presente, futuro y perspectivas de las entidades financieras.
En la seguridad de que este Encuentro sea de su interés, reciba un cordial saludo:
María Trullenque Martínez
Directora de Programas
UNIDAD EDITORIAL CONFERENCIAS Y FORMACIÓN
Fuente: Expansión, 20 de mayo de 2010
III ENCUENTRO ESPECIALIZADO
Estrategias para la Comercialización de Activos Inmobiliarios
de las Entidades Financieras
Agenda
8.45 Recepción de los asistentes y entrega
de la documentación
9.00 Saludo y bienvenida:
UNIDAD EDITORIAL
Modera la mañana:
D. Marcial Bellido Muñoz
Presidente
FUNDACIÓN HUMANISMO Y NEGOCIOS
INSTITUTO PRÁCTICA EMPRESARIAL
PROCESO: DE LA ADJUDICACIÓN
DE UN ACTIVO INMOBILIARIO
A SU COMERCIALIZACIÓN
3 Análisis previo
9.15 Actuaciones previas y estrategias
de las entidades financieras para
la no adjudicación de bienes: ¿cuál
es la situación actual de los activos
inmobiliarios en manos
de las entidades financieras?
>> Evolución prevista de los principales indicadores de
solvencia y morosidad: ¿qué incrementos se prevén?
>> Subdivisión de las carteras de inmuebles
>> Escenario actual de cartera de activos disponibles
en manos de las entidades y obligatoriedad
de previsiones del Banco de España
D. Mikel Echevarren
Consejero Delegado
IREA REAL ESTATE
9.45 Coloquio y preguntas
10.00 Análisis y segmentación de la
cartera de activos: valoracion y
nuevas herramientas de gestión
al servicio de las entidades
financieras
>> Valorización masiva de los inmuebles:
¿Cómo se valoran y de qué manera se adaptan
a las condiciones actuales?
>> Herramientas de soporte para la gestión de cartera
de adjudicados
>> Compras de carteras de deuda vs. activos
inmobiliarios
D. Luis Leirado
Director General
TINSA
10.30 Coloquio y preguntas
10.45 Café
11.15 Liquidez a partir de la gestión
de activos
>> Gestión defensiva (mantenimiento) vs. gestión activa
(desarrollo)
>> Generación de valor por gestión
>> Consecuencias de la no gestión
>> Influencia del calendario de provisiones en la gestión
de activos
>> Inversión en activos gestionados
>> Herramientas de soporte para la gestión de carteras
de adjudicados
>> Compras de carteras de deuda vs. activos
inmobiliarios
D. Carlos Martínez Jarabo
Consejero Delegado
ADMENTUM GESTIÓN GLOBAL
11.45 Coloquio y preguntas
12.00 Las sociedades vehículo
como solución a la gestión
y comercialización de los activos
de las entidades financieras
>> Creación y gestión de sociedades de inversión
colectiva
>> Ventajas de una gestión centralizada frente
a la actuación individual de cada entidad financiera
>> Fiscalidad de las sociedades vehículo.
Diferencias en el reflejo en balances
D. José Manuel Albaladejo
Consejero Delegado
ALIANCIA CERO
12.30 Coloquio y preguntas
12.45 Internet y portales propios
de las entidades financieras:
fórmulas de comercialización
y posicionamiento
>> ¿Cómo posicionar adecuadamente un portal
inmobiliario?: claves de mercado
>> La importancia de la planificación de medios
en el resultado final
>> Tipologías de producto
>> Análisis de la situación actual del mercado
y previsiones futuras
D. Rodolfo Nevado
Director Comercial
AHORRO CORPORACIÓN SOLUCIONES
INMOBILIARIAS (ACSI)
13.15 Coloquio y preguntas
13.30 La subasta inmobiliaria
como método de desinversión
y canal complementario
de comercialización
En la selección de inmuebles de una cartera para su
destino a diferentes canales comerciales ha de tenerse en
cuenta la relación tiempo y precio para los inmuebles más
deteriorados o con una clientela más estrecha. La que tiene
como objetivo la obtención de beneficio por la inversión
y reforma del inmueble o el conocimiento en profundidad
de ciertos sub-mercados. Son los inversores de todo tipo o
aquellas personas dispuestas a sacrificar calidad por precio.
La subasta es la herramienta para ello.
>> Qué inmuebles son preferibles para la subasta
>> Quién es el público objetivo
>> La importancia del precio de reserva y las claves
de atracción de compradores
D. Jorge Zanoletty
Director General
TULIPP SALONES Y SUBASTAS
14.00 Coloquio y preguntas
14.15 Almuerzo
Modera la tarde:
D. Julio Gil Iglesias
Socio Director
HORIZONE
Director
MASTER DIRECCIÓN INMOBILIARIA
UNED
16.00 Futuras relaciones entre la banca
y el sector inmobiliario:
la experiencia de SHN (Spanish
Home Network) en la venta
de activos inmobiliarios
en los mercados internacionales
>> Consecuencias de la crisis económica
>> Las reestructuraciones de deuda y los convenios
de acreedores: ¿problema o solución real?
>> ¿Recuperará la banca la confianza en el promotor
inmobiliario?
>> ¿Cuáles serán las consecuencias derivadas
de la restricción del crédito?
>> Si la banca reduce al máximo su negocio inmobiliario,
¿cuál será el negocio de la banca en el futuro?
>> Entidades financieras: “amigos, enemigos o aliados”
D. José Antonio Pérez
Director General
INSTITUTO PRÁCTICA EMPRESARIAL
D. José Manuel Luque
Director General
SHN
16.30 Coloquio y preguntas
Madrid, 30 de septiembre de 2010
Todos los ponentes han confirmado formalmente su asistencia. En caso de producirse cambios en el programa, será por razones ajenas a la voluntad de la organización.
16.45 La venta al comprador profesional
de suelo e inmuebles
>> Desaparición del tradicional comprador de suelo
(promotor inmobiliario)
>> Salida de activos en el mercado: ¿cuánto tardarán
en dar salida a los activos?
>> Refinanciación de créditos que vencen
>> Inexistencia de financiación para la compra
>> Necesidad de preventas para la aprobación
de préstamos hipotecarios
>> El comprador con perfil de gestor de cooperativas
o comunidades
>> El comprador con perfil oportunista
>> Los ‘Family Office’
>> Fondos de capital riesgo y grandes inversores
D. Roger Cooke
Consejero Delegado
CUSHMAN & WAKEFIELD ESPAÑA
D. Jaime Pascual-Sanchiz de la Serna
Director General
AGUIRRE NEWMAN
17.15 Coloquio y preguntas
PRESENTE, FUTURO Y PERSPECTIVAS
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
17.30 Mesa Redonda:
Organización de estructuras
de gestión de activos por las
entidades financieras
>> ¿Cómo se están organizando estas empresas?
>> Previsiones de crecimiento
>> Estructura y relación con su banco matriz
>> Colaboraciones entre promotores y entidades
financieras: modelo futuro de la salida de suelo
y colaboración entre promotores y entidades
financieras
D. Rafael Codoñer
Director General
BANCAJA HABITAT
D. Pablo Rodríguez Losada
Director General de Inmuebles
BANCO PASTOR
D. Javier Matas Martínez
Director de Operaciones,
Control de Costes e Inmuebles
BARCLAYS BANK
19.00 Coloquio y preguntas
19.15 Fin de la Jornada
Fuente: Expansión, 3 de mayo de 2010
C_COMERACTIN_www
Organiza:
Unidad Editorial Conferencias y Formación
Avda. de San Luis, 25-27. 28033 Madrid
Tel.: 902 99 62 00 • Fax: 91 443 69 95
infoconferencias@unidadeditorial.es
III ENCUENTRO ESPECIALIZADO
Estrategias para la Comercialización de Activos
Inmobiliarios de las Entidades Financieras
Fecha y lugar de celebración
Madrid, 30 de septiembre de 2010
Auditorio Unidad Editorial
Avda. de San Luis, 25-27. 28033 Madrid
Tel. Unidad Editorial 902 99 62 00
Transportista Oficial
Para Asistentes, Comité Organizador y Ponentes Invitados:
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final el lugar donde se celebre el Evento y v.v. (OW y/o RT):
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comunicándonos sus datos al menos 24h antes de la Conferencia.
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Conferencia a attclienteconferencias@unidadeditorial.es. En este caso será
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Como obtengo un crédito No bancario o reconozco un adeudo?

Por: Adolfo Ocampo:

Primero que nada tomemos en cuenta que la ley está para proteger a todos tanto a acreedores como deudores y máxime si se trata de capitales, el dinero es la sangre que fluye a través del patrimonio de las personas, y como la sangre, tiene que fluir para nutrirse de oxígeno y nutrir al cuerpo, si se acumula provoca un moretón y puede inclusive producir gangrena y en casos extremos la muerte, por esa razón es importante proteger el capital líquido de las personas, es parte de su patrimonio, el cual ganaron con el producto de su esfuerzo y si no fuera así, entonces nadie prestaría dinero porque sería una mala inversión, la intención de toda actividad económica es la de producir una ganancia, en tal sentido el deudor requiere del capital para que su negocio le produzca más ganancia y el acreedor espera ganar un ingreso extra con dicho préstamo (a esto último es a lo que se llama interés), así todos ganan, tal vez el préstamo sea el sistema más solidario para que todos nos apoyemos y generemos más riqueza, el problema es que en México tenemos una cultura del “no pago” que desde niños pedimos $5 ó $10 pesos prestados y no los pagamos, de igual forma de adultos pedimos $100,000 o más y no los pagamos, inclusive intentamos escondernos y aprovechar las lagunas de la ley para no pagar. Pero a la larga la realidad es que todo nos sale más caro, los bancos tienen que subir sus tasas de interés para compensar las pérdidas de los que no pagan, o peor aún, un mal deudor nunca podrá pedirle prestado a la misma persona, ni a su familia, ni a sus amigos, porque la noticia se correrá y en lugar de tener un negocio productivo, el mal deudor quebrará y luego culpará al gobierno y a la “clase privilegiada” que no lo apoyó y que le tienen orquestado un “compló” en su contra y querrá que papá gobierno le regale una posición y una vida acomodada sin haberse esforzado en lo más mínimo. Todo buen comerciante sabe que la honradez y el trabajo esforzado dan como resultado una clientela satisfecha que siempre regresará, de igual forma debería comportarse un buen deudor, como un buen comerciante, además como buen deudor tendrá la preferencia para con sus acreedores.

También tenemos que aceptar que con todo y ser cumplidos y honrados, la suerte también es muy importante en un buen negocio y si ella no nos sonríe, habrá que pagar de cualquier forma, un deudor cumplido puede tener ciertas condonaciones por parte de su acreedor, pero ello no lo exenta del pago, y si no se cuenta con el capital líquido, habrá que recurrir a los bienes para pagar, creo que es preferible perder alguno que otro bien a perder una oportunidad, los bienes materiales pueden ir y venir, pero las oportunidades se van para siempre, si perdemos la oportunidad de pedir otro préstamo, perdemos también la oportunidad de crear un nuevo negocio y lo que podría ser perder una ganancia mayor o un buen negocio.

Pues bien, según la ley para todo crédito el deudor responde con todos sus bienes (aún en el caso de que esté garantizada la deuda con algún bien, aquí los demás bienes serán para el extremo de que la deuda creciera tanto que no fuera posible saldarse con la garantía) y para el caso de que no se hubiere pactado interés alguno, la ley prevé que el interés legal es del 9% anual, no obstante la ley prevé que puede libremente pactarse cualquier tipo de interés, siempre y cuando no caiga en la usura, el Juez, tomando en consideración las circunstancias del deudor y su estado de necesidad, podrá decidir cuándo el interés es usurero.

¿Porqué pagar interés? porque, como dije arriba interés es la «ganancia» que se tiene sobre el dinero. En cualquier negocio se compra a $1 y se vende en $2, hay $1 de ganancia, así mismo si el negocio radica en prestar dinero ($100), va tener que haber una ganancia sobre ese dinero ($20 ó $10 mensuales si el interés es de 20% ó 10%, respectivamente y el préstamo es a un mes).El cálculo del interés varía según el plazo al cual se promete pagar, básicamente: si el crédito es a unos meses: del 100% del préstamo se obtiene el porcentaje de interés a pagar mensualmente, pero si el crédito es a un año o más y el pago del interés es mensual, entonces del 100% de la cantidad prestada, se divide entre los 365 días que tiene el año, del resultado se saca el porcentaje de interés a pagar y el resultado se multiplica por los 12 meses que tiene el mismo año, de esta forma se obtiene el interés a pagar mensualmente (los bancos calculan el interés de la misma forma, sólo que en algunos créditos las tasas no son un porcentaje fijo, sino basadas en instrumentos financieros que son variables y son publicados por el Banco de México, de ahí el término de «tasa o interés variable»).

Un crédito no bancario es el que se celebra entre personas (ya sea físicas, o sea seres humanos, o morales, o sea empresas o sociedades, no bancarias). Para reconocer un adeudo se puede optar por 2 opciones:

1.- Firmar un pagaré.- El pagaré es un documento mercantil mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada, puede o no establecerse un interés, es un documento muy útil para el reconocimento de adeudos de pequeños capitales y no requiere más que los siguientes requisitos:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

De hecho se pueden adquirir en cualquier papelería los documentos y sólo hay que llenar los huecos.

2.- Una segunda opción es acudir a la Notaría de su confianza y otorgar una escritura la cual puede ser de reconocimiento de adedudo o de mutuo, la ventaja de una escritura es que el Notario se inmiscuye en la redacción y explicación del instrumento a ambas partes, sin tomar partido por ninguna de ellas, simplemente aplicando el derecho para la mejor conveniencia de ambas partes, además el Notario identificará y acreditará la capacidad tanto mental como jurídica de ambas partes para otorgar el acto, inclusive pude utilizarse ésta opción para el plago a plazos en la compra de un inmueble.

Otra gran ventaja es que se puede garantizar el pago con la hipoteca de un bien inmueble. El acreedor está así garantizado en un instrumento público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de que, para el remoto caso de que no se le pague el adeudo, podrá cobrarse con el inmueble, el cual en caso extremo podrá ser vendido judicialmente (remate judicial) para que se le pague con el producto. Ningún otro acreedor podrá cobrarse con ese bien, puesto que la hipoteca convierte al primer acreedor como preferido por encima de cualquier otro acreedor. Además, como se trata de un instrumento público, el juicio para cobrar el adeudo es muy breve (salvo «chicanadas» de abogados).

Mencioné arriba que la escritura puede ser de Reconocimiento de Adeudo o de Mutuo, la diferencia entre una y otra radica en que en la primera el adeudo ya existe, en cambio, en la segunda, se hace constar la entrega del dinero al deudor y éste se obliga a regresarla.

Para ambos casos (me refiero al pagaré y a la escritura), si el deudor no cuenta con los bienes suficientes para garantizar el pago del adeudo, se puede pedir el apoyo de una tercera persona cuyos bienes sí logren garantizar suficientemente el adeudo dicha persona se denomina AVAL.

Antes de correr riesgos, mejor infórmese, acuda con el Notario de su confianza, él le asesorará en la mejor solución y sin riesgo.

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Consejos prácticos a considerar antes da tomar un crédito hipotecario

Por: Adolfo Ocampo

En todo crédito se debe tomar en cuenta lo siguiente:

-Adquirir una vivienda en una zona de plusvalía, en caso de que se tenga que vender la propiedad por cualquier circunstancia será mas fácil y rápido hacerlo en una zona con demanda que si es un lugar donde nadie quiera vivir.

-Analizar muy bien lo que se está comprando, ya que se van a embarcar con una deuda por 10, 15, 20 ó 25 años y el bien inmueble debe cubrir todas o casi todas sus expectativas.

-Ningún crédito se otorga por el 100% del valor del inmueble, generalmente prestan del 80 al 85%, en tal sentido se debe contar con un pequeño capital para cubrir la diferencia del precio de venta y los gastos notariales que se generen.

-Es mejor sacar la hipoteca en pesos en vez de UDIS, porque las UDIS son casi como contratar en dólares (las UDIS son un instrumento financiero que van de la mano con la inflación, a más inflación, más alta la UDI), además el crédito debe contratarse preferentemente a tasa fija, ahora bien, aún a tasa fija cada año subirá un poco por los seguros de la propiedad, y otros factores que puedan llegar a determinar la mensualidad del crédito (como el salario mínimo, por ejemplo), sin embargo, nunca subirá tanto como uno a tasa variable, porque la variabilidad está en el indicador más alto que publique el Banco de México, conforme a la inflación.

-Todos los créditos incluyen un seguro sobre el inmueble y otro de vida o incapacidad para el acreditado, cuyas primas se pagan dentro de las mensualidades, junto con los intereses y capital del crédito. Esto es bueno, porque para el caso de destrucción del inmueble o fallecimiento o incapacidad para trabajar del acreditado, el seguro cubrirá el saldo del crédito y así los herederos se olvidan de él.

-Si son derechohabientes, soliciten su crédito de vivienda o bien un crédito con cofinanciamiento Infonavit o FOVISSSTE, así, en caso de desempleo, se suspenden los pagos de algunas mensualidades hasta que encuentren trabajo otra vez, lo cual es de gran ayuda, por otro lado si pueden sacar todo el crédito por esos organismos, mejor, ellos tienen los créditos más blandos, es decir sus tasas son las más bajas y brindan las mayores facilidades (como la suspensión de pagos y que no cobran penalidades por pagos anticipados).

-Ya sea que saquen su crédito por el banco o sofol (próximamente SOFOM), NO SE QUEDE CON DUDAS, a veces los ejecutivos que atienden dan mucha información del crédito y queda uno confundido con un montón de conceptos que no entiende en ese momento o no queda claro cuanto se va a pagar, hagan todas las preguntas necesarias hasta entender perfectamente la clase de crédito contratado, como se va a pagar, como se amortiza a capital, cual es el interés anual, si existen penalidades por pagos anticipados a capital, etc. Muchas veces es bueno llevarse la información a casa y «consultarlo con la almohada».

-Hagan muy bien sus cuentas, sobre todo si existe pareja y ambos trabajan, para que consideren que el saldo de los sueldos les alcanza para seguir viviendo decentemente y no que están trabajando nada más para pagar la casa.

Si quiere darse una idea del monto de crédito al que puede aspirar, consulte las siguientes paginas

Para calcular en todos los bancos y sociedades hipotecarias: http://portalif.condusef.gob.mx/condusefhipotecario/datos.php

Para calcular desde Sociedad Hipotecaria Federal http://www.shf.gob.mx/herramientas/calculadora_credito_hipotecario.html

-También habrá que tomar en cuenta que esos simuladores de crédito sólo están tomando en cuenta el ingreso neto de la persona, a ello habrá que quitarle los gastos que normalmente tienen y las cuentas por pagar que tengan registradas en el buró de crédito. Aquí es donde interviene un asesor de crédito para coordinar los ingresos con los egresos y que de esa forma el acreditado sea aprobado como sujeto de crédito.

Si necesitas apoyo para conseguir un crédito en el DF y área conurbada, contácta a Adolfo Ocampo  http://spaces.live.com/profile.aspx?action=view&cid=6978973976499707896

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Acciones y Excepciones de la hipoteca

¨Por:Pablo Fernández de Castro

Índice
Capítulo I. Acción
A. Concepto de acción
B. Antecedentes
C. Clasificación de las acciones
1. Acciones reales y personales
2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas
3. Acciones nominadas e innominadas
C. Las acciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
1. Acciones reales
2. Acciones de Estado Civil (art. 24)
D. Acciones que derivan del Código Civil para el Distrito Federal
Capítulo II. Excepción
A. Concepto de excepción
B. Clasificación de las excepciones
C. Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
D. Excepciones que derivan del Código Civil para el Distrito Federal
Fichas Bibliográficas

Capítulo I. Acción
A. Concepto de acción

Del latín actio, movimiento, actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter procesal. La acción procesal es concebida como el poderjurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.

B. Antecedentes

La acción procesal tiene orígenes remotos. En Roma se le estudia dentro de los tres diversos períodos del procedimiento civil romano:

  1. La época de acciones de la ley (754 a.C. hasta la mitad del siglo II a.C.).
  2. La época del procedimiento formulario (segunda mitad del siglo II a.C. hasta el siglo III de la era cristiana).
  3. El procedimiento extraordinario (siglo III d.C. hasta Justiniano y su codificación, 529 a 534 de nuestra era).

En el estadio primario la acción se dice que eran declaraciones solemnes, acompañadas de gestos rituales que el particular pronuncia y realiza ante un magistrado con el fin de proclamar un derecho que se discute o de realizar un derecho plenamente reconocido. De allí que las acciones se dividieran en declarativas ( legis actio sacramento, per judicus arbitrive postulationem y per condionem) y ejecutivas (legis actio per manus iniectio y per pignoris capionem).

Posteriormente, en el período formulario, las fórmulas antes exclusivas del conocimientodel Colegio de los Pontífices se divulgan, se multiplican y se desposeen del rigorismo formulista previo, para ser adaptadas a las necesidades crecientes de un explosivo pueblo romano. Sin embargo, es la más conocida y longeva concepción de Celso la que ha tenido mayor impacto y permanencia en la elaboración de la definición de acción procesal, así el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe.

En el período extraordinario una de las corrientes más difundidas sobre la naturaleza jurídica de la acción procesal, es la doctrina tradicional, que tiene entre sus destacados sostenedores al fundador de la Escuela Histórica de Derecho, Federico Carlos de Savigny, quien estima a la acción como el derecho que nace de la violación de un derecho subjetivo y como el ejercicio del derecho material mismo.

En la época contemporánea muchas exposiciones más han intentado fundamentar la naturaleza jurídica de la acción procesal, entre las que sobresalen las de Chiovenda: la acción como derecho autónomo potestativo; Kohler: como un derecho de personalidad; Couture: como una forma del derecho constitucional de petición; Kelsen que sobrepone la acción al derecho subjetivo; Coviello: facultad de invocar la autoridaddel Estado para la defensa de un derecho con dos estadios (potencialidad y actuación).

Las más modernas y sólidas concepciones de las acción procesal se inclinan a calificarla como un derecho abstracto de obrar procesal de carácter público, cívico, autónomo, para pretender la intervención gubernamental a través de la prestación de la actividad jurisdiccional y lograr una justa composición del litigio planteado (Carnelutti, Rocco, Liebman, Calamandrei).

Por su parte, el doctor Arellano García, concibe a la acción como la conducta dinámicaque el sujeto realiza para ponerse en movimiento e impactar al mundo que lo rodea. En la omisión hay una inactividad, una abstención de conducta, una paralización de su hacer, es un no hacer, no actuar.

C. Clasificación de las acciones

1. Acciones reales y personales

Este criterio clasificativo atiende al tipo de derechos que sirven de fundamento a la acción respectiva, si la acción se funda en un derecho real se tratará de una acción real. Si se apoya en un derecho personal se tratará de una acción personal.

Las acciones reales tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real, es decir, aquellas que ejercita el demandante para reclamar o hacer valer un derecho sobre alguna cosa, con plena independencia de toda obligación personal por parte del demandado.

Las acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o de no hacer determinado acto.

2. Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas

Este criterio clasificativo toma en cuenta las diferentes especies de prestaciones que suelen reclamarse.

  1. Las acciones de condena son aquellas que pretenden del demandado una prestación de dar, hacer o no hacer. Con ellas se pretende la ejecución inmediata del derecho declarado por la sentencia judicial; su fin esencial es la ejecución del fallo.
  2. Las acciones declarativas son aquellas en que el actor pretende terminar con una situación de incertidumbre que gira alrededor del derecho que le sirve de fundamento a la acción. El órgano jurisdiccional se limitará al reconocimiento oficial del derecho en la forma reclamada por el demandante. Es decir, estas acciones consisten en hacer cierto el derecho y no en exigir del demandado una prestación determinada.
  3. Las acciones constitutivas son aquellas que se dirigen a obtener la creación, modificación o la extinción de un derecho o una obligación, o una situación jurídica.
  4. Las acciones cautelares, preservativas o preventivas son aquellas que tienen como objeto conservar la futura efectividad de una acción definitiva en la persona o en los bienes del demandado.
  5. Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

3. Acciones nominadas e innominadas

Este criterio clasificativo atiende al hecho de que el legislador haya previsto expresamente en la legislación un determinado tipo de acción e incluso le haya atribuido una determinada denominación.

  1. Las acciones nominadas son aquellas en que el actor podrá mencionar su denominación legal y le serán aplicables todas las disposiciones que rijan a ese tipo de acción, pues la denominación es útil para identificarla con todas sus consecuencias legales procedentes.
  1. Las acciones innominadas son aquellas que el legislador no les previó una denominación determinada pero, que intentada no habrá razón para no considerarla y se procederá al desempeño de la función jurisdiccional aunque sólo se aplicarán las reglas legales aplicables a las acciones en general, pues, no habrá reglas específicas que deriven de una categoría especial de acción.

C. Las acciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Los artículos primero al trigésimo cuarto, del capítulo primero, del título primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen todo lo referente a las acciones contenidas en este ordenamiento.

1. Acciones reales

  1. Acción reivindicatoria (art. 4). Esta acción tiene caracteres combinados de acción de condena y de acción declarativa, según se desprende del artículo 4º del código al establecer: La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. Se trata de una acción cuyo titular ha de ser el propietario de la cosa y no un simple poseedor. Se debe apuntar que en ocasiones la acción reivindicatoria será también una acción constitutiva cuando se reclame la nulidad del título que, con menores merecimientos, tenga el demandado. Establece el artículo 5º que esta acción previene la posibilidad de que el demandado le asigne a un tercero la responsabilidad de un juicio.

Asimismo, el artículo 6º indica que el poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante. El artículo 7º determina que pueden ser demandados en reivindicación, auque no posean la cosa, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir la cosa o su estimación si la sentencia fuere condenatoria.

  1. Acción posesoria (art. 9). Al adquirente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aun cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º, el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempoque el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño. En esta disposición hay una equiparación a la acción reivindicatoria en lo que se refiere a los efectos de la acción, ya que indica que se obtendrá la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º (acción reivindicatoria). El beneficiario de la acción debe ser aquel poseedor que tenga justo título y actuar de buena fe, y además, en situación de prescribir la cosa. Tendrá el carácter de demandado el poseedor de mala fe, o el que teniendo título ha poseído por menos tiempo que el actor. El objeto de la acción es la recuperación o la restitución de la posesión del bien mueblo o inmueble.
  1. Acción negatoria(art. 10). Esta acción se recoge en el artículo 10º en donde el titular de la acción no es necesariamente el propietario, pues, puede intentar la acción el poseedor a título de dueño o que tenga derecho real sobre el bien inmueble. Esta acción sólo es procedente en relación con bienes inmuebles. El objeto de esta acción es el de obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de un bien inmueble, la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el RegistroPúblico de la Propiedad: Conjuntamente se podrán reclamar el pago de daños y perjuicios y en forma contingente se podrá también reclamar que el demandado caucione el respecto de la libertad del inmueble.
  1. Acción confesoria(art. 11). Esta acción compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen (reo). El objeto de esta acción es obtener el reconocimiento de la existencia del gravamen, declarar los derechos y obligaciones que giran alrededor del mismo y obtener el pago de frutos, daños y perjuicios, así como también hacer cesar la violación del gravamen y, en caso de sentencia absolutoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.
  1. Acción hipotecaria (art. 12). Esta acción tutela el derecho real de hipoteca. Tiene el carácter de demandante el acreedor hipotecario si la acción se endereza al pago o a la prelación del crédito que la hipoteca garantiza. No obstante también tendrán el carácter de actor, cualquiera de los sujetos que tienen derecho a que se constituya una hipoteca necesaria ya que este mismo artículo permite que la acción hipotecaria se intente para construir una hipoteca. Con el carácter de demandados pueden fungir: el deudor con carácter de poseedor a título de dueño del fundo hipotecado, los otros acreedores si la acción hipotecaria se ejerce para construir, ampliar o registrar una hipoteca o si se trata de una prelación de créditos, y el tercero, nuevo dueño o poseedor jurídico que adquiera el inmueble después de anotada la demandaen el Registro Público de la Propiedad. El objeto de la acción hipotecaria es construir, ampliar y registrar una hipoteca y, obtener el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantiza.
  1. Acción de petición de herencia (arts. 13 y 14). Esta acción tutela el derecho del heredero a que se le reconozca en justicia su derecho a los bienes del de cujus. Se confirma su carácter de acción real puesto que está encausada a la obtención de bienes, que deberá entregar la parte demandada con sus accesiones. Tiene el carácter de titular de la acción el heredero testamentario intestamentario. El carácter de demandado le corresponde a el albacea, el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste, el sujeto que no alega título ninguno de posesión del bien hereditario o dolosamente dejó de poseerlo. El objeto de esta acción es el de obtener la declaración de heredero (el actor), obtener la entrega de los bienes hereditarios y de las accesiones a los bienes hereditarios, obtener indemnización y rendición de cuentas.
  1. Acción del copropietario(art. 15). Existe copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Pues bien, en el supuesto de que la propiedad común que se afecte en alguna forma y que el copropietario quiera ejercitar alguna acción tendiente a la tutela adecuada de su derecho de copropiedad, aunque el copropietario no es propietario total del bien afectado, se le da la esta acción para proteger su derecho. El copropietario puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario, o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.
  1. Acción interdictal de retener la posesión (arts. 16 al 20). Esta acción interdictal y posesoria previene una defensa del poseedor contra actos de perturbación procedente de terceras personas. La perturbación consiste en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho. Es titular se esta acción el poseedor jurídico o derivado de un bien inmueble ya que no se concede al poseedor de bienes muebles. Tendrá el carácter de reo el perturbador, el que mando la perturbación (autor intelectual), el que se aprovecha de la perturbación, el sucesor del perturbador. El objeto del interdicto consiste en poner término a la perturbación, indemnizar al poseedor, afianzamiento por el demandado de que no volverá a perturbar, conminar con multa al demandado o arresto para el caso de reincidencia.
  1. Acción interdictal de recuperar la posesión (arts. 17 y 18). Es titular de esta acción el tenedor de la posesión jurídica originaria o derivada de un bien inmueble. Tienen el carácter de poseedor originario y además quien posee la posesión útil, el propietario, mientras el carácter de poseedor derivado lo tiene el arrendatario, el usufructuario, el comodatario y el poseedor en virtud de un derecho de habitación. Tendrán el carácter de sujetos pasivos. el despojador (quien privó de la posesión al demandante), el que ha mandado el despojo (autor intelectual), aquel que se aprovecha del despojo, el sucesor del despojante. El objeto de esta acción es que el actor recobre la posesión y, complementariamente: se le indemnice de los daños y perjuicios, obtener que el demandado afiance su abstención, conminar al demandado con multa y arresto para el caso de reincidencia.
  1. Acción interdictal de obra nueva (art. 19). Para los efectos de esta acción se entiende por obra nueva, no solo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta. Constituyen el objeto de esta acción, la suspensión de la conclusión de la obra nueva perjudicial al poseedor de predio o derecho real sobre el mismo, la demolición de la obra nueva, la modificación de la obra nueva y restitución de las cosas al estado anterior de la obra nueva. Pueden ser sujetos actores en esta acción el poseedor del predio afectado por la obra nueva, el poseedor del predio afectado por la obra nueva o el vecino del lugar si la obra nueva se construye en bienes de uso común. Es sujeto pasivo de la acción, quien mandó construir la obra nueva, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye. En esta interdicto se puede producir una medida inmediata por parte del juzgador quien puede decretar consiste en la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva.
  1. Acción interdictal de obra peligrosa (art. 20). esta acción se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer por la ruina o derrumbe de la otra, caída de un árbol u otro objeto análogo. Su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que ofrece el mal estado de los objetos referidos, obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Pueden ser sujetos actores aquellos que tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra, árbol u otro objeto peligroso. En esta acción como en la anterior se toman providencias suspensivas antes de la sentencia.
  1. Acciones de terceros(arts. 21 a 23). Esta acción consiste en la intervención de terceros, con derecho propio, en un juicio seguido por personas diferentes. No solo incluye la intervención de terceros para que ejercite las acciones que tengan respecto al problema debatido en un juicio determinado, sino que también se les llama para que les traiga perjuicio la sentencia que se dicte en un juicio en el que se elucidan cuestiones vinculadas con sus derechos y sus obligaciones. Existen diversas hipótesis en que podría un tercero ejercer derechos de acción en juicio a los que sea llamado o en los que, él ha acudido para deducir derechos propios.

2. Acciones de Estado Civil (art. 24)

  1. Estas acciones tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia, o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen. En estas acciones, ha de partirse del supuesto de que, se trata de un procedimiento contencioso dirigido contra quien vaya a tener el carácter de demandado que, normalmente será la persona que está vinculada con el actor en el estado civil de que se trate.
  1. Acciones personales
  1. Acción de enriquecimiento sin causa (art. 26). Tiene el carácter de actor el perjudicado por un enriquecimiento sin causa. Será demandado quien se enriqueció con detrimento de otro. El objeto de esta acción será exigir una indemnización que se cuantificará con la medida en la que parte demandada se enriqueció.
  1. Acción de otorgamiento de título (art. 27). La falta de título legal en el actor, da pábulo al ejercicio de esta acción para que se le otorgue dicho título. Será actor el sujeto que carece de título legal y que , por ese hecho es perjudicado . Será demandado la persona que está obligado a extender el título que ha omitido. Es objeto de esta acción que el obligado extienda el documento correspondiente.
  1. Acción de jactancia . En esta acción el actor es obligado a ejercer su derecho procesal de acción, y que a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad excepto cuando alguno públicamente se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee. La acción de jactancia ejercita una acción para obligar al sujeto reo a ejercitar, a su vez, una acción. Por lo tanto, es objeto de esta acción obligar al jactancioso a deducir la acción que afirme tener dentro del plazo que le señale el juzgador, apercibido de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de la acción que haya sido materia de la jactancia. Es sujeto demandado en esta acción la persona que públicamente (notoriamente) se jacte de que otro es su deudor, o de que tiene que deducir derechos sobre alguna cosa que otro posee. Es sujeto actor o demandante en esta acción, el poseedor de la cosa respecto de la cual se ha indicado por el jactancioso que se deducirán derechos o la persona a la que se ha imputado ser deudor del jactancioso.
  1. Acción forzada(art. 32). En esta acción, como en la anterior, el actor no ejerce voluntariamente el derecho de acción, sino que se ve compelido a ello. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad excepto: cuando por haberse interpuesto tercería ante un juez menor por cuantía mayor de la que fija la ley para los negocios de su competencia, se hayan remitido los autosa otro juzgado y el tercer opositor no concurra a continuar la tercería; cuando alguno tenga acción de otro, a quien pueda exigir que la deduzca, oponga o continúe desde luego, y si es citado para ello se rehusare, lo podrá usar aquel. El objeto del primer supuesto es el de que se continúe la actuación del tercero en la tercería y no se detenga el juicio que espera la devolución de los autos. El objeto del segundo supuesto es excitarlo para que la deduzca, oponga o continúe.

D. Acciones que derivan del Código Civil para el Distrito Federal

  1. Acción para la división de cosa común(art. 939). Quienes se hallan bajo un régimen de copropiedad no están obligados a permanecer indefinidamente pro-indiviso. A los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinación de la ley, el dominio es indivisible. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite có moda división y los partícipes no se convienen en que se adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la reparticipación de su precio entre los interesados. La facultad de división de cosa común ha de ser planteada ante el juez, y el objeto de la acción será establecer una división equitativa de la cosa común. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la división de herencias.
  1. Acción de nulidad . Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. El contrato puede ser invalidado: por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; por vicios del consentimiento; porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. La acción de nulidad la ejercerá la parte del acto jurídico que resulte afectada por la irregularidad del mismo y la parte demandada será la parte que derive prerrogativas del acto nulo. El objeto de la acción será que se declare la nulidad del acto y se le prive judicialmente de sus efectos y, en su caso, que se vuelvan las cosas al estado que tenía antes del acto nulo y, de no ser posible, se condene al pago de daños y perjuicios.
  1. Acción de simulación (art. 2180). Suele acontecer que un acto jurídico aparentemente válido pero, afectado de nulidad por simulación, se le pretenden dar efectos como si fuera real por lo que, se ha establecido la acción de simulación para precaverse de él. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. La simulación da lugar a la nulidad. La nulidad de los actos simulados puede ser solicitada por los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la hacienda pública. es objeto de esta acción, además de la declaración de nulidad, la restitución de la cosa o del derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere.
  1. Acción de nulidad por actos en fraude de acreedores (art. 2163 al 2179). Esta acción protege el interés de los acreedores en contra de los actos que su deudor realiza para defraudarlos. También conocida como acción pauliana, encuentra su aplicación cuando los bienes del deudor han sido vendidos, sin haber sido pagados íntegramente los acreedores. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a ellos.
  1. Acción de rescisión(art. 1949 y 1950). Ante una situación de incumplimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica, optativamente, tiene derecho el sujeto pretensor o sujeto activo, a escoger entre esta acción de rescisión o la acción de cumplimiento. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resentimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
  1. Acción de cumplimiento forzado (art. 1949). En la situación de incumplimiento de una obligación por uno de los sujetos de la relación jurídica sustantiva, ya se establecido en la acción anterior que, el sujeto pretensor puede elegir entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. Por supuesto que no podrá intentar ambas acciones por ser contradictorias pero, sí podrá pedir la rescisión del contrato después de haber optado por el cumplimiento forzado, si éste resultare imposible. El objeto de la acción será obtener el cumplimiento forzado de la conducta debida más el resarcimiento de daños y perjuicios.
  1. Acción redhibitoria(art. 2142). Esta acción tiende a la resolución de la venta y a la restitución íntegra del precio con sus intereses. Una denominación moderna de esta acción sería la de acción de rescisión por vicios ocultos ya que en los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este usa, que de haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precios por la cosa. Esta disposición es más amplia que la simple compraventa de cosas con vicios ocultos pues abarca otros actos jurídicos en los que se transmita el dominio de una cosa que posteriormente a la transmisión del dominio aparezca con vicios ocultos. La consagración de las dos acciones derivadas de la existencia de vicios ocultos cuando no se produce la excepción asentada consisten en que puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiera hecho, o que se rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.

Excepción
A. Concepto de excepción.IICapítulo

Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio.

Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción:

Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

Sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.

El doctor Arellano García define la excepción como el derecho subjetivo que posee la persona física o moralque tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.

B. Clasificación de las excepciones

  1. Desde el punto de vista de que la excepción esté basada en una disposición procesal o en una disposición de fondo, se pude hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas .
  1. Desde el punto de vista de que la excepción pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podríamos mencionar excepciones de previo y especial pronunciamiento y excepciones comunes o normales.
  1. Desde el punto de vista de su denominación y siendo que el legislador en ocasiones se refiere a determinada excepción como una denominación determinada y otras veces alude a excepciones en general, se puede hacer referencia a excepciones nominadas e innominadas.
  1. Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o a atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias y las perentorias.
  1. Desde el punto de vista del momento procesal en que deba hacerse valer, habrá excepciones que tendrán que interponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que, se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación; además otras que, se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervenientes.
  1. Desde el punto de vista de que las excepciones estén respaldadas o no, por la lógica, por las constancias de autos y por las normas jurídicas implicables a ellas, puede hacerse referencia a excepciones fundadas o infundadas.
  1. Desde el punto de vista de que las excepciones se promuevan adecuadamente conforme a las normas que rigen el proceso, o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia, puede hablarse de excepciones procedentes o improcedentes.

C. Excepciones que derivan del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Los artículos del trigésimo quinto al cuatrigésimo, del capítulo segundo, del título primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establecen todo lo referente a las excepciones contenidas en este ordenamiento.

Todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.

Es necesario apuntar que todas estas excepciones tienen el carácter de dilatorias, ya que impiden el pronunciamiento sobre la cuestión principal de fondo planteada en el juicio. Es decir, ponen un obstáculo a que se produzca el pronunciamiento normal que debiera proceder en el juicio de que se trate.

  1. Excepción de incompetencia del juez(art. 37). Sabiendo de antemano que toda demanda debe formularse ante el juez competente y que es nulo lo actuado por el mismo si fuere declarado incompetente, se puede proseguir con la explicación estableciendo que puede ser promovida esta excepción por declinatoria o por inhibitoria. La inhibitoria se intenta ante el juez a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estima no competente, para que se inhiba y remita los autos. La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Las cuestiones de competencia en ningún caso suspenderán el procedimiento principal, pero deberán resolverse antes de dictar sentencia definitiva.
  1. Excepción de litispendencia (art. 38). Esta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita el mismo negocio en donde las partes contendientes son las mismas y que el objeto del juicio anterior también se identifica con el segundo juicio. Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidadentre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, y acompañar copia autorizada de las constancias que tenga en su poder, o solicitar la inspección de los autos. El que oponga la litispendencia por existir un primer juicio ante juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación, sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación formuladas en el juicio anterior, que deberá exhibir hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. En este caso declarada la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento. El efecto que se pretende lograr con esta excepción es definitivo, pues, se trata de que se concluya un indebido nuevo juicio y que se esté a los resultados del primero.
  1. Excepción de conexidad de la causa (art. 39 y 40). Se encuentra entre las dilatorias y también las de previo y especial pronunciamiento. Esta excepción tiene como objeto la remisión de los autos en que ésta se opone, al juzgado que previno, conociendo primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios y se tramiten como uno, decidiéndose en una sola sentencia. Existe conexidad de causas cuando haya: identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas; identidad de personas y cosas aunque las acciones sean diversas; acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas; identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas. El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el juicio conexo, acompañando copia autorizada de las constancias que tenga en su poder o solicitando la inspección de los autos conexos. El efecto de la excepción es la acumulación de los autos del segundo expediente a los del primer juicio. Se trata de juicios distintos pero las acciones proceden de la misma causa.
  1. Excepción de falta de personalidad del actor o del demandado(art. 47). El juzgador está expresamente autorizado para examinar de oficio la personalidad de las partes. El interesado podrá corregir cualquier deficiencia al respecto hasta la audiencia del artículo 272-A. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad negándose a dar curso a la demanda procederá el recurso de queja.
  1. Excepción de falta de capacidad (art. 47). La parte actora ha de ser una persona jurídica con capacidad procesal ya que el código establece que todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio. Si carece de dicha capacidad, no deberá admitirse la demanda por tratarse de un presupuestoprocesal pero, si resistió el tamiz del juzgador dicha demanda, el demandado tiene la oportunidad de impugnarla al contestar la demanda y oponer esta excepción. El incapaz puede comparecer a juicio por conducto de sus representantes.
  1. Falta del cumplimiento del plazo, o la condición a que este sujeta la obligación(arts. 1938 y 1939 del C.C). La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que está sujeto el derecho que sirve de base a la acción intentada será motivo de resolución hasta que se dicte la sentencia definitiva. La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro o incierto. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, es decir, el que necesariamente ha de llegar. Esta excepción debe hacerla valer el demandado al contestar la demanda
  1. Excepción de división(arts. 1984 y 1985 del C.C.). Se sabe que la mancomunidad existe cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación. A una deudor mancomunado no se le puede exigir la totalidad del adeudo pues su débito es conjunto con otros deudores y a cada deudor sólo se le puede exigir jurídicamente la parte que le corresponda pagar. Si se le reclama la totalidad exigirá la división de lo que se le reclama y la excepción será de división. Por tanto, interpondrán esta excepción, los deudores mancomunados a los que se les exija una porción mayor de aquella a la que están obligados.
  1. Excepción de orden o de excusión (art. 2814 al 2186, 2822 y 2824 del C.C). La excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes. La excusión consiste en aplicar todo el valorlibre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. la excusión no tiene lugar cuando el fiador renunció expresamente a ella, en los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor, cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República, cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador y, cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.
  1. Excepción de la improcedencia de la vía. Cuando se declare esta excepción, su efecto será de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de los actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento.
  1. Excepción de cosa juzgada (art. 92). Ésta una típica excepción procesal que ha de examinarse antes de las excepciones que se dirijan al derecho material invocado por la parte actora. En esta excepción sólo se examinará si ya el problema fue analizado en juicio anterior en el que se dictó sentencia. El demandado debe hacerla valer al contestar la demanda y no suspenderá el procedimiento.

D. Excepciones que derivan del Código Civil para el Distrito Federal

Todas estas excepciones que se encuentran en el Código Civil, pertenecen al género de las perentorias, entendidas éstas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado. El vocablo proviene de la palabra perecer, en consecuencia, dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.

  1. Excepciones de pago (arts. 2062 al 2096). El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Todas las modalidades y características de pago deberán expresarse al hacerse valer la excepción. Sería insuficiente que se expresara que ha habiendo pago y no se mencionaran las circunstancias en que el pago se realizó, así como si no se adjuntaran los documentos comprobatorios de ese pago. El Código Civil regula diversas situaciones que pueden llegarse a presentar en relación con el pago y deberá invocar la disposición que, en particular, se refiere a las modalidades y circunstancias en que se haya cumplido por el demandado con la obligación que se le reclama.
  1. Excepción de compensación (art. 2185 al 2187, 2190 y 2191). La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. La compensación produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. Por tanto, si el actor es también deudor del demandado, éste interpondrá la excepción de compensación, cuyo efecto será extinguir total o parcialmente su adeudo según sea el monto de lo que le debe el actor.
  1. Excepción de confusión de derechos (art. 2206). Esta excepción opera cuando, por alguna circunstancia, el demandado ha adquirido los derechos del actor. Es decir, hay extinción de obligación por confusión, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
  1. Excepción de remisión de deuda (arts. 2209 y 2210). Es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
  1. Excepción de novación (arts. 2213 al 2215 y 2220). Esta excepción se invoca para señalar que se ha extinguido el derecho que se pretende reclamar. La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. Al resultado de la novación se le considera como un nuevo contrato y está sujeto a las disposiciones generales que rigen los contratos. Es importante anotar que nunca se presume la novación, ha de constar expresamente.
  1. Excepción de prescripción negativa (arts. 1158 al 1164). El principio de seguridad jurídica exige que, la falta de cumplimiento de una obligación, aunada a la falta de exigencia de ese cumplimiento, dé lugar a la extinción de las obligaciones. Por tanto, si se ha dejado transcurrir el término lega para que la acción se extinga o para que se extinga el derecho que le sirve de fundamento, se puede oponer esta excepción. La prescripción negativa se verificará por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, por lo tanto, si no hay disposición que establezca que se trata de prestaciones imprescriptibles, la regla general es que prescribe en diez años. Es importante recordar que la prescripción se puede interrumpir con la presentación de la demanda.
  1. Excepción de condiciones resolutorias(art. 1940). A diferencia de que la existencia de una condición suspensiva que no se ha realizado, constituye es una excepción dilatoria; la presencia de una condición resolutoria que se ha realizado y que ha extinguido la obligación que se reclama en juicio, constituye una excepción perentoria. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
  1. Excepción de término resolutorio. Puede suceder que, dentro de la hipótesis de libre contratación, en que las partes se obligan en la forma y términos que quisieron hacerlo, se pacte que la obligación se extinguirá por el transcurso de un tiempo previsto en el propio contrato. En este supuesto se está ante un término resolutorio que dará lugar a esta excepción perentoria. Si el término es suspensivo la excepción será dilatoria.
  1. Excepción de cesión de deudas(arts. 2051 y 2052). En esta excepción perentoria el demando arguye que ha dejado de tener la categoría de deudor que le atribuye el actor. La substitución de deudor requiere el consentimiento expreso o tácito del acreedor. Lo peligroso para el actor es que, existe ese consentimiento tácito. Se presume que el acreedor consiente en la substitución de deudor cuando permite que el substituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo hago en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
  1. Excepción de retención de la cosa vendida (arts. 2283, fracción I, 2286 y 2287) Es obligación del vendedor entregar las cosas vendida pero, si no se le ha pagado el precio puede retenerla, salvo si se le ha concedido plazo para el pago. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya conocido un plazo, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar al plazo convenido.
  1. Excepción de inexistencia (arts. 1794 y 2224). Si el actor reclama al demandado el cumplimiento de una presunta obligación que emana de un acto inexistente, se hará valer la excepción perentoria de insistencia. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción, su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Los elementos de existencia serán el consentimiento y el objeto que pueda ser materia del contrato.
  1. Excepción de nulidad (arts. 1795, 2226 y 2229). Si la obligación deriva de un acto jurídico, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por vía de la excepción. El contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, por vicios en el consentimiento, por que su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito, porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Puede hacerse valer la nulidad por vía de excepción habida cuenta de que ella puede prevalerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta.
  1. Excepción de transacción (art. 2944 y 2953). Si la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, es lógico que, si surge la controversia futura, el demandado puede invocar esta excepción que es equivalente a la excepción de causa juzgada. La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

Fichas Bibliográficas

  1. Arellano García, Carlos. Derecho procesal civil, 4ª ed., México, Porrúa, 1997.
  1. Arellano García, Carlos. Práctica forense civil y familiar , 21ª ed., México, Porrúa, 1999.
  1. Arellano García, Carlos. Teoría general del proceso, 6ª ed., México, Porrúa, 1997.
  1. Diccionario Jurídico Mexicano , 4 vols., 9ª ed., UNAM / Porrúa, México, 1996.
  1. Gómez Lara, Cipriano. Teoría general del proceso, 9ª ed., México, Harla, 1996. (Col. Textos Jurídicos Universitarios).
  1. Ovalle Favela, José. Derecho procesal civil, 7ª ed., México, Harla, 1995. (Col. Textos Jurídicos Universitarios).
  1. Pina, Rafael de. Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1965.
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Diagrama de flujo del proceso para emplazar a un demandado por juicio especial hipotecario

Por el Lic. Huberto W. Ramírez Velázquez

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Diagrama de flujo en la ejecución de la sentencia por juicios hipotecarios

Por el Lic. Huberto W. Ramírez Velázquez

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Premio ADI 2010

El día de ayer tuve la oportunidad de visitar en el Centro Bancomer El evento Expo desarrollo inmobiliario. durante 3 horas tuve la oportunidad de entrevistarme con los directivos de las empresas mas influyentes del sector en la república mexicana, lucian todos muy entusiastas y con el ánimo de construir mas que inmuebles, relaciones de negocios. no tengo duda de que lo esten logrando.

La sorpresa de la noche fué presenciar la entrega del premio ADI, que se llevó Alfonso Salem Slim, vicepresidente ejecutivo de Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina (IDEAL), por el desarrollo del proyecto «Mexipuerto Ciudad Azteca Bicentenario»

Un proyecto por demás interesante y funcional mis felicitaciones y admiración para este exitoso grupo.

Acontinuación les transcribo una cobertura especial de Centro Urbano en la pluma de GABRIELA ROMERO.

Expo Desarrollo Inmobiliario, The Real Estate Show 2010 fue nuevamente todo un éxito. Al evento, celebrado en Expo Bancomer, en la ciudad de México, se dieron cita los más importantes desarrolladores inmobiliarios, socios de la ADI -organizadora del evento- así como de importantes autoridades.

Fue un foro en donde se escucharon las diversas posturas y visiones de la actual situación por la que atraviesa el sector inmobiliario.

Durante la ceremonia inaugural, que contó con la presencia del Secretario de Desarrollo Social Heriberto Félix Guerra, dio inicio el evento que contó con diversas conferencias magistrales, abordando temas de los diversos sectores que integran la Asociación como centros comerciales, espacios industriales, corporativos y vivienda.

El ganador de la noche

La secretaria de Desarrollo Urbano del Estado de México, Marcela Velasco, en representación del Gobierno estatal, entregó el premio Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, A.C. (ADI) 2010, a Alfonso Salem Slim, vicepresidente ejecutivo de Impulsora del Desarrollo y el Empleo en América Latina (IDEAL), por el desarrollo del proyecto «Mexipuerto Ciudad Azteca Bicentenario», el cual consiguió la máxima puntuación de los proyectos evaluados.

Salem Slim, mencionó que entre los beneficios económicos, ambientales y sociales del «Mexipuerto Ciudad Azteca Bicentenario» está la renovación del entorno urbano, disminución de caos vial, reducción de contaminantes, regulación del transporte público e incremento en la seguridad del usuario, además del beneficio inmediato a más de 95 mil familias que habitan en el área de influencia.

La terminal multimodal incluye un paradero de transporte público incluye el primer Metrobús del Estado de México, una plaza comercial, restaurantes, oficinas recaudadoras de impuestos, bancos, hospital y estacionamiento. Esta obra, de 20,000 metros cuadrados, es utilizado por 170,000 personas diariamente..

La diferencia con otros centros de transferencia multimodal es que los usuarios transbordan del Metro a otros modos de transporte dentro de un mismo edificio, con rapidez y comodidades como áreas de comida, espacios para de niños y ventilación en los andenes.

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Flujo del proceso para contestar demandas por juicio hipotecario.

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Lista de inmuebles adjudicados en Distrito Federal y Estado de México

Increibles ofertas

A continuación presento una lista de inmuebles adjudicados en el Distrito Federal y El Estado de México que pertenecen a una prestigiada Empresa Recuperadora de cartera Hipotecaria.

Por razónes de confidencialidad no están identificados los números oficiales de los inmuebles, sin embargo es posible tener acceso a la información y a gestionar una entrevista con el abogado que lleva los casos, siempre y cuando se identifique mediante el envío de su credencial de elector y nos envíe una carta de intención en la que manifeste su interés por estudiar el caso para eventualmente adquirirlo.

El proceso de adquisición es muy rápido y todos los casos seleccionados que se exponen en esta entrada son factibles de ser escriturados a su nombre.

Es posible que gestionemos un importante descuento en su nombre y representación ante la Empresa administradora y para ello le invito a que revise la siguiente liga en la que exponemos nuestra polìtica de honorarios para casos como los que aqui presentamos.

Proceso de Adquisición

Dir_Gta Col Cd Edo V_Comercial FecAct Etapa OBSERVACION CIUDAD
CERRADA PASEO DEL PREGONERO No EDIFICIO DEPTO. COLINAS DEL SUR ALVARO OBREGON DISTRITO FEDERAL $805.500,00 31/03/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA XOLA No , DEPTO ALAMOS BENITO JUAREZ DISTRITO FEDERAL $554.000,00 31/07/2004 ADJUDICACIÓN ENVIO A NOTARIA
CHIAPAS No CHALMA DE GUADALUPE GUSTAVO A MADERO DISTRITO FEDERAL $310.500,00 02/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE INCRIPCION DE ESCRITURA DF

ORIENTE NO EDF EL COYOL EL COYOL GUSTAVO A MADERO DISTRITO FEDERAL $576.900,00 30/06/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE INCRIPCION DE ESCRITURA DF

AVENIDA MIGUEL HIDALGO No , L M DEPTO LA CRUZ IXTACALCO DISTRITO FEDERAL $790.000,00 16/06/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AND 1 DE G ED VIV M CONJ HAB BELLAVISTA BELLAVISTA IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $522.000,00 02/08/2003 ADJUDICACIÓN ESCRITURA A FAVOR DE FII DF

FRANCISCO CESAR MORALES No EDIFICIO, DEPTO. FUENTES DE ZARAGOZA IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $360.000,00 31/03/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

GALIA No L, M LOMAS ESTRELLA IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $2.844.000,00 31/03/2004 POSESIÓN FÍSICA ESCRITURA A FAVOR DE FII
BENITO JUAREZ DEPARTAMENTO EDIFICIO PRESIDENTES DE MEXICO IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $281.000,00 29/01/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

BENITO JUAREZ DEPTO. EDIFICIO- PRIMERA PRESIDENTES DE MEXICO IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $281.000,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION

FRANCISCO CESAR MORALES No , DEPTO , ED SANTA MARTHA ACATITLA NORTE IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $360.000,00 16/02/2007 ADJUDICACIÓN ESCRITURA A FAVOR DE FII

FRANCISCO CESAR MORALES No , EDIFICIO DEPTO SANTA MARTHA ACATITLA NORTE IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $360.000,00 16/08/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

FRANCISCO CESAR MORALES No1, EDIFICIO DEPTO. SANTA MARTHA ACATITLA NORTE IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $360.000,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

FRANCISCO CESAR MORALES No , EDIFICIO , DEPTO. SANTA MARTHA ACATITLA NORTE IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $364.000,00 31/01/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE INCRIPCION DE ESCRITURA DF

FRANCISCO CESAR MORALES No , EDIFICIO FUENTE DE VENUS, DEPTO. SANTA MARTHA ACATITLA NORTE IZTAPALAPA DISTRITO FEDERAL $360.000,00 31/03/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

TERCERA CALLE DE ALBAÑILES NO LT Y MZA FRACCIONAMIENTO CUCHILLA DE SAN LAZARO MORELOS VENUSTIANO CARRANZA DISTRITO FEDERAL $1.730.000,00 31/07/2006 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

PLATINO No, DEPTO VALLE GOMEZ VENUSTIANO CARRANZA DISTRITO FEDERAL $393.300,00 31/03/2004 DACIÓN EN PAGO ESCRITURA A FAVOR DE FII DF

PLATINO No, DEPTO VALLE GOMEZ VENUSTIANO CARRANZA DISTRITO FEDERAL $421.000,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION ACTOPAN

NUEVO MEXICO N1, CASA XOLALYECA AMECAMECA MEXICO $581.000,00 16/03/2004 EJEC. CONV. JUD. ADJUDICACION PENDIENTE ESCRITURACION DF

PORFIRIO DIAZ No EDIFICIO, DEPTO CIUDAD ADOLFO LOPEZ MATEOS ATIZAPAN DE ZARAGOZA MEXICO $450.000,00 30/12/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA CALACOAYA No, L , M IGNACIO LOPEZ RAYON ATIZAPAN DE ZARAGOZA MEXICO $900.000,00 02/08/2003 POSESIÓN FÍSICA ESCRITURA A FAVOR DE FII

HACIENDA JURICA No 1L 5, M IZCALLI EL CAMPANARIO ATIZAPAN DE ZARAGOZA MEXICO $580.000,00 02/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA DE LAS COLONIAS No6, EDIFICIO DEPTO. LAS COLONIAS ATIZAPAN DE ZARAGOZA MEXICO $487.000,00 30/05/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

CHARRO VILLAS DE LA HACIENDA ATIZAPAN DE ZARAGOZA MEXICO $294.850,00 16/07/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

PASEO DEL CHARRO No DEPTO, COND. VILLAS DE LA HACIENDA ATIZAPAN DE ZARAGOZA MEXICO $254.700,00 31/03/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA SAN ISIDRO L M CASA BOSQUES DE CHALCO CHALCO MEXICO $390.000,00 02/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA SAN ISIDRO S/N, EL CERRITO, L , M , CA BOSQUES DE CHALCO CHALCO MEXICO $341.100,00 30/05/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

CERRADA DE ROBLE (ANTES AV. SAN ISIDRO )MZ LOTE1 CASA BOSQUES DE CHALCO CHALCO MEXICO $394.000,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

COMPLETO ES EN CALLE DE ENCINO (ANTES SAN ISIDRO) MZ. LOTE CASA BOSQUES DE CHALCO CHALCO MEXICO $387.000,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

SAN ISIDRO S/N CASA3, L3 M BOSQUES DE CHALCO CHALCO MEXICO $421.000,00 31/01/2007 EJEC. CONV. JUD. ADJUDICACION PENDIENTE ESCRITURACION DF

CONSTITUYENTES ISAAC COLIN EJE 3 DEPARTAMENTO BARRIO MARIA MAGDALENA HUICHACHITLA COACALCO DE BERRIOZABAL MEXICO $314.000,00 25/10/2006 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

CALLE 16 DE SEPTIEMBRE No, CASA , PLANTA BA COACALCO DE BERRIOZABAL CENTRO COACALCO DE BERRIOZABAL MEXICO $370.000,00 16/09/2004 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

PETIRROJOS No, L , M COACALCO DE BERRIOZABAL CENTRO COACALCO DE BERRIOZABAL MEXICO $590.000,00 30/09/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

RAUL SALINAS LOZANO ANDADOR MANZANA LOTE PERIODISTAS REVOLUCIONARIOS COACALCO COACALCO DE BERRIOZABAL MEXICO $258.300,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

16 DE SEPTIEMBRE N CASA PLANTA BAJA RESIDENCIAL PARAISO COACALCO DE BERRIOZABAL MEXICO $350.000,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE No5, CASA PLATA ALTA RESIDENCIAL PARAISO COACALCO DE BERRIOZABAL MEXICO $410.000,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

RAFAEL VALDOVINOS No CASA SAN LORENZO TETLIXTAC COACALCO DE BERRIOZABAL MEXICO $359.000,00 31/01/2007 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE INCRIPCION DE ESCRITURA ESTADO MEXICO

RAFAEL VALDOVINOS NoCASA SAN LORENZO TETLIXTAC COACALCO DE BERRIOZABAL MEXICO $432.800,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

HACIENDA DE LA GAVIA,, M, EDIFICIO DEL PARQUE CUAUTITLAN IZCALLI MEXICO $550.000,00 30/04/2006 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AV HIDALGO EDIF DEPTO «CONJUNTO LOS PAJAROS» GRANJAS LOMAS DE GUADALUPE CUAUTITLAN IZCALLI MEXICO $190.000,00 31/03/2004 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

AV HIDALGO NO Edif. DEPTO , Lt , zona «A» GRANJAS LOMAS DE GUADALUPE CUAUTITLAN IZCALLI MEXICO $190.000,00 31/03/2004 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

departamento del edificio F del conjunto habitacional los olivos, ubicado en la carretera cuautitlan melchor ocampo-zumpango no. LOS OLIVOS CUAUTITLAN IZCALLI MEXICO $217.800,00 02/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

SULTEPEC NO. DEPARTAMENTO LOTE1 MANZANA PLAZA DORADA CUAUTITLAN IZCALLI MEXICO $273.600,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AV LERMA S/N COND CASA FRACC.PRADOS DE CUAU ES PRADOS DE CUAUTITLAN CUAUTITLAN IZCALLI MEXICO $430.000,00 30/12/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

RANCHO NAVAJILLAS No , L, M SAN ANTONIO CUAUTITLAN IZCALLI MEXICO $240.000,00 16/10/2006 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AV MEXICO 27 FRACC A, ZONA EX-VASO DE TEXCOCO ALDEAS DE ARAGON ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $191.700,00 30/05/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA MEXICO L 02, ZONA V DEL EXVASO DE TEXCOCO, CASA, FRACC. «, SAGITARIO ALDEAS DE ARAGON ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $191.700,00 25/08/2003 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

CUAUHTEMOC, ESQ. FELIPE BERRIOZABALA CONDOMINIO EDIFICIO A, DEPTO ECATEPEC DE MORELOS CENTRO ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $270.000,00 30/05/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

PLATON S/N, DEPTO , EDIFICIO CONDOMINI GUADALUPE VICTORIA ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $364.500,00 30/05/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

PLATON SIN NUMERO, CONDOMINIO, DEPTO , GUADALUPE VICTORIA ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $217.800,00 16/03/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

GRANADAS No , L , M PRADOS DE ECATEPEC ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $451.259,80 25/08/2003 DACIÓN EN PAGO ESCRITURACION A FAVOR DE FII

ALBATROS NO COND VTE F-RINCONADA DE ARAGON RINCONADA DE ARAGON ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $250.200,00 02/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

CALLE 4 DEPTO CONDOMINIO RINCONADA DE ARAGON ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $224.100,00 02/08/2003 POSESIÓN FÍSICA PENDIENTE ESCRITURACION ESTADO MEXICO

ORIENTE 12 EDIFICIO DEPARTAMENTO CON CA SAN CARLOS ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $340.000,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

ORIENTE 12 24-B DEPARTAMENTO EDIFICIO SAN CARLOS ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $345.000,00 30/05/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

ORIENTE 12 S/N DEPARTAMENTO CONDOMINIO SAN CARLOS ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $345.000,00 02/08/2003 PENDIENTE ESCRITURACION DF

ORIENTE 12 S/N FRACCION EDIFICIO DEPARTAMENTO SAN CARLOS ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $345.000,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA ECATEPEC S / N LOTE 1 DEPTO , EDIFICIO CONDOMINIO CONJUNTO HABITACION ECATEPEC CENTRO SAN CRISTOBAL ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $320.000,00 16/10/2006 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

ECATEPEC S/N CONDOMINIO DEPTO, L SAN CRISTOBAL ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $302.000,00 25/08/2003 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

EDWARD SALK , CONDOMINIO SAN CRISTOBAL ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $358.000,00 30/05/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

VIVIENDA NUMERO , LOTE, MZA. NUM. OFICIAL DE LA CALLE ANDADOR «NOMENGLATURA DE LA CALLE AGUILA» SANTA MARIA TULPETLAC ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $280.800,00 02/08/2003 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

AV HANK GONZALEZ LOCAL VALLE DE ANAHUAC SECC A ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $130.000,00 02/08/2003 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

AVENIDA HANK GONZALEZ MEZZANINE LOCAL VALLE DE ANAHUAC SECC A ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $160.200,00 25/08/2003 PENDIENTE ESCRITURACION DF

HANK GONZALEZ NO. LOCAL «AV» VALLE DE ANAHUAC SECC A ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $18.000,00 02/08/2003 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

VALLE CHICHEN ITZA NO VALLE DE ANAHUAC VALLE DE ANAHUAC SECC A ECATEPEC DE MORELOS MEXICO $390.000,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

BOSQUE DE ARABIA NO. , ESQ. PASEO DE LOS MAPLES NO. IXTAPALUCA CENTRO IXTAPALUCA MEXICO $340.000,00 16/10/2006 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

PASEO DE LOS MAPLES, L3, M , CASA5 IXTAPALUCA CENTRO IXTAPALUCA MEXICO $255.000,00 16/10/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

PASEO DE LOS MAPLES No, CONDOMINIO BOSQUE DE ANTEQUERA, LT. MZA., CASA SANTA BARBARA IXTAPALUCA MEXICO $219.600,00 16/11/2005 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

FRANCISCO CESAR MORALES No , EDIF. FUENTE FLORENTINA, DEPTO. SANTA MARTHA ACATITLA NORTE IZTAPALAPA MEXICO $344.000,00 16/01/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE INCRIPCION DE ESCRITURA DF

INDEPENDENCIA MANZANA LOTE CASA CIDECO LERMA MEXICO $328.000,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

GUAYABA NO B IZCALLI CUAHUTEMOC V IZCALLI CUAUHTEMOC 1A SECC METEPEC MEXICO $296.100,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

MARGARITAS LOTEMANZANA MARAVILLAS NEZAHUALCOYOTL MEXICO $522.000,00 02/08/2003 PENDIENTE ESCRITURACION DF

PLAZUELA No DE AVENIDA PLAZA ARAGON No PLAZAS DE ARAGON NEZAHUALCOYOTL MEXICO $370.000,00 31/07/2006 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

ACOLMAN MZA. LT DEPT. 1 REY NEZA NEZAHUALCOYOTL MEXICO $344.000,00 26/12/2005 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION ESTADO MEXICO

CALPULALPAN DEPTO L M REY NEZA NEZAHUALCOYOTL MEXICO $427.000,00 25/08/2003 PENDIENTE ESCRITURACION DF

CALPULALPAN No L, M , DEPTO1 REY NEZA NEZAHUALCOYOTL MEXICO $258.000,00 31/03/2004 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

CAMINANTE Y CUARTA AVENIDA SAN LORENZO, L REY NEZA NEZAHUALCOYOTL MEXICO $430.000,00 25/08/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

HACIENDA DE LA HERRADURA , LT , MZA SANTA ELENA SAN MATEO ATENCO MEXICO $890.000,00 31/07/2003 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

HACIENDA DE TORRECILLAS No , L M SANTA ELENA SAN MATEO ATENCO MEXICO $1.047.600,00 31/03/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

TERCERA CERRADA DE SALINAS No , EDIFICIO DEPTO SAN PEDRO TEXCOCO MEXICO $280.800,00 30/12/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION D.F.

CHALCO DEPTO PRADOS DE LA LOMA TLALNEPANTLA DE BAZ MEXICO $336.962,70 25/08/2003 PENDIENTE ESCRITURACION DF

CALLE PASEO DEL CHARRO No , DEPTO ,COND , L VISTA HERMOSA TLALNEPANTLA DE BAZ MEXICO $313.200,00 30/12/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

MARGARITA MAZA DE JUAREZ MANZANA LOTE BENITO JUAREZ TOLUCA MEXICO $1.883.700,00 30/04/2004 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

ABELARDO L RODRIGUEZ SAN JAVIER TOLUCA SALVADOR SANCHEZ COLIN TOLUCA MEXICO $658.000,00 01/11/2007 EJECUCIÓN DE SENTENCIA/REMATE PENDIENTE ESCRITURACION TOLUCA

CALLE AGUSTIN MILLAN No SALVADOR SANCHEZ COLIN TOLUCA MEXICO $494.100,00 02/08/2003 DACIÓN EN PAGO PENDIENTE ESCRITURACION DF

CALLE PROLONGACION DE INSURGENTES No , L SAN BUENAVENTURA TOLUCA MEXICO $379.000,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

PRIVADA PANTEON S/N LT , FRACC. RESINDENCIAL DIAMANTE SAN BUENAVENTURA TOLUCA MEXICO $338.000,00 31/01/2007 ADJUDICACIÓN PENDIENTE ESCRITURACION DF

CALLE FUENTE DE VERONA No , PLANTA ALTA, , M FUENTES DEL VALLE TULTITLAN MEXICO $324.900,00 31/03/2004 POSESIÓN FÍSICA PENDIENTE ESCRITURACION DF

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Que es póliza jurídica tradicional y plus

PROTEGE TU RENTA

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Comprometidos a ofrecer un servicio de alta calidad, seguros de que nuestros clientes son lo más importante.

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Incorp Real Estate respalda y condiciona sus contratos de arrendamiento con Poliza jurídica.

¿Que es?

Es un instrumento legal que brinda protección y seguridad para todas aquellas personas físicas o morales, propietarios o administradores de inmuebles en arrendamiento.

Póliza Jurídica Tradicional le asegura la gestoría legal en los tribunales correspondientes ante un eventual incumplimiento de los arrendatarios que obliguen a solicitar la desocupación del inmueble arrendado.

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Beneficios

Asesoría legal durante el período de vigencia del contrato de arrendamiento y de cobertura de la póliza.

Reporte del status del proceso legal con datos, fechas y actuaciones.

Cobertura

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•Labor Extrajudicial, sugiriendo la creación o modificación de contratos de arrendamiento existentes, agilizar el cumplimiento de los arrendatarios, asesoría dentro del proceso de reclamación a Póliza Jurídica, análisis y propuesta de una solución jurídica a las controversias que emanen del contrato de arrendamiento así como la intervención como mediador para lograr una negociación o convenio.
•Labor Judicial en contra de los arrendatarios a quienes se compruebe de manera fehaciente no hayan cumplido con el pago de rentas mensuales, así como la elaboración de la demanda, contestaciones, representaciones en juicio, apelaciones, amparos y como mediador para soluciones legales.

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POLIZA JURIDICA cuenta con los costos más competitivos del Mercado, además de mantener una estrecha relación con los líderes inmobiliarios en la república Mexicana.

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Guía para comprar un lote o terreno familiar

La selección del terreno para construir una casa es una de las decisiones más importantes de nuestra vida, la mayoría de las personas solo adquiere un terreno para construir su casa durante su vida. La idea, es que esta guía recopilatoria de consejos propios y que se encuentran publicados en Internet, sirva tanto para futuros propietarios como también para inversores que buscan inversiones de calidad. La intención, es que la comunidad la complemente con los aportes que les sugiera la experiencia o el sentido común. Y pulamos cada uno de sus puntos, considerando las formas prácticas de cumplir con cada uno de estos significativos recaudos antes de comprar un terreno.

1) Búsqueda: El primer elemento que debe considerar cuando busque un lote o terreno es el objetivo para ese terreno. Una vez pensado, hay que saber si el proyecto que tiene en mente se puede realizar en él: esto quiere decir que lo ideal es ajustar la compra de un terreno a la idea preexistente de una casa, y no la idea preexistente de una casa, a un terreno comprado al boleo. Es importante, por lo demás, tener 2 o 3 opciones de terreno a comprar, pues resulta común que la opción deseada en ocasiones no pueda concretarse.

2) Asesoramiento profesional: La compra y urbanización de un terreno es mucho más complejo de lo que parece; debe ser una decisión muy meditada, pues su adquisición formará parte de nuestro patrimonio. Para garantizar que nuestros recursos se invierten sabiamente es imperativo contar con la asistencia de alguien que sepa dónde mirar y qué preguntas hacer. En la compra de un terreno existen una serie de aspectos técnicos, legales y financieros, que hacen indispensable contar con la asistencia de profesionales especializados. Tanto un arquitecto, ingeniero, notario, abogado o corredor, pueden brindar un asesoramiento muy valioso desde los primeros tramos de su actuación ante una adquisición tan vulnerable. Es importante, sin embargo, que los profesionales consultados brinden informes por escrito y firmados. En este sentido, si bien el asesoramiento inicial puede hacerlo con profesionales amigos, es recomendable que evite que el asesoramiento profesional definitivo sea realizado a modo de favor; pague lo debido y precávase la documentación de respaldo necesaria (facturas, recibos) que responsabilice a los profesionales técnicos y legales por sus dictámenes, juicios, intervenciones o resoluciones. No deje todo en manos de los profesionales, interconsulte, aprenda y vigile todo el proceso.

3) Características de las construcciones de la zona: Examine cuidadosamente el área en que se encuentra interesado para asegurarse de que las casas que se encuentran próximas sean de valor comparable con la que desea construir. El sobre-construir o construir por debajo de los estándares de un área, puede tener implicaciones para el caso de avalúos y valores de inmuebles.

4) Valor comercial de la zona: Verifique el costo del terreno contra otros similares en la misma zona. Determine, valiéndose de profesionales o a través de publicaciones, cuánto vale el metro cuadrado de terreno en esa zona y si es congruente con el precio y los metros de terreno ofrecido.

5) Consideraciones medioambientales: Es importante que realice una minuciosa evaluación medioambiental para verificar las condiciones de la zona y determinar si existieron usos anteriores del terreno. Se debe tener extremo cuidado en la consideración de terrenos que han servido o se encuentran demasiado próximos a: gasolineras, estaciones de radio, antenas de emisoras radiales o de telefonía celular, talleres de metalmecánica, plantas eléctricas, galpones abandonados, almacenaje de productos derivados del petróleo, bodegas y almacenaje industrial, laboratorios o edificios médicos, talleres de reparación de automóviles, plantas de fabricación de artículos electrónicos, compañías de fundición o niquelado, y otras industrias que utilizan substancias químicas y solventes o emanan gases sospechosos. Igualmente, se debe considerar la demasiada proximidad con restaurantes, discotecas, pubs, bares, casas y zonas de tolerancia o establecimientos con alta concentración y afluencia de público.

6) Consideraciones socio-ambientales: Antes de enfrascarse en el trato formal de compraventa, visite con tiempo nuevamente el terreno pero sin la compañía del vendedor. Hágalo al menos en tres horarios distintos: a la mañana, a la tarde y a la noche. Contemple detenidamente el movimiento, el nivel de ruidos y la actividad de la zona. Y considere el hecho de que es muy probable que sus vecinos vivan a su lado de por vida, por lo que al escoger un terreno debe usted analizar si sus vecinos cuentan con el mismo nivel cultural, social y económico que usted, si no le convence la calidad de vida de las personas que van a rodear a su familia, no se enganche con un terreno, hasta que consiga el apropiado.

7) Unión de vecinos: Sumamente importante resulta, además, que el potencial comprador se ponga en contacto, si lo hubiese, con el delegado, representante legal o presidente de la unión vecinal u otro organismo de micro-gobierno de la zona a fin de evaluar –si los hubiese- no sólo los particulares códigos de edificación o convivencia del sitio, sino también el nivel de compromiso y participación que los habitantes de la zona tienen respecto de iniciativas encaminadas a mejorar la salud, higiene, convivencia, tranquilidad, bienestar y seguridad de la zona. Esto es realmente importante, ya que al tiempo que muchas comunidades vecinales resultan en extremo desidiosas, en otras caracterizadas como complejos, countrys, barrios cerrados o semi-cerrados (física y/o jurídicamente), existen reglamentaciones internas que muchas veces exceden con mucho a las reglamentaciones generales de la comuna a que pertenecen. Particulares códigos de edificación y/o convivencia que establecen condiciones a veces exageradamente estrictas respecto no solo de forma y estilos de construcción, sino inclusive de los plazos en que las mismas deben efectuarse. Independientemente de su mayor o menor legalidad, lo cierto es que esta extrema discrecionalidad existe, y es preferible evitarla. Lo ideal, en este sentido, es hallar una zona en que la ecuación seguridad/libertad sea balanceada.

8) Vías de acceso y transporte: Las vías de acceso son importantes a fin de conocer los tiempos necesarios para llegar a nuestro lugar de trabajo. Verifique el estado de los accesos a la zona. Considere tomar el rumbo a su lugar de trabajo a la misma hora en que normalmente lo haría, hacia o de regreso del trabajo. Tome el tiempo del viaje y asegúrese de que se sienta tranquilo con dicho traslado. Evalue la disponibilidad y régimen regular de los diversos transportes públicos.

9) Tolerancia climática de la zona: Visite la zona en las condiciones más desfavorables, ya sea tanto por la noche como después de una gran lluvia.

10) Infraestructura y servicios disponibles: el agua corriente, las alcantarillas, la electricidad, el teléfono por línea, TV por cable, INTERNET por cable, el alumbrado público, calles, recolección de residuos, el pavimento, son fundamentales al momento de tomar la decisión de la compra de un terreno y de no poseerlos el costo de ejecución de los mismos. Muchos lotes se venden sin los servicios elementales para una vivienda familiar. En el caso de no contar con algún servicio, es necesario que sepamos, si la zona está dentro de los planes de expansión de las empresas prestadoras, y cuáles son los plazos y costos previstos para los mismos. Se debe considerar como parte del costo del terreno cualquier gasto que represente traer los servicios públicos hasta la propiedad. Asesórese los impuestos aplicables. Es importante evaluar la cercanía a escuelas, centros de recreación y esparcimiento, centros de salud. Contar con medios de seguridad, disponer de vigilancia privada, ya que estar dentro de barrios desolados y marginados puede significar correr riesgos irrecuperables.

11) Topografía: Es importante que antes de comprar un lote o iniciar un proyecto se realicen estudios preliminares. Efectúe con un técnico la identificación y extensión del predio, y verifique los límites tanto contemplados en las escrituras como los reales. Otro estudio de suma importancia es el de los suelos, los cuales aportan información sobre el perfil del suelo y las características de las diferentes capas del mismo, con el fin de planear los cimientos acordes con el tipo de suelo y estimar el costo del mismo. Asimismo las pruebas de infiltración son necesarias, con el fin de diseñar apropiadamente los drenajes. Debemos conocer la solidez y constitución de las tierras del terreno a adquirir. NO ES LO MISMO construir en un terreno con tierras arcillosas, arenosas o rocosas de poca, mediana o gran consistencia. Fundaciones sencillas a escasa profundidad representan SOLIDEZ quitándonos dolores de cabeza por agrietamientos o fisuras producidas por los asentamientos de la vivienda. Atienda a la composición del suelo y del subsuelo. Asegúrese de no encontrarse en zona inundable. Corrobore la forestación existente. Atienda también a la nivelación del terreno y a la orientación del viento: en un terreno plano la construcción de su casa tendrá un costo normal; si el terreno esta un poco desnivelado el proyecto de su casa podrá ser muy bonito, pero también más costosa de lo normal; si el terreno tiene un gran desnivel, su casa le costara mucho dinero. Al escoger su terreno se debe fijar que la dirección de los vientos dominantes sean contrarios al lugar donde están establecidos los rastros, basureros, industrias contaminantes del aire, canales o ríos de drenajes.

12) Forma del terreno: Un lote cuadrado o rectangular que no es ni demasiado largo ni demasiado angosto es preferible a uno que tiene una forma irregular.

13) Orientación del terreno: Atienda a la Orientación respecto al Sol. Los lotes orientados al Sur son los menos recomendables. Estos suelen ser los más húmedos, sobre todo si allí se debe construir una propiedad de dos plantas. Los de orientación al Norte suelen ser más invasivos. Las ubicaciones con vistas al Este resultan los más aptos. Si el terreno es en clima caliente deberá buscar que la orientación de la mayoría de las habitaciones queden ubicadas hacia el norte y que la dirección de los vientos dominantes sirva para refrescar su casa; si el terreno es en clima frío deberá buscar una orientación desde el este hasta el sur, buscando que la dirección de los vientos dominantes no enfríen su casa.

14) Ubicación del terreno: Si el lote se encuentra dentro de un fraccionamiento, debemos decidir si se ubicará al inicio, la mitad o final de este, en esquina o terreno intermedio, ya que de acuerdo a esto será el precio del terreno. Casi siempre la mejor ubicación de su terreno será en esquina, ya que con ello el arquitecto contara con dos frentes para proyectar las ventilaciones y orientaciones de sus habitaciones.

Aspectos legales:

15) Información comercial: Antes de comprar un terreno se debe conocer bien al vendedor; es decir, que sea un vendedor preferentemente recomendado por alguien. Se deben conocer sus oficinas y desarrollos anteriores, y no está demás informarse en defensa al consumidor (en vistas a posibles denuncias) y en alguna central crediticia sobre la situación financiera de la persona física y/o jurídica que vende. Cuesta muy poco, además, googlear el nombre de la persona física y/o jurídica que vende y obtener su información personal.

16) Información legal: Antes de comprar un lote, es importante asegurarse que el inmueble esté librede gravámenes: impuestos, hipotecas, embargos y otras deudas o afectaciones. Asimismo, el comprador debe asegurarse que la persona que está vendiendo la propiedad sea el dueño o esté autorizado para venderla, por medio de de un poder administrativo con cláusula especial para vender, o un contrato de comercialización. El comprador debe certificar el vendedor tenga escritura que lo acredite como propietario del terreno y que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o al menos en trámite de inscripción. Si lo está, pero a nombre de una asociación, debe verificar que ésta esté inscrita como tal. Asegúrese de que el representante haya independizado los lotes y saneado el predio, pues de ello dependerá que se tramite la habilitación urbana del predio ante la municipalidad. Sin ello no podrá construir ni obtener título de propiedad. Si a usted le ofrecen un terreno que por alguna circunstancia no tiene escritura, y para incentivarlo le argumentan cosas como que: “muy pronto se las entregaran” y que le harán un descuento por este “detalle”, cierre inmediatamente las negociaciones con el vendedor. Para obtener más información sobre estos particulares, acérquese a secretaría legal y técnica de la municipalidad de la zona escogida, ya que generalmente brindan orientación gratuita. Los municipios tiene la obligación de alertar contra quienes pretenden burlar la buena fe brindando una “simulación de legalidad” por medio de documentos públicos inconsistentes y en algunos casos apócrifos, medrando con la necesidad y la esperanza de quienes desean cumplir el sueño de la vivienda propia.

17) Escrituras: Resulta determinante que el barrio cuente con las aprobaciones que permitan escriturar el lote. Es determinante que cuente con la aprobación definitiva de la provincia y fundamentalmente la posibilidad de realizar en forma inmediata la escritura traslativa de dominio. El tema de la escrituración es mucho más que una simple cuestión de papelería. Los terrenos que no son escriturados generalmente no pueden obtener créditos hipotecarios para construir la propiedad, dato vital para los que no poseen el total del dinero.

18) Terrenos legalmente irregulares: Si a usted le ofrecen un terreno que fue ejido, zona comunal, tierra pública o fiscal, y le dicen que el terreno está en regularización, no compre ese terreno, ya que la regularización de la tenencia de la tierra puede tardar hasta 30 años, y usted no estará comprando una propiedad sino una posesión. De igual manera los terrenos adquiridos por invasión, o los hipotecados o los embargados, solo le traerán problemas que le impedirán disfrutar plenamente de su casa.

19) Conocer reglamentos y códigos de edificación: Hay que analizar los reglamentos de la urbanización de la zona con detenimiento. En general los municipios, comunas, etc., poseen normativas específicas en cuanto a los que se denominan usos de la tierra, densidades de edificación, alturas de las edificaciones, retiros, etc., que pueden condicionar seriamente el proyecto de obra, o bien la calidad de vida que tengamos en un futuro. Es conveniente que previa la decisión de la adquisición conozcamos esta normativa. Se debe conocer las Restricciones de Códigos antes de comprar una propiedad. Diferentes áreas de una misma ciudad pueden exigir requisitos dramáticamente diferentes. Los códigos pueden: establecer restricciones de altura que limitan los edificios a un solo piso, que limitan el estilo de arquitectura o materiales de construcción que se pueden usar, que requieren aprobación de parte de los residentes en el vecindario para la construcción de cada edificio, que determinan el estilo de arquitectura, etc.

20) Es recomendable no firmar contratos de compraventa o de promesa de venta, sino firmar y pagar directamente al momento de la escrituración. En caso contrario, hacer un Contrato de Compraventa con un pequeño anticipo (como compromiso de compraventa) y revisar con copias de la escritura en el Registro publico de la propiedad pidiendo un Certificado de libertad de Gravamen la situación legal del terreno y todo esto hacerlo en una NOTARIA de su confianza. Todas las negociaciones que usted efectué con el vendedor del terreno, como son pago de anticipo, enganche, pago a cuenta, firma de recibos, documentos y otros, deberán ser ante la presencia de notario publico.


Fuentes:

empresores.com Communidad de emprenedores e inversores by club rich dad.
http://megaasesoriainmobiliaria.blog….com/i2009-04/
http://es.answers.yahoo.com/question…9220837AAQLWDu
http://espanol.answers.yahoo.com/que…0193442AAiuiy7
http://mipagina.univision.com/jesusg…rar_un_terreno
http://www.revistalideres.ec/General…articleID=8683
http://www.mailxmail.com/curso-biene…os-sugerencias
http://www.articulosinformativos.com…4-Vermont.html
http://www.pinamar.gov.ar/espanol/no…noticiasID=405

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Sube 48% la cartera de créditos Hipotecarios

Parecía que la cartera de inmuebles adjudicados en méxico tendría una tendencia a reducirse.

La creciente demanda en la búsqueda de este tipo de oportunidades, sin duda alguna se verá cubierta con el inventario que se avecina en próximas fechas de acuerdo a las letras no escritas por Víctor Cardoso en el artículo de la Jornada que mas adelante les comparto.

No cuestiono al medio financiero por los negocios que hacen en torno al otorgamiento del crédito, la recuperación de garantías y la venta de carteras vencidas. a fin de cuentas el que paga …. manda.

Me pregunto sí nuestro gobierno está consciente del gran daño que esto también está provocando en nuestras familias, que acaso solo algúnos y no todos somos México?

Alejandro Aguirre Desamaniego

Por: Víctor Cardoso

Periódico La Jornada
Lunes 26 de abril de 2010, p. 29

La cartera vencida de créditos hipotecarios otorgados por la banca privada del país se incrementó en 48 por ciento de manera anualizada en febrero de este año, lo que representa 5 mil 128.2 millones de pesos, informó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (CNBV).

Datos del organismo regulador, basados en informes de los propios bancos, dan cuenta de que la morosidad de los usuarios de crédito a la vivienda pasó de 10 mil 646.1 millones de pesos en febrero de 2009 a 15 mil 774.3 millones que se dejaron de pagar en el mismo mes de este año.

De esta forma, el índice de morosidad, expresado como la relación de cartera vencida respecto de la total, se elevó de 3.64 por ciento en el segundo mes de 2009 a 4.68 en el mismo periodo de este año.

Aunque no se especifica en el informe de la CNBV, el deterioro de la cartera hipotecaria pone en evidencia que las familias enfrentan la peor crisis económica de las pasadas siete décadas y la gravedad de los efectos que todavía provoca el desempleo.

Recientemente la Secretaría de Hacienda realizó un ejercicio para calcular el costo anual total (CAT) que los usuarios de créditos hipotecarios deben pagar. .

El CAT promedio entre el sistema bancario se ubicó en 15.4 por ciento. Por arriba de este nivel se ubicaron los ofrecidos por el grupo financiero HSBC, de 16.1 por ciento; la Sofom Su Casita, de 16.2; la Sofol Patrimonio, con 16.3; ING Hipotecaria, con 16.7, mientras que el más alto fue de 16.7 que cobra la Sofom Fincasa. El más bajo, de 14.1 por ciento, fue ofrecido por el grupo financiero Santander.

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Definición de Inmueble

Derecho civil

En Derecho civil la distinción entre bienes muebles e inmuebles es muy importante en muchos supuestos. Tradicionalmente, han destacado las siguientes diferencias:

* Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de bienes inmuebles (Registro de la propiedad), lo cual le da una mayor protección al propietario.
* Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca.
* Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva son mucho mayores.

Sin embargo, dicha lista no agota las especialidades, que son innumerables, dada la importancia que históricamente han tenido los bienes inmuebles en la economía, y la especialidad que se deriva de su fácil localización.

No obstante, la distinción entre bienes muebles e inmuebles es rechazada por algunos autores modernos en cuanto el valor de los primeros puede superar el de los segundos. Consecuencia de ello, es la creación de registros a los que pueden tener acceso determinados bienes muebles (aviones, automóviles, buques, etc.), así como la posibilidad de que éstos sean objeto de hipoteca. En este sentido, y por lo que respecta a España, cabe señalar la Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión de 1954.
Derecho fiscal [editar]

En derecho fiscal un bien inmueble puede ser sujeto o base de varios impuestos:

* Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral asignado al inmueble.
* Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
* Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se prevé un supuesto en que se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos, se trata por tanto de una «renta presunta» que con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento del valor catastral de los inmuebles que cumplan las mencionadas condiciones. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida en la transmisión queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
* Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de la personas físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.

Tipos de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

* Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
* Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
* Bienes inmuebles por destino. Cuando se les unen cosas muebles.
* Bienes inmuebles por analogía, como concesiones hipotecarias.
* Bienes inmuebles por accesión, como las puertas, ventanas, etc. que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero instaladas son inmuebles.
* Bienes inmuebles por representación, como la escritura que otorga la titularidad registral al propietario.

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Su Casita se vende

Es muy atractiva la cartera de propiedades adjudicadas que dispone esta SOFOM, tan sólo en el interior de la república había la semana antepasada mas de 2500 casas disponibles para la venta en paquete.

Alejandro Aguirre
Sí desea conocer mas sobre la posible venta de estos paquetes de inmuebles….
Contáctenos

Escrito por Eduardo Huerta / El Economista
Thursday, 04 de March de 2010

La sociedad financiera de objeto múltiple (sofom), Hipotecaria Su Casita, está a la venta. Dos instituciones financieras mexicanas, Banorte y Banco del Bajío comenzaron el due diligence, revisión de las condiciones financieras de Su Casita, con la intención de adquirirla.

La información disponible indica que Caja Madrid quiere vender 40% del capital que posee del intermediario hipotecario mexicano, sin embargo, el interés de los bancos es por la totalidad de la hipotecaria independiente más grande­ del país.

“Los dos bancos mexicanos más grandes están revisando los números de la empresa”, indicó un directivo del intermediario que otorga financiamientos promedio de 400,000 pesos.

Los datos financieros de la empresa indican que el otorgamiento de créditos individuales cayó de 20,181 otorgados al cierre del 2008 a 4,375 préstamos durante el año pasado, una caída de más de 75% en la originación.

La cartera administrada por Su Casita a diciembre ascendió a 54,401 millones de pesos y su cartera vencida anualizada pasó de 5.18 a 10.97% para ubicarse en 5,848 millones de pesos. Por lo anterior, Fitch Ratings modificó a la baja la calificación de Su Casita, ya que quedó con una mala calidad en sus activos y con una restringida capitalización.

Para capitalizarla, $10,000 millones

La entidad financiera requeriría alrededor de 10,000 millones de pesos de capitalización una vez que entren en vigor las nuevas reglas de medición de cartera hipotecaria que emitirá en breve la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las disposiciones indicaban que los intermediarios tenían que crear reservas de 8% al emitir un préstamo, y de 20% del valor de la vivienda a los tres meses del no pago. Ahora las nuevas reglas disponen que se tendrá que reservar 12% del préstamo otorgado y a partir de los 90 días 50% del valor.

“Con los cambios nos quedaríamos con una insuficiencia de capital cercana a 50%, si modifican las reglas de capitalización del sector hipotecario tendríamos que subir las reservas”, dijo un directivo cercano al proceso.

De adquirir Banorte los activos del intermediario, quedaría por su valor en libros entre los primeros bancos del país. En el caso de que Banco del Bajío comprara la sofom, se ubicaría entre los primeros cinco del sistema.

Los cálculos al interior de Su Casita indican que el intermediario se podría vender hasta en 300 millones de dólares.

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Las consideraciones previas para hacer una inversión inmobiliaria

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Consultor Inmobiliario
Por: Alejandro Aguirre Desamaniego. Consultor y desarrollador  inmobiliario con 33 años de experiencia en la adquisición ,  promoción y venta de bienes raíces en la República Mexicana.

Al  hacer la evaluación de una propiedad  para adquirirla, siempre es conveniente llevar a cabo una minuciosa revisión de diversos puntos  que se  revelan en  el comportamiento  del mercado local, la finalidad es determinar eficientemente sí el proyecto que se tiene es adecuado para el lugar  seleccionado o bien para potencializar las ventajas y desarrollar el proyecto idóneo  acotándose adecuadamente  a la vocación del sitio.

Las diferentes metodologías usadas por los valuadores descartan convenientemente opciones determinadas.

Entre las  principales opciones a considerar  son las que se derivan de las  razones económicas, legales, viabilidad técnica  y reglamentación de uso de suelo, en otros casos y no menos importantes habrá que sumar los proyectos de desarrollo urbano  y los proyectos políticos.

Todas las partidas son complementarias  (económica, legal,técnica, reglamentaria y política) . tan sólo como un ejemplo para entrar en el tema veamos la adquisición desde el particular punto de vista de un inversionista , quien acostumbra cuantificar y calificar sus proyectos basándose en  rentabilidad susceptible de captar en relación a su inversión económica, Un inversionista suele razonar sí  la rentabilidad de una propiedad es alta en proporción a su inversión, es suficiente motivo para decidir la compra.

Hay factores de influencia ajenos al anterior  que visualizan las futuras plusvalías a mediano  y largo plazo, teniendo sus criterios de decisión basados en el conocimiento del desarrollo local  y pronosticando acertivamente el futuro comportamiento del área.  Podrán estar de acuerdo conmigo que el conocimiento del plan de desarrollo urbano  local y la influencia sobre la voluntad política podrían ser determinantes en este tipo de consideraciones.

Otros aspectos no menos importantes y de absoluta consideración son los que se derivan de  la adecuada titularidad  y administración previa de los inmuebles, el tener la documentación al día con todos sus pagos por cooperaciones prediales, cuotas , un título  debidamente inscrito en el Registro público de la propiedad, poderes, identificaciones, y certificados de libertad de gravamen,   influirán positivamente en la toma de decisiones.

Debo mencionar justamente aquí que el conocimiento de los procesos judiciales y la consultoría adecuada para resolver situaciones especificas, también son una importante consideración en la que basan algunos compradores sus decisiones de compra, son aquellas oportunidades que se pueden visualizar a corto y mediano plazo  y con la activa y precisa participación de un abogado experto  que pueda diagnosticar y llevar a cabo un limpio proceso judicial para resolver situaciones como son los testamentos, los intestados, la compra de  derechos litigiosos, la compra de inmuebles adjudicados, la participación en remates judiciales, las herencias, los contratos privados de compraventa Etc. Inversiones todas que tienen un riesgo (cuantificable) y su justo premio por agregar valor mediante el conocimiento de las leyes y el adecuado planteamiento y desarrollo de los procesos.

Los razonamientos que los desarrolladores inmobiliarios involucran son aún mas elaborados y para ello se basan en las corridas financieras determinando el costo de la tierra mediante un factor variable y  residual una vez que pueden pronosticar la cuantía de la venta total a percibir por su producto terminado.

Es una labor en la que se involucran múltiples intereses y acuerdos comunes a llevarse a cabo dentro de un periodo determinado,  el profundo conocimiento comercial  y una adecuada planeación y ejecución garantizan  el éxito de los proyectos, en este tipo de inversiones el número mágico que tanto inversionistas como desarrolladores toman de base para decidir la inversión en un sitio específico es s la Taza interna de retorno.

razones, motivaciones, circunstancias y oportunidades  como las que se exponen  de forma muy generalizada son fundamentales  y forman parte de un conocimiento  general  a considerar  cuando se evalúa la posibilidad de invertir en algún espacio. Siempre muy recomendable es valerse de la orientación y los servicios  de expertos en la materia para encontrar, negociar, contratar,regularizar y proyectar una exitosa inversión inmobiliaria.

Habrá que considerar todos los puntos para lograr el éxito de nuestra inversión, No es lo mismo la opinión de un notario experimentado en asuntos legales, que la opinión de un experimentado corredor local, o la opinión de un experimentado desarrollador inmobiliario, o  la de un experto valuador o la de un abogado profesional con amplia experiencia en solución de conflictos, Se trata de un conocimiento general y el adecuado armado del rompecabezas.

Consideraciones comunes son  la verificación  de precios en la oferta local y considerar de forma comparativa la ubicación de nuestras posibles selecciones dentro de los rangos de la banda de precios ofrecida en la zona. Se acostumbra verificar que  construcciones están en regla con las autoridades locales.Es común también verificar mediante levantamientos o juicios de apeo y deslinde que  la superficie de terreno mencionada por el vendedor o corredor de propiedades es efectiva, esto se puede verificar en el contenido de la escritura, en la licencia de construcción, en los planos originales, o en las oficinas de catastro.

Muy importante es conocer el uso de suelo, las densidades aplicadas, la altura reglamentaria, las  restricciones emanadas del plan de desarrollo urbano. El especial cuidado en estos puntos nos permitirá saber qué se puede y qué no se puede construir en la propiedad y el entorno

Si uno compra una vivienda y el plan de desarrollo urbano permite que existan discotecas, bares, restaurantes, oficinas  o comercios, esa vivienda perderá valor como tal porque su funcionalidad será mermada por el factor “entorno” sin embargo partiendo sí el lugar está saturado y quedan pocos espacios para ser destinados a otros usos  en la localidad seleccionada lejos de perder su valor comercial este se vería incrementado por la posibilidad de destinarlo a otro uso, Como siempre dependerá del destino que queramos darle a nuestra inversión.

Cuando se ha elegido un sitio  para evaluar a fondo, es ampliamente recomendable  contar con  el título de propiedad verificando que esté debidamente inscrito en el registro público, sí no fuera el caso y la propiedad lo amerita será conveniente someterlo a la consideración de un experimentado abogado para que analice el asunto, también muy conveniente será solicitar el certificado de libertad de gravámenes, las licencias, las boletas y un reporte  del uso de suelo disponible para el lugar.

¿Para que?

Primero, para verificar que quien ofrece la propiedad es el dueño y puede venderla sin problemas, y sí los tuviera para conocer como resolverlos.

Ahi podremos conocer los antecedentes con claridad  y confirmar a primera vista sí es un ejido,  se trata de una sucesión y en este caso tomar providencias para conocer a los herederos  confirmando su voluntad para vender.

Cualquier anomalía  nos dejará conocer el tratamiento a seguir o descartar la alternativa dependiendo de nuestros particular interés.

La viabilidad de venta y la transferencia legal del inmueble se debe confirmar antes de dar el primer anticipo, una vez confirmada se  pueden seguir a las otras etapas.

La escritura de  hipoteca y  el certificado de libertad de gravámenes  evidencian la existencia de eso: hipotecas, gravámenes, prohibiciones y otros aspectos legales sobre el bien inmueble.

Si la propiedad está hipotecada habrá que instruir  acreedor para que libere la deuda al momento en que se firmen los contratos de compraventa reservando siempre en el contrato una  pena convencional por sí no lo llegare a hacer o bien haciéndolo uno  mismo en nombre del vendedor teniendo las autorizaciones pertinentes y la firma previa de un contrato en el que conste las acciones a seguir para lograrlo.

El estudio de escrituras al detalle puede arrojar que existen problemas anteriores que deben ser remediados por el vendedor. A lo mejor evidencia que esos problemas no tienen una solución legal que permita tener los títulos de dominio ajustados a derecho, será recomendable siempre tener la asistencia de un notario, o un experimentado abogado.

Cuidar nuestras inversiones originales y mantenerlas al día  nos liberará de posibles problemas a futuro, por ello sí ahora decide invertir en inmuebles mi mejor recomendación es que se asesore con expertos.

Por  lo que se refiere a la superficie del terreno: si figura una superficie en la escritura, otra en la dirección de obras y otra en las mediciones topográficas del terreno, puede tener consecuencias directas para el propietario. Esto, por no haber sido exhaustivo en su análisis y por no haberse asesorado bien en el momento inicial de su búsqueda de inversión.

Para concluir me gustará apuntar esta frase clásica única y verdadera que me hace dudar de cualquier método para valuar un inmueble.

Los inmuebles valen…… Lo que el público esté dispuesto a pagar por ellos.

El verdadero reto está en diagnosticarlo.

Suele ser mas negocio en ocasiones no participar y decir a tiempo No gracias.

Como suele tener sus beneficios saber elegir los riesgos y tomarlos con su debida precaución.

El que no arriesga…… No gana

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Consejos para comprar casa

He aquí algunas consideraciones a tomar cuando busca una casa, los siguientes consejos son clave para tomar una adecuada decisión:

  • Primero lo primero…… analice su capacidad de compra, cuantifique el presupuesto a aplicar para la adquisición, sí el proyecto contempla la adquisición de un inmueble que supere su presupuesto, podrá  explorar y medir las alternativas de obtener un crédito hipotecario con las diversas opciones financieras que ofrece el mercado..
  • Identifique  las opciones que se adapten a su presupuesto sin perder de vista la ubicación, el tamaño, los servicios, los accesorios, el número de habitaciones,  el  número de cajones de estacionamiento, contemple los arreglos y trabajos de mantenimiento que habrá que realizar.
  • Contacte a los asesores inmobiliarios o propietarios de los inmuebles que seleccionó, es ampliamente recomendable destinar un cuaderno para apuntar las opciones, con sus características y los datos del contacto  posteriormente se facilitará la tarea de comparar las ofertas con la información que tenga a bien compilar.
  • Visite  todas las opciones que llamaron su atención y recopile toda la información básica del inmueble como es la dirección, la superficie de construcción, la superficie de terreno, el precio de venta, el nombre del contacto, sus números telefónicos, sus correos electrónicos y le recomiendo ampliamente tomar fotografías de las opciones, esto servirá para el momento de ponerse de acuerdo entre los que deciden para hacer referencia a los detalles de cada inmueble.
  • Intercambie opiniones con el  vendedor y solicite que confirme con el propietario todos los detalles, no se quede con ninguna duda, pregunte sobre las características constructivas de la vivienda, el tipo de acabados en los pisos y muros, los muebles que forman parte del inmueble documéntelo con fotografías y especifique sí las cortinas , las lamparas, los equipos de teléfono, la líneas telefónicas , equipos de aire acondicionado, calefactores, ventiladores, tanques, libreros, vitrales, cocina integral y clostes, si la casa cuenta con estacionamiento fijo, y forma parte de las áreas comunes o es un área privativa en la escritura, el  tanque de gas estacionario, cisterna, etc.
  • Tenga presente y  claro el precio total de la vivienda con las características que le ofrecen, así como las condiciones de pago, el tiempo de entrega y la ubicación exacta de su vivienda dentro del conjunto habitacional y/o del edificio.
  • Vacíe la información recabada de todas las opciones en una hoja excell, pegue la foto de la fachada en el renglón correspondiente y haga sus comparaciones, analice beneficios e inconvenientes que presenta cada opción como por ejemplo los transportes, las escuelas, los mercados, los servicios, la oficina, el vecindario, los amigos, los precios, los estados de conservación, el mantenimiento a realizar, las modificaciones a realizar para ajustar a su gusto y necesidades, hospitales o cualquier otro servicio que requiera, etc.
    También tome en cuenta que si en la calle donde esta la casa que le interesa hay viviendas a las que se les esta dando otro uso como negocios, restaurantes, miscelaneas, edificios, esto podrá eventualmente ser un factor muy conveniente o poco conveniente, la densidad de construcción permitida y el uso de suelo factible a tener en un futuro podrá ser determinante para la compra.

 

 

¿Quiere comprar una casa usada?

Si se inclina más por una casa usada, es necesario que tome en cuenta los siguientes requisitos y procedimientos:

  • Verifique que cuente con servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o fosa séptica ,alumbrado público en operación, servicio de gas natural, vigilancia,servicio de recolección de basura..
  • Será muy conveniente verificar que los muros estén  libres de asentamientos, grietas, desplomos, humedades o salitre.
  • Los pisos y techos no deben presentar fisuras, pandeos, humedades o salitre.
  • La azotea tiene que estar impermeabilizada y libre de cualquier fauna.
  • Verifica que las puertas y ventanas presenten buenas condiciones de conservación y funcionamiento.
  • Con lo que respecta a zonas húmedas de baños y cocina, deberán estar cubiertas con algún tipo de material impermeable como azulejos, recubrimientos epoxicos o  aplanados de cemento cubierto con pintura impermeable
  • Verifique que las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y de gas estén en óptimas condiciones.
  • Es vital e imprescindible que  verifique que la ubicación de la vivienda se encuentre fuera del área de líneas de alta tensión, ductos subterráneos, depósitos de combustibles, áreas inundables o cualquier otro factor que represente riesgos.
  • Verifique que la zona en donde se ubica la vivienda cuente con servicios de educación, salud, comercio, abasto, seguridad, comunicaciones, transportes y recreación.
  • El nivel de acceso a la vivienda debe estar arriba del nivel de la banqueta o con protecciones contra inundaciones.
  • Revise que el título de propiedad este debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
  • Verifique que los pagos del impuesto predial, agua, energía eléctrica, teléfono y mantenimiento (si se encuentra bajo el régimen de propiedad en condominio) estén al corriente así como también y en su caso los pagos del crédito hipotecario.

Recomendaciones para la firma del contrato

  • Cuando este totalmente convencido, firme el contrato de compra – venta solamente con el propietario de la vivienda o con un representante debidamente acreditado.
  • Considere que en el contrato puede haber cuotas de penalización para el comprador o para el propietario, en caso de que por algún motivo no llegara a realizarse la compra venta de la vivienda.
  • Asegúrese de que en el contrato de compra venta queden establecidas las condiciones de pago y las características de la vivienda que se hallan convenido con el propietario.
  • El contrato debe firmarse por duplicado; el propietario conserva un original y usted el otro..
  • Si hubiera necesidad de hacer un pago por apartado o como enganche, el propietario debe entregarle un recibo a su nombre donde se indica el concepto por dicho pago.
  • Asegúrese de que cualquier pago que realice para apartar la casa o como enganche, deba formar parte del precio total de la vivienda y quede registrado en la escritura.
  • Tenga especial cuidado en este punto y en la medida de lo posible hágase asesorar de un experto, los vendedores suelen tomar cantidades de apartado a nombre de la inmobiliaria, y ofrecen pasar una oferta, o reciben mediante una oferta unilateral de compra, o simplemente expiden un recibo en calidad de apartado, lo que se persigue es la firma de un contrato bilateral en el que estén puestas las condiciones de pago, los antecedentes y características del  inmueble, demostrar la titularidad, las generales del vendedor y el comprador.

Cuestionario para elegir y comprar su casa

Finalmente le proporcionamos el siguiente cuestionario que le ayudará a determinar si su decisión es la correcta o en su caso elegir la casa adecuada para usted; ya que por medio de sus respuestas sabrá si es la ideal de acuerdo a sus necesidades pero además de acuerdo a sus posibilidades económicas para su compra como para su mantenimiento.

1.- ¿ La casa tiene servicio de agua potable, energía eléctrica, cisterna y alumbrado público?
2.- ¿Le conviene el número de recamaras que tiene la casa?.
3.- ¿Están en buen estado y funcionan muy bien la cocina, el baño y el patio de servicio?.
4.- ¿Caben perfectamente todos sus muebles?.
5.- ¿Es una material de calidad con que están fabricados los pisos, muros y techos?.
6.- ¿La casa cuenta con estacionamiento?.
7.- ¿La vivienda tiene iluminación y ventilación natural?
8.- ¿La casa tiene las condiciones para ampliarse en un futuro?.
9.- ¿Le conviene el piso en el que se encuentra?.
10.- ¿Cuenta con vigilancia?.
11.- ¿Cómo es la zona donde se encuentra la vivienda, es tranquila o muy transitada?.
12.- ¿Cuanto tiempo y dinero requiere invertir para llegar a su trabajo?.
13.- ¿Cuál es el precio de la casa?.
14.- ¿Cuánto costaría el mantenimiento de la vivienda?.
15.- ¿Cuánto le van a descontar mensualmente para el pago de su crédito?

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Que es un remate judicial

     Por Adolfo Ocampo…. 

En la opinión de un Abogado Experto

 Para el  caso de que en un crédito,  el deudor no haga el pago respectivo, la obligación del pago deberá ser cubierta con los bienes embargados, o también con la garantía hipotecaria es decir, se hace efectiva dicha garantía.  

 También para el caso de disolver la copropiedad respecto de un bien que no permita su cómoda división y exista controversia entre las partes, se requerirá de la venta forzosa del inmueble por medio del remate para efectos de repartir el precio entre los copropietarios.  

 En ambos casos se deberá llevar acabo un juicio donde habrá que acreditarle al Juez la  falta de pago por parte del deudor y consiguiente necesidad de rematar el inmueble o bien que el mismo no permite la cómoda división.  

 Previo a la audiencia de remate, debe solicitarse un certificado de gravámenes para verificar qué acreedores tienen preferencia sobre el bien, para el caso de existir varios, se les deberá citar para que comparezcan ante el Juez a deducir sus derechos. También deberá solicitarse un Avalúo, con el cual se le acreditará al Juez cuál es el valor del bien, dicho valor lo tomará el Juez como base para iniciar  el remate.  

 El remate se lleva a cabo en una subasta pública (almoneda) en el local del juzgado y el inmueble se adjudicará a favor del postor que haga la mejor oferta.  

 Para el caso de que no hubiera postores en la primer subasta, podrá sacarse a segunda almoneda con rebaja del 20% del valor de avalúo, si en esta segunda ocasión tampoco fuera posible su venta, habrá una tercera, cuya postura será libre.  

 Del precio obtenido por la venta forzosa del inmueble, se pagaran los créditos comprobables y el saldo, si lo hay, será para el antiguo propietario. Para el caso de disolución de copropiedad, el precio de venta será repartido entre los copropietarios conforme a su porcentaje.  

 Una vez rematado el inmueble y aprobado, el Juez ordenará a la parte demandada a que acuda  con el Notario designado por el adquirente para que firme la escritura correspondiente y lo apercibe de que para el caso de no hacerlo, el propio Juez firmará en su lugar (firma  en rebeldía).  

 Una vez  firmada la escritura respectiva, se podrá solicitar al Juez que otorgue la posesión física del bien. El Juez tiene la posibilidad de ordenar el apoyo de la fuerza pública e inclusive romper cerraduras para el logro de dicho fin.  

 Si bien es factible adquirir en un remate un inmueble a un precio muy bajo, también hay que tomar en consideración que se esta comprando un problema y que tal vez lleve algún tiempo el resolverlo (inclusive, si el juicio fue llevado mal o tiene un error, podría invalidarse el remate devolviéndole al postor lo que haya pagado), además que fiscalmente hacienda tiene muy en cuenta que la compra se hizo a un precio bajo. 

Consulte al Notario de su confianza.  

¿Le interesa invertir en un remate o venta en Juzgados?

 Si está en el DF, contáctenos podemos  ayudarte

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Como escriturar sí solo se tiene un contrato privado….

  Por Adolfo Ocampo…..

¿Cómo escrituro si solo tengo un contrato privado?

Como ya he expuesto con anterioridad, la forma correcta de realizar una operación de compraventa es en una escritura, sin embargo, para el caso de que ya tenga el problema encima de tener tan sólo un contrato privado (o sea que sólo tiene un papel con firmas del vendedor y comprador) y ahora quiera realizar la escrituración, existen 2 opciones, la barata y la cara: 

1.- La primer solución, aparte de barata es la más rápida, pero para ello se requiere tener localizado al vendedor y que acepte acudir a la Notaría de su confianza para escriturar el inmueble, lo cual puede llevarnos a otros 2 supuestos que se formalice el contrato de compraventa privado o bien que se realice una nueva operación de compraventa con fecha actual en la Notaría, sólo la segunda opción será fiscalmente barata, porque la formalización del contrato privado conlleva el pago de impuestos con recargos, como explicaré más adelante. 

2.- La segunda solución es la típica y la más cara. Si no es posible localizar al vendedor, será necesario contratar a un abogado y llevar a cabo un juicio en el cual primero se tratará de localizar al vendedor (la búsqueda normalmente consiste en pedir a la Secretaría de Transportes que informe si tiene el domicilio del demandado dentro de su base de datos de licencias para conducir, investigación que normalmente es infructuosa) al no ser posible la localización del vendedor o bien si está localizable pero él se niega a acudir a la Notaría para firmar la escritura respectiva (cualquiera que sea el motivo), en ambos casos habrá que continuar con el procedimiento respectivo dentro del juicio, el cual consiste en acreditar fehacientemente que se compró el bien y se terminó de pagar el precio respectivo, para lo cual habrá que presentar toda la documentación que lo acredite, una vez hecho lo anterior, el Juez dictará sentencia y ordenará al vendedor que acuda a la Notaría que designe el comprador para efecto de formalizar el contrato privado. Normalmente el Juez ordena al Notario que le notifique personalmente al demandado que acuda a firmar dentro de los 5 días hábiles siguientes, lo cual genera el primer gasto en la Notaria (aparte de lo que ya haya pagado al abogado de honorarios por el juicio), ya que el Notario deberá notificarle al vendedor que debe acudir a la Notaría a firmar la escritura. Si no comparece el vendedor (cosa que es lo común), habrá que «acusar la rebeldía del vendedor», o sea, habrá que ir nuevamente con el Juez y decirle que como no compareció a firmar la escritura respectiva el vendedor, que la firme entonces el propio Juez, con lo cual queda terminado el procedimiento judicial y se turna el expediente de nueva cuenta al Notario (la primera vez se turnó cuando el Notario le notificó que compareciera a firmar) designado por el comprador para que formalice la escritura. 

En la Notaría es donde viene lo realmente caro debido a los impuestos. Conforme al artículo 6 del Código Fiscal para la Federación y sus correlativos en cada una de las legislaciones locales, los impuestos se causan «…al momento en que se producen las situaciones jurídicas previstas por las leyes respectivas…», o sea, si una ley dice que se causa un impuesto al momento en que se vende un inmueble ¿cuándo es el momento de venta en un contrato privado que se quiere formalizar en escritura? obvio que el momento de venta es la fecha del contrato privado, puesto que en el juicio solo se esta formalizando el acto que nació con el propio contrato, ahora bien ¿qué pasa con los impuestos que no se pagan a tiempo? causan actualización y recargos, como todos sabemos, un peso de hace 10 años no es igual al peso de hoy, no tienen el mismo valor adquisitivo, pues bien, Hacienda esta conciente de ello y por eso determina en su ley que los impuestos que no se paguen a tiempo deberán actualizarse a lo que equivaldrían hoy en día (tomando como referencia el índice nacional de precios al consumidor) y a esa actualización habrá que sumarle los recargos los cuales son mensuales y hasta por 5 años. Por otro lado Hacienda no permite que se deje de pagar algún impuesto, por lo que adivine quién pagará los impuestos del vendedor… si, así es, el comprador los pagará, puesto que es el único interesado en regularizar su propiedad, así es que si no consigue a su vendedor o bien este se niega a firmar la escrituración respectiva, lo mejor es que o prepare un buen colchoncito o bien llegue a un arreglo económico con él, tal vez le salga mas barato.  

Para todo lo anterior hay que tomar en cuenta que el vendedor tiene su escritura, de lo contrario, no podrá hacerse ninguna de las opciones anteriores, porque no puede crearse una escritura de la nada, se requiere tener como antecedente otra escritura. La razón es que la escritura es un documento que da seguridad jurídica, no se puede dar seguridad si el vendedor no tiene su propia seguridad, es como construir un castillo de arena sobre otro castillo de arena, ninguno de los 2 tiene cimientos y por lo tanto se caerán ambos.

El juicio deberá seguir el siguiente trámite:

 1.- Presentar la demanda solicitando que se obligue al vendedor (demandado) para que firme la escritura correspondiente en virtud de que el comprador (los abogados le llamamos «parte actora») cumplió con los términos pactados en el contrato de compraventa, el cual deberá exhibirse junto con todas las pruebas que se crean convenientes (depósitos, recibos de pago, testigos, etc.) 

 2.- Al recibirla el Juez ordena llamar al demandado para que se defienda (en la jerga legal se le llama «emplazar a juicio»). 

 3.- Luego pueden pasar 2 cosas, que el demandado conteste o que no lo haga, si contesta, se dará vista a «la parte actora» con la contestación para que manifieste lo que crea conveniente según la contestación del demandado (podría decir que no es cierto, que su firma es falsa, en fin, miles de cosas). 

 4.- El trámite siguientes es desahogar las pruebas que se le presenten al Juez (los documentos como el contrato y los comprobantes de pago se desahogan por su propia naturaleza al tenerlos a la vista, pero si se proponen testigos habrá que interrogarlos en presencia del Juez, también si se pide que el demandado sea interrogado, si se llegaren a pedir peritos para verificar la autenticidad de las firmas, habrá que presentarlos al Juez y esperar a que rindan sus declaraciones, etc). 

 5.- Una vez desahogadas las pruebas el Juez procederá a estudiar nuevamente el expediente y dictará la sentencia respectiva, condenando o liberando a la parte demandada, según se logre o no acreditar quién tiene la razón en base a los documentos y demás pruebas que se presenten. 

 6.- Si la sentencia condena a la parte demandada a firmar la escritura respectiva, habrá que turnar el expediente al Notario para que prepare la misma. 

 7.- En caso de que el demandado incista en NO firmar la escritura, habrá que pedirle al Juez que él firme la misma. 

 Hay que tomar en cuenta que hay distintos plazos para contestar la demanda, presentar pruebas, desahogarlas y dictar sentencia, los cuales deben respetarse, puesto que ellos garantizan el derecho de toda persona para defenderse. En tal sentido, si se tiene suerte, no hay ningún problema y no se te atraviesen algún tipo de vacaciones, pasarán por lo menos 6 meses para que se dicte sentencia, si el demandado llega a contestar o dar algún problema el juicio se puede alargar hasta 2 años o más.

 Por eso mi insistencia en que no arriesgue su patrimonio, a la larga lo barato le saldrá más caro, mejor acuda ante el Notario de su confianza y escriture.

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Ventajas de escriturar un bien inmueble

Por Adolfo Ocampo…… 

El Notario debe cumplir con los siguientes requisitos en el desempeño de su profesión diaria: escuchar y asesorar a las partes de un asunto, en forma imparcial (sin tomar partido), redactar una escritura que se adapte exactamente a las necesidades de las partes involucradas, explicándoles su valor y consecuencias legales, y siempre en el sentido de evitar futuras controversias tanto entre las partes, como frente a terceras personas, gestionar la documentación necesaria para fundamentar su escritura, identificar a cada una de las partes y verificar que tengan la capacidad mental y legal suficiente para celebrar el acto, calcular, recaudar y enterar el pago de los impuestos que el instrumento genere, informar a las dependencias que correspondan de la firma del instrumento y dar fe de todo lo anterior, además, por si fuera poco, el Notario debe conservar el instrumento original bajo su cuidado y expedir cuantas copias fuere necesario. Eso se llama seguridad jurídica y es lo que da autenticidad al acto que se otorga ante su fe pues se tiene la certeza de que el Notario se encargó de cubrir todos los requisitos necesarios. La falta de alguno de estos requisitos implica una responsabilidad por parte del Notario que puede resultar en la pérdida de patente para ejercitar su oficio además de las responsabilidades civiles y penales que pudieran generarse, por lo que no le conviene obrar mal. 

 Un contrato privado carece de toda esa seguridad y es por esa razón que en el Registro Público de la Propiedad sólo son inscribibles los instrumentos que consten en forma auténtica (escrituras o sentencias judiciales). 

 Al momento de acudir con el Notario para llevar a cabo la escrituración de un inmueble se requiere la siguiente documentación en original (no se preocupe, el Notario le hará un recibo por dicha documentación y sabrá resguardarla debidamente): 

 1.- El o las escrituras de propiedad del inmueble, es común que al momento de adquirir por parte del vendedor el inmueble era identificado con lote y manzana y actualmente tiene número oficial, o bien fue cambiado el número de lote y manzana o el nombre de la calle, etc. Por lo que es necesario aclarar esa situación al momento de presentarse con el Notario y llevar la documentación que acredite los cambios sufridos (alineamiento y número oficial, licencia de construcción, o constancias catastrales expedidas por la Tesorería del D.F.) 

 2.- Acta de matrimonio del vendedor, tome en cuenta que si está casado en sociedad conyugal (mancomunidad de bienes ) y el inmueble fue adquirido durante el matrimonio, deberá firmar también su cónyuge la escritura de venta. 

 3.- Boletas de predial y agua pagadas de 5 años atrás, los créditos fiscales tienen una vigencia de 5 años al término de los cuales prescriben (ya no se pueden cobrar), siempre y cuando no hayan sido requeridos los pagos de dichos créditos por la autoridad catastral, por esa razón deben exhibirse las boletas pagadas de al menos los 2 últimos años. 

 4.- Recibos de Luz, teléfono (no celular), cuentas bancarias o estados de cuenta de casas comerciales (una de ellas, la que esté a nombre del vendedor) de 6 meses atrás, en este punto he de aclarar que por tratarse de entes particulares el Notario no puede obtener constancias de no adeudo por el suministro de luz, gas o teléfono, por lo que el comprador debe asegurarse de que el vendedor se encuentra al corriente en estos puntos, así mismo, también debe asegurarse que se encuentre al corriente en sus cuotas de mantenimiento y administración si se trata de un departamento o casa en condominio. 

 5.- Copias de identificaciones de vendedores y compradores; y 

 6.- Un anticipo a cuenta de su escritura, que normalmente son $5,000.00, salvo que el inmueble sea muy grande, en cuyo caso el Notario le podría pedir un anticipo mayor, ya que los gastos también se incrementarán. 

 El Notario solicitará la documentación correspondiente para acreditar que el inmueble está libre de gravámenes, que esté a nombre del vendedor y que no tenga adeudos por concepto de predial y agua. Al solicitar el certificado de gravámenes, el Notario solicita también que el Registro Público tome nota del nombre del la persona que está adquiriendo el inmueble (se llama legalmente “anotación preventiva”) dicha anotación se asienta en el folio real del inmueble (Folio Real es el documento donde físicamente se encuentra asentada toda la historia del inmueble, quiénes han sido sus dueños, cuántos gravámenes tiene o ha tenido, cuáles han sido cancelados, etc. Se llama folio porque es eso, un folio, una hoja, y es real porque se trata de un bien inmueble), esta anotación preventiva es de suma importancia, porque “quien es primero en tiempo, lo es en derecho”, o sea al quedar inscrito el nombre del comprador, se tiene un antecedente fehaciente de que la operación del comprador está por encima y antes que cualquier otra que ingrese al registro público con fecha posterior (un embargo, otra compraventa, etc.), esta anotación no es para siempre tiene una vigencia de 30 días naturales (es decir se cuentan sábados y domingos) a partir de la fecha en que se solicitó el certificado de gravámenes, por lo que aquí tenemos un problema con el Registro Público, si se tardan 30 días o más en expedir el certificado, cuando lo hagan ya estará vencido (actualmente están tardando casi 15 días, normalmente salen un poco antes, van mejorando esperemos que algún día será más rápido). 

Si de la documentación se desprende que el inmueble no tiene ningún problema, se podrá firmar la escritura correspondiente y el comprador podrá hacer el pago total con toda confianza y recibir la consiguiente posesión y propiedad del inmueble. Una vez firmado el instrumento correspondiente el Notario manda un segundo aviso al Registro Público para comunicarle que efectivamente se realizó la operación, y automáticamente los 30 días se prorrogan a 60, dándole más tiempo al Notario para hacer el pago y entero de los impuestos y terminar con su documentación para finalmente enviar el testimonio de la escritura para su inscripción definitiva en el Registro. Sin embargo, el comprador es propietario del inmueble desde el momento en que firma la escritura, el pago de impuestos y su consiguiente inscripción en el Registro son meros trámites administrativos que de ninguna manera invalidan el acto de la compraventa, es importante mencionar esto porque desafortunadamente la burocracia del Registro tarda hasta 3 meses en hacer la inscripción (van mejorando, antes tardaban más). 

En este punto es justo reconocer que el Notariado siempre ha luchado y trabajado constantemente, siempre en forma discreta, con las dependencias y el gobierno para mejorar el servicio a la población, mucho también han aportado las directivas de dichas dependencias, sin embargo, el constante cambio de personal y directivas, muchas veces sin experiencia, hacen de la lucha un problema trágico. 

Retomando el tema que nos ocupa, si se diera el caso de que la operación no se lleve a cabo, el Notario regresará la documentación al propietario y al comprador le regresará el saldo de su anticipo, una vez descontados los gastos que se hayan generado. Si fuere necesario, cualquiera de las partes podrán solicitar que el Notario haga constar en un acta la razón por la cual no se llevó a cabo la operación, para todos los efectos legales necesarios. Para el caso de que se haya hecho la anotación preventiva a favor del comprador, la misma quedará sin efecto automáticamente una vez transcurridos los 30 días arriba citados. 

Con lo anterior queda demostrada la importancia de la escrituración de un inmueble y del Notario en general, su labor va mucho más lejos que la de un simple funcionario “firmón”, debe involucrarse constantemente en todos y cada uno de los asuntos para resolverlos, cuidar a ambas partes tanto una de la otra, como de terceras personas, del fisco, y cuidar al fisco, y enterar a las diferentes dependencias de las operaciones que se otorgan bajo su fe. Es, en suma, el abogado del pueblo y el informante del estado, su existencia es una pieza clave, sobre todo, para el pueblo y aún para el estado, porque tendría que pagarle a muchos más funcionarios el realizar las labores del Notario. En nuestro vecino país del norte, que carece de Notarios, se debe peregrinar por varias gestorías y profesionistas para llevar a cabo la compraventa de un inmueble y al final no se sabe si se hizo todo correctamente o faltó algo. Nuestro sistema es mejor, sólo que no funciona por la falta de profesionalismo en general. 

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¿Se pueden ceder los derechos sobre una casa, departamento o cualquier inmueble

Por Adolfo Ocampo…..

La ley define a la cesión de derechos de la siguiente forma: «Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor» (art. 2029 del Código Civil para el Distrito Federal).

Entonces la ley está presuponiendo que existen 3 personajes: el acreedor, un nuevo acreedor y un deudor, por lo tanto también está presuponiendo la ley la existencia de una relación entre acreedor y deudor, o sea que hay una deuda u obligación por parte del deudor que debe cumplir a su acreedor.
Ahora bien, si se va a «ceder» un derecho de propiedad y como acabamos de ver según la ley se requiere de acreedor y deudor, entonces yo me pregunto: ¿el dueño es acreedor de quién? ¿quién es el deudor? ¿el inmueble?.
Aquí es donde debemos aclarar diferencias legales que el código está presuponiendo que nosotros ya sabemos (lo malo es que no todo el mundo es abogado y sabe estas diferencias, de hecho a veces que ni los propios abogados lo saben, pero esa es  otra historia).
Legalmente decimos que existen derechos subjetivos, los cuales consisten en una facultad que la ley confiere a una persona para exigir una prestación o abstención de otra persona. Los derechos subjetivos se dividen en 2:
1.- Derechos personales, que consisten en la facultad que tiene el acreedor de exigir de su deudor el cumplimiento de una obligación entre ellos, es decir, se trata de una relación entre personas (acreedor y deudor).
2.- Derechos reales, que consisten en la facultad de una persona de usar, disfrutar y disponer en forma directa de una cosa, es decir se trata de una relación entre una persona y una cosa (no hay acreedor y deudor, simplemente hay una persona que puede disponer de su patrimonio).
En resumen, toda persona tiene 2 tipos de relaciones jurídicas:
1.- Con otras personas y se llaman obligaciones.
2.- Con cosas y se llaman derechos reales.
Por lo tanto, cuando en la «cesión de derechos» la ley habla simplemente de «derechos», en realidad se está refiriendo a «derechos personales», a «obligaciones», no se está refiriendo a cualquier otro tipo de derechos, únicamente está hablando de «derechos personales» y como prueba de ello está que en su definición arriba transcrita habla de acreedor y deudor.
Los derechos reales se transmiten mediante venta, donación, permuta o por causa de muerte de su propietario por herencia y tratándose de bienes inmuebles, dicha operación debe constar en escritura por las razones que se exponen  en esta liga: http://wp.me/pND3b-8c
Reitero lo que siempre digo:  no arriesgue su patrimonio, lo barato le saldrá caro después, mejor desde el principio acuda con el Notario de su confianza, él le asesorará correctamente.
Si quiere saber más sobre la compraventa de inmuebles  de click aqui  (no deje de leer los comentarios, si se pone atención se puede aprender más de otras personas que de un expositor).

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Manual /guía sobre técnicas del avalúo inmobiliario (México)

Por:  Omar López Segoviano  

  1. Los Bienes Raíces y su Avalúo
  2. El Mercado de los Bienes Raíces
  3. El Proceso de la Valuación
  4. Recopilación de Datos y el Banco de Estados
  5. Inspección de Vivienda
  6. La Técnica de Comparación de Mercados
  7. Valuación de Predios
  8. La Técnica del Cálculo de Costos
  9. La Técnica de Capitalización por Ingresos
  10. Conciliación y el Informe de Avalúo
  11. El Valuador
  12. Ética Profesional
  13. Entorno del Valuador (Macro y Micro)
  14. Conclusión
  15. Bibliografia

El siguiente trabajo es un resumen del libro «Tecnicas del avaluo inmobiliario. Guia completa para vendedores, corredores, administradores, inversionistas y valuadores de propiedades, William L. Ventolo , Jr.-Martha R. Williams, Real State Education Company» .

Se realiza un breve resumen de aproximadamente dos cuartillas de cada uno de los 10 capitulos que conforman este libro.

Además se agregan 3 capitulos mas que son: un capitulo referente al valuador, su importancia, su perfil, funcion y roles que puede desempeñar así como su participacion en la industria; otro capitulo que trata sobre las normas y código de ética que debe de regir a un valuador en su desempeño profesional; y un capitulo final que habla del valuador y su relación en el entono, cubriendo la importancia del análisis del entorno, variables macro y micro ambientales, y la importancia de cada una de ellas en la industria  de la valuación y la actividad del valuador, en este capitulo se integra un esquema personal de sistema de información para la inteligencia  de mercado del valuador. Finalmente se incluyen conclusiones personales de tema tratado.

El objeto de este trabajo es proporcionar información confiable en el área de valuación de bienesya que en nuestra experiencia personal se cuenta con muy poca información de esta área en la red.

CAPÍTULO I *1

LOS BIENES RAÍCES Y SU AVALÚO

Es la base para cualquier transferencia de propiedad; un instrumento que les ayudara en cada etapa del proceso de negociación. Un avaluó comercial es una estimación sustentable del valor de una propiedad. Incluye una descripción de la propiedad en cuestión, la opinión del valuador acerca de las condiciones que se encuentra, su disponibilidad para un propósito dado y su valor expresado en dinero a precios del mercado libre.

Todo los avalados de bienes raíces se basan en datos que se obtienen del mercado. Las características económicas que prevalecen en distintos países y las tendencias del lugar donde se localiza la propiedad que se evaluara son factores que deben tomarse en cuenta para estimar el valor de una propiedad.

Terreno vs predio

La mayoría de las personas relacionan un terreno con suelo físico. Sin embargo, desde el punto de vista legal, terreno se refiere tanto a la superficie de un lugar como a todo lo que esta debajo o encima de el, incluyendo, con restricciones, derechos sobre el aire que lo rodea. Las mejoras a un predio pueden incluir el trabajo de desmonte, nivelación, relleno, compactado, mejoras de tipo estético, instalación de drenaje, alcantarillas, conexiones para otros servicios (agua, gas, electricidad), guarniciones y banquetas, alumbrado publico y acceso a caminos pavimentados ya existentes.

Características del predio

  Si No
Mejoras Estéticas    
Sistemas de Drenaje    
Agua    
Gas    
Electricidad    
Aceras    
Camellones    
Alcantarillas    
Alumbrado Publico    
Acceso a caminos    
Otros    

Bien Raíz y Propiedad Raíz

Bien raíz se refiere al terreno físico, tangible, y a todas las cosas permanentemente unidas a el, llamados bienes inmuebles. Propiedad Raíz se refiere a los derechos de propiedad sobre el bien físico, con frecuencia parte de un paquete de derechos. Un propietario no es, propiamente hablando, dueño de un bien raíz, es decir, del objeto físico que dice poseer. Lo que es suyo es el paquete de derechos que va con la propiedad

Restricciones Públicas

La mayoría de las legislaciones se reservan el poder de ejercer algún tipo de competencia en materia de: Tributación ( el poder para gravar y rematar una propiedad si los impuestos no se pagan), Dominio( el poder para confiscar una propiedad privada en beneficio publico, pagando cierta compensación adecuada), Regulación ( el poder para establecer reglamentos de construcción, de vialidad y otras medida que se afectan ciertos usos de los bienes raíces, y generalmente responden a consideraciones de salud, seguridad, moralidad y bienestar publico) y Enajenación ( el poder de disponer de la propiedad si el propietario muere sin dejar herederos legítimos).

Existen restricciones establecidas por las autoridades locales o el fraccionador original. Las restricciones estructurales se relacionan normalmente con el tipo de edificación, uso de suelo, estilo de la construcción, altura, metros cuadrados tolerados de edificación y costo de la misma.

Propiedad Personal

La propiedad personal se refiere a los objetos tangibles no unidos en forma permanente al bien raíz; pueden ser considerando los sig criterios:

  • La manera en que un objeto se anexa a la propiedad (si es desmontable o permanente) y
  • La intención de la persona que coloco el objeto (dejarlo de manera permanente o removerlo en fecha futura)

Los artículos de propiedad personal no suelen incluirse en el avaluó de los bienes raíces. Lamedor manera de evitar conflictos posteriores es elaborar una lista de los artículos que pueden causar controversia.

Propiedad Personal Accesorios Acuerdo
     
     
     

 

Objetos que deberán negociarse
 
 

 

CAPÍTULO I *2

 EL MERCADO DE BIENES RAÍCES

El valor de mercado de un bien inmueble es el precio más probable que un comprador esta dispuesto a pagar a un vendedor por una propiedad en una operación normal de mercado; una transacción libre, es una en la cual.

  • No hay relación alguna entre el comprador y el vendedor
  • El producto ha estado en el mercado durante un tiempo que resulta razonable para bienes de este tipo
  • Tanto el comprador como el vendedor no están de actuando bajo presión de ninguna clase; y
  • No hay ventajas de ningún tipo financieras de otra índole superiores a los que se acostumbra en el mercado

Con frecuencia de habla del valor de mercado de una propiedad como su justo valor de compraventa

Precio Demandado

Un vendedor es libre de fijar el precio para la propiedad que pone a la venta. Con frecuencia, el precio para la propiedad se fija en una cifra por arriba del precio que el vendedor esta dispuesto a aceptar, para dar margen a algún tipo de negociación. Incluso el precio que el vendedor esta dispuesto a aceptar no necesariamente refleja exactamente el valor de mercado de la propiedad

Precio Ofrecido

Un comprador es libre de ofrecer la cantidad que desee por la propiedad que intenta adquirir, y con frecuencia hará una oferta inferior al precio máximo que esta dispuesto a pagar, para dar un margen a algún tipo de negociación. Desde luego, muchos factores que pueden afectar la transacción. Aunque el vendedor no este bajo ninguna presión para vender, el cierre rápido (y el recibo del producto de la venta) puede tentarle a aceptar una oferta que es inferior al precio ideal para el

Precio de Venta

Debería de ser igual al de precio del mercado; pero después de todo si el valuador ha llevado a cabo un trabajo minucioso y preciso al hacer una estimación del valor del mercado de la propiedad, deberían coincidir ambos precios. Desafortunadamente entran en juego demasiados factores en una transacción promedio como que el valuador sea capaz de hacer una estimación de valor de mercado que concuerde exactamente con el precio final de venta de la propiedad, existen otras consideraciones como el financiamiento (si es calta las tasas de interés, amortización de la deuda, etc. y fecha de posesión del bien. Pero si el vendedor requiere cerrar su venta rápidamente, el comprador estará en posición de negociar más fuertemente y el precio se reduzca proporcionalmente.

Principios que determinan el valor de un inmueble

  • Principio de Sustitución– El valor de la propiedad se ve influido por el costo de adquisición de una propiedad comparable, es decir, que tenga características similares de diseño y construcción, o uso funcional, que la propiedad que se esta considerando
  • Principio del más alto y mejor uso – Una propiedad alcanza su valor más alto cuando se le da el uso más redituable permitido por el marco de la legal y físico en que se encuentra catalogado el inmueble. La determinación del uso de una propiedad debe ser parte de todo avaluó. Ya que el valuador procura identificar los factores económicos que pueden ser mas lucrativos a los distintos usos que se le pueden dar al terreno en distintas etapas.
  • Factores Externos– De acuerdo con este principio, factores externos a una propiedad pueden influir en el valor de la misma.
  • Oferta y demanda– El costo de cualquier propiedad siempre estará determinado por el número de otras propiedades similares en venta y su relación con la cantidad de compradores en el mercado.
  • Equilibrio– Un mercado en equilibrio tendera a tener más propiedades disponibles para venta que compradores. Se dice que los usos de las propiedades están en equilibrio cuando hay un número suficiente de ofertas de tipos complementarios de inmuebles; es decir cuando el número de unidades habitacionales mantiene una proporción adecuada con el número de unidades comerciales e industriales ofrecidas.
  • Cambio– Dad su larga vida, existen factores que afectan el valor de las propiedades, ya sean físico o económicos.
  • Conformidad, progresión y regresión– El valor de una casa que desentona con las otras del vecindario puede verse beneficiada efectivamente, si esta es inferior en calidad o mantenimiento que sus vecinas (progresión).
  • Crecimiento, equilibrio y declinación– Los deterioros del efecto físico marcado dictan que toda propiedad pase por las anteriormente citadas
  • Anticipación– se supone que su valor aumentara con el tiempo
  • Mejoras– La contribución de una mejora al valor del inmueble se mide por su efecto sobre el valor de mercado
  • Ley de Ganancias crecientes y decrecientes– A las mejoras que creen un aumento de valor proporcional o mayor, estar actuando a la ganancia. Y cuando las mejoras adicionales ya no traen consigo un aumento en el valor correspondiente, se cumple el decreciente.

CAPÍTULO III

EL PROCESO DE VALUACIÓN

Técnica de avaluó por comparación de mercado

Cuando se emplea esta técnica se obtiene una estimación de valor de una propiedad comparando el bien que se valúa (propiedad sujeto) con ventas recientes de propiedades cercanas similares, llamadas comparables. La teoría detrás de esta técnica es que el valor de la propiedad sujeto esta relacionado directamente con los precios de venta de propiedades comparables. Su objetivo es estimar el valor de mercado de la propiedad.

El valuador debe reunir, clasificara analizar e interpretar un conjunto de datosque arroja el mercado; su razonamiento es que un comprador bien informado no pagara más que el precio de una propiedad comparable (principio de sustitución). Los ajustes al precio de venta de una propiedad comparable se hacen sumando el valor de características presentes en la propiedad sujeto, pero no en la propiedad comparable, y restando el valor de características presentas en la propiedad comparable, con las que no cuenta el sujeto.

Los precios de venta que se compararon representan el rango más probable del valor de la propiedad sujeto. A partir de este rango, se puede llegar a un estimado del valor de mercado de la propiedad en venta. Los principales ajustes que se llevan a cabo incluyen los relacionados con las características físicas del predio en el terreno, su ubicación fuera del terreno, condiciones de venta (motivación de comprador/ vendedor y condiciones financieras) y el tiempo que tomara la operación a partir de la fecha de venta

Técnica del Cálculo de Costos

Con este método, el valuador hace una estimación del costo actual que significaría reproducir la casa, mas cualquier otra mejora que se le haya añadido, como si fuera nueva. Resta luego cualquier pérdida de valor causada por la depreciación de las mejoras. La depreciación incluye todos los factores que reducen el valor de la casa sujeta por debajo de su costo actual de reproducción. Por ultimo, el valuador suma el valor estimado del terreno mismo, que resulta de un análisis de ventas de lotes baldíos similares. El razonamiento detrás de método es que el comprador bien informado no pagara mas por una casa que el costo que le significaría construir otra casa parecida, en un lote similar y condiciones semejantes. La formula para representar este método es:

Costo de mejoras nuevas – Depreciación de mejoras + Valor del Predio=

Valor de la propiedad

La depreciación puede ocurrir por deterioro o por obsolescencia. El deterioro es una perdida del valor de una vivienda como resultado del desgaste ordinario por uso, desintegración y exposición a los elementos a lo largo del tiempo. La obsolescencia puede ser funcional o externa

Técnica de Capitalización por Ingresos

Se basa en la relación entre el porcentaje de rendimiento que un inversionista o comprador espera o requiere de una propiedad y el ingreso neto que produce la misma. Este método se usa principalmente para valuar propiedades que producen dividendos tales como edificios de departamentos, oficinas y centros comerciales. Cuando se aplica este método el valuador debe de elaborar un informe para la propiedad que se esta valuando.

El valor se puede calcular son la siguinete fórmula:

Es evidente que la técnica de ingreso puede ser el método técnicamente mas complejo de valuación cuando se aplica a propiedades que producen grandes utilidades.

Relación entre las técnicas

Las tres técnicas para determinar el valor de propiedades se orientan al mercado, y deben de reflejar datos de mercado y comportamiento dentro de los compradores y constructores en el caso del método de cálculo de costos. Todos los elementos que influyen en un costo son fenómenos de mercado, al igual que todos los tipos de depreciación.

El deterioro físico se mide por el costo de la mano de obra y los materiales necesarios para efectuar la reparación. La obsolescencia funcional y la externa se miden por el comportamiento de compradores típicos, ya que proporcionan datos confiables sobre la magnitud de la perdida en que se ha incurrido

 

CAPÍTULO IV

RECOPILACIÓN DE DATOS Y BANCO DE DATOS

El proceso de valuación

Se debe reunir una cantidad considerable de datos para hacer una estimación precisa del valor de una propiedad. El valuador necesitara:

  • Datos Generales a cerca del país, región, ciudad y colonia o barrio;
  • Datos específicos sobre el predio sujeto y sus mejoras;
  • Datos de ventas para aplicar la técnica de comparación de mercado;
  • Datos de ingresos y gastos para valuar por capitalización de ingresos

El valuador debe tener presente además el tipo de propiedad que esta valuando

Banco de datos

A través de la experiencia se ira creando una base propia de datos, las cuales sus principales pueden ser:

  • Inspección personal
  • Vendedores
  • Compradores
  • Corredor
  • Agente de ventas
  • Vecinos
  • Registro Publico de la propiedad
  • Créditos e Hipotecas registradas y otros instrumentos de financiamiento
  • Informes de titulo de propiedad
  • Planos registrados del trazado del fraccionamiento
  • Mapas de área (topográficos, de suelos)

Formas para recabar datos

El uso de formas bien pensadas puede ayudar a que un avaluó se haga con mucha fluidez, eficiencia y precisión. El llenado de formas de recopilación de datos puede contribuir a asegurar que no se pase por alto ningún detalle sobre la sociedad, su ubicación o la información que se requiere para cada una de las tres técnicas

Límites del vecindario

En algunos fraccionamientos nuevos, los límites del vecindario se establecen de manera conspicua por medio de una entrada con puerta y un perímetro bardeado. Otros vecindarios en particular en ciudades mas antiguas quedan separados por otros factores, estos pueden incluir:

  1. Limites naturales
  2. Diferencias en el uso del suelo
  3. Valor o antigüedad media de las viviendas
  4. Nivel de ingreso de los residentes

Al llenar una forma de datos sobre el vecindario, el valuador registra el nombre de la calle, u otra línea divisoria identificable, y advierte el tipo de propiedad adyacente al vecindario sujeto a esa área.

Etapa de Ciclo Vital

Un vecindario típico suele pasar por tres periodos distintos durante su vida:

Crecimiento, Equilibrio y Declinación, el valor de las propiedades habitacionales tienden a aumentar durante el periodo de desarrollo inicial de un área. Conforme a las propiedades pierden valor pueden incluso dedicarse a un uso distinto, sin embargo el ciclo vital no es siempre descendente. Pude iniciarse una alza debida al proceso de revitalización.

Proximidad a los peligros y a las áreas contaminadas

Se tiene cada vez mas conciencia de la importancia de la proximidad del barrio, o de cualquier parte de el, a áreas peligrosas o contaminadas. Cuanto mas se sabe acerca de las condiciones del entorno, es mas probable que se descubran factores que son nocivos para la salud o la seguridad, el simple potencial de peligro puede hacer que baje el valor de las propiedades de áreas cercanas. La presencia de contaminación activa puede resultar una barrera infranqueable a la comercialización.

Forma de datos sobre el predio

El valuador comienza por obtener una descripción completa y legalmente precisa de la ubicación de la propiedad, y elabora un boceto para mostrar la forma aproximando y la ubicación de la propiedad en cuanto a calles. Otras características importantes del predio son su tamaño expresado en metros cuadrados, su ubicación en términos de posición en la manzana, servicios, mejoras, composición del suelo y vista. La composición del suelo siempre es importante.

Es necesario el conocimiento de la zonificación del predio sujeto, que afectar su uso futuro como lo es también el de la urbanización actual de las zonas circundantes. Se debe tomar nota de cualquier servidumbre o restricción que aparezca en la escritura. Cualquier parte del predio que no se pueda usar para propósitos de construcción se debe designar claramente, junto con cualquier otra limitación al uso del predio. Estas limitaciones podrían elevar o rebajar el valor del predio.

Forma de datos sobre la construcción

Al acercarse a la casa desde la calle, el valuador toma nota de la primera impresión que produce la vivienda, su orientación y el grado en que armoniza con el área circundante. Al mismo tiempo, el valuador advierte y registra información a cerca de mejoras.

Elabora una lista de los materiales externos empleados en la construcción y el estado que guarda cada uno, para proceder luego a callificar la condición externa general de la construcción. Por último el valuado mide cada estructura que hay en el predio, hace un boceto de sus dimensiones y calcula el área en metros cuadrados. Dentro de la casa se evalúa los detalles de construcción y accesorios importantes en particular. Luego advierte la condición general de la construccion considerando tres tipos de depreciación

  1. Deterioro Físico 3. Obsolescencia Externa.
  2. Obsolescencia Funcional

CAPÍTULO V

INSPECCIÓN DE VIVIENDAS

Lo primero que debe hacer es investigar el vecindario para determinar sus condiciones de habitabilidad y potencial como inversión. Luego se debe analizar y evaluar el predio en que se localiza. Por ultimo se be inspeccionar la casa misma hasta llegar a tomar una opinión definida sobre su estado.

El valuador debe revisar metódicamente el diseño interior de la casa, las condiciones fisicas de la cimentación, armazón estructural, superficies interiores y exteriores y sistemas mecánicos. Es evidente que un conocimiento básico sobre técnicas de construcción en una cualidad muy útil. El valuador debe saber mirar más allá del atractivo visible de la casa y observarla con actitud objetiva y fría.

Vecindario

Un vecindario es un área dentro de la cual cualquier cambiotiene una influencia inmediata y directa sobre el valor de la propiedad sujeto. Una vivienda se debe contemplar como una inversión cuyo valor futuro se vera influido fuertemente por la manera en que evoluciona el vecindario. La indiferencia (falta de cuidado) envejece prematuramente un barrio.

Muchas viviendas pierden valor simplemente porque muestran diferencias sensibles con el resto de las viviendas del vecindario. Lo último en este aspecto es un vecindario donde las viviendas muestran suficientes variaciones de estilo y diseño y producen un efecto de conjunto armónico y agradable. El valor de reventa de viviendas relativamente baratas en un área de alta plusvalía aumenta por la influencia de las viviendas de precios altos.

Peligros derivados del Medio Ambiente

La presencia de condiciones ambientales adversas, tales como humo, niebla, emanaciones nocivas, contaminación por materiales que contienen asbesto y proximidad de tiraderos de desechos tóxicos o antiguos rellenos sanitarios no solo amenazan la salud de los residentes del vecindario, si no además puede tener un efecto negativo importante sobre el valor y posibilidades de comercialización de una propiedad.

Predio

La inspección del predio se inicia con un reconocimiento del terreno y de la casa desde alguna distancia para obtener una impresión de conjunto. Conviene tener presente que, aunque es poco frecuente encontrar un predio dispuesto a la perfección, el terreno debe estar razonablemente en buen estado.

Orientación: ubicación de la casa en el predio

La correcta ubicación de una vivienda sobre la propiedad en que esta asentada puede traducirse en mayor comodidad para los habitantes y volver mas atractiva la operación a compradores potenciales. El predio se debe analizar en cuanto a topografía, variaciones en la trayectoria del sol de una estación a otra, tipo y tamaño de árboles, vistas, ruido y proximidad de vecinos.

Al orientar una casa en busca de máxima luz natural los constructores deben tomar en cuenta que la luz solar matinal viene del este, y la vespertina del oeste. El sol del medio día ilumina desde el sur y, en el invierno, se inclina mucho hacia el sur constituyéndose en una fuente inmejorable de calor. El lado norte de la casa no recibe luz solar directa y puede ser un buen lugar para situar las recamaras. Cuando se hace una buena planificación del terreno, se reserva y proyecta algo de el para tres funcionesdistintas; uso publico, servicios y uso privada.

Diseño de interiores

El diseño o disposición interior de una casa es básico afecta de manera considerable el valor de mercado de la vivienda. Se deben tomar en cuneta dos enfoques básicos en cuanto a espacio cuando se proyecta una planta: el abierto e informal, o el independiente o formal. Los espacios deben fluir bien y no parecer fragmentados.

Planta de piso

La buena distribución de una planta disminuye el trafico sin tropiezos y suele dividirse claramente en tres áreas o zonas básicas: áreas de trabajo o de mucha actividad, áreas habitacionales o de actividad moderada, y áreas de dormitorio o de poca actividad. Las áreas de circulación hacen la diferencia entre una buena y una mala distribución. La entrada principal a la casa debe ser de fácil acceso para los visitantes. Otros principios de buen diseño es una cocina que contiene tres áreas o centros de actividad principales:

  1. Almacenamiento de alimentos
  2. Cocina
  3. Limpieza

Al que es conocido como triangulo de trabajo.

Inspección Exterior e Interiores

Son los aspectos relevantes al realizar la inspección de vivienda:

  1. Nivelación
  2. Cimentación
  3. Techo
  4. Recubrimiento de paredes
  5. Desván
  6. Puertas y ventanas
  7. Pisos
  8. Acabados
  9. Equipo especiales

CAPÍTULO VI

LA TÉCNICA DE COMPARACIÓN DE MERCADO

Conceptos Básicos de la Técnica de Comparación de Mercado

La técnica de comparación de mercado parte de una investigación empírica de la cual el valuador reúne, clasifica, analiza e interpreta datos de mercado y predice el precio de venta más probable de una propiedad. Los pasos básicos que deben darse son:

  • Identificar las fuentes de valor o características de la propiedad sujeto que producirán demanda del mercado
  • Encontrar propiedades comparables recientemente vendidas
  • Comparar las propiedades comparables con la propiedad sujeto y hacer ajustes por diferencias
  • Llegar a determinar un valor de la propiedad a la fecha del avaluó.

La formula que se emplea en este método es:

Precio de venta de propiedad comparable +- Ajustes = Valor indicado para la propiedad sujeto

La técnica de comparación de mercado se basa en el principio de sustitución.

Datos para la aplicación de la Técnica de comparación de Mercado

Se reúnen datos acerca de ventas de propiedades comparables; solo se deben considerar ventas recientes es decir, propiedades que se han vendido en los últimos seis meses; deben de tratarse de transacciones libres y las propiedades vendidas deben ser esencialmente similares a la propiedad sujeto

Proceso de Valuación

El proceso se inicia con una definición del problema o encargo, y concluye con una estimación final del valor

Aplicación de la técnica de Comparación de Mercado

La clave para un avaluó preciso esta en la recolección metódica de datos. Supóngase que esta información de tipo general ya se recolectado. Los datos sobre el vecindario son el único tipo de información general que va requerir de un trabajo de campo significativo.

Datos sobre el vecindario y su análisis

  1. El vecindario es el entorno inmediato del sujeto y ninguna propiedad puede tener un valor mayor que el que establece la zona.
  2. A falta de ventas en el vecindario inmediato puede ser necesario recolectar información sobre operaciones en áreas aledañas comparables
  3. Los datos sobre el vecindario proporcionan información básica.

Limites de vecindario

Varios factores lo distinguen de las áreas circundantes. Las fronteras de un vecindario se establecen por barrearas naturales o colindancias hechas por el hombre. También se pueden crear límites por diferencias en el uso del suelo, nivel de ingreso de los residentes, valor promedio de las viviendas, limites de ciudad, áreas de empadronamiento, divisiones políticas, distritos escolares y otros factores.

Ciclo vital

Un vecindario sufre constantes cambios en su ciclo vital. La vida de un vecindario suele comprender las SIG. Etapas: Crecimiento, Equilibrio y Declinación. Es evidente que el desarrollo de estas etapas toma largo tiempo y puede ir seguido por periodos de renovación y rehabilitación.

Datos sobre el predio y su análisis

Para hacer una estimación de un bien raíz con mejoras, el valuador reúne y analiza datos concernientes a cada uno de los dos componentes físicos de la propiedad: el terreno y la casa.

Datos de venta comparables y su análisis

Reunir datos de operaciones comparables para usarlos en la aplicación del método de comparación de mercado. Una propiedad comparable debe satisfacer tres condiciones: debe ser razonablemente similar a la propiedad sujeto, una situación comparable debe ser una venta relativamente reciente y la venta debe ser una transacción libre.

Se dispone de varias fuentes confiables para obtener datos sobre ventas de propiedades comparables, las sig son razones para excluir una venta: la venta fue resultado de un remate judicial o juicio hipotecario, las partes involucradas en la venta fueron individuos o empresas relacionadas entre si, alguna de las partes ase veía forzada en alguna forma a participar en la venta, la venta se hizo para liquidar activos, la venta estuvo afectada por términos excepcionales, la venta no fue reciente o no fue una transacción en pie de igualdad por la razón que fuere.

Una venta realizada en cualquiera de estas condiciones puede no reflejar el verdadero valor de mercado. Se debe identificar la propiedad sujeto y cada una de sus comparables por sus datos de dirección. Se debe registrar la presión de venta de cada comparable, así como la fuente de los datos de mercado que se usaron. Los ajustes de valor producen el máximo efecto sobre el valor en los avulos residenciales normales. En la mayor parte de los ajustes por vista panorámica son raros, los cuales pueden necesitar ajustes muy importantes

Proceso de ajuste

Como es natural, siempre que existan diferencias, se deberán hacer ajustes para llevar las propiedades comprables a un nivel de conformidad con la propiedad sujeto, las categorías principales en las que se deben hacer ajustes por diferencia son: fecha de venta, ubicación, características físicas, términos y condiciones de venta.

Estimación del Valor

Cuando el valuador se ocupa de propiedades comparables que son prácticamente idénticas, rara vez serán iguales los valores ajustados. Por lo común algunas de las diferencias por transacciones en bienes raíces, por pequeñas que sean, causaran variaciones en los precios de venta. No existe una formula para conciliar los valores indicados. En su lugar se requiere la aplicación de un análisis y criterios cuidadosos.

CAPÍTULO VII

VALUACIÓN DE PREDIOS

Valuaciones de predios por separado

Un predio es un terreno que se ha preparado para el uso deseado con la adicción de mejoras tales como nivelación, servicios y acceso por caminos, acondicionado para iniciar una construcción que sin embargo se evalúa por separado.

Técnica de cálculo de costos

Una razón primordial para evaluar el predio por separado de la estructura es para poder determinar su valor. La formula para esta técnica es:

Costo de sustitución o reproducción de mejoras – Depreciación acumulada + Valor del predio= Valor de la propiedad

Esto hace referencia únicamente alas construcciones e instalaciones especiales

Avalaos catastrales y tributación

Es el costo por instalación y conservación de servicios y caminos que representan un beneficio para las propiedades, se basan en un porcentaje del valor de la propiedad. Las estructuras de las que se es dueño para fines de inversión se pueden despreciar. Puesto que el terreno no se considera como un activo consumible, su valor se debe restar del valor de conjunto de la propiedad antes de calcular la deducción permisible.

Técnica de capitalización por ingresos

Es el que determina el valor de los flujos de ingreso que se estima producirá la propiedad sujeta a valuación. Uno los métodos que se utiliza para determinar los ingresos se logra aplicando el principio de la técnica de remanente de construcción, que requiere que el valuador encuentre el valor del terreno por separado. El valuador resta, del ingreso neto que produce la propiedad, un rendimiento apropiado sobre el valor del terreno para indicar disponible para la construcción

Mejor y más alto uso de suelo

Puede ser un proceso muy complejo, si se pide que se utilice toda una gama de competa de usos a los que se puede destinar, se deberá considerar por separado el valor del terreno respecto a cualquier estructura particular que se pueda edificar en el. Se evalúa tanto con estructuras como sin ellas, debe tomar en cuenta el presente y futuro y la probabilidad de un cambio de políticas de urbanización y modificaciones al uso del suelo.

Avalúos por enajenación

Cuando se enajena un terreno con fines de utilidad publica o semipública, los tribunales requieren avalúos por separado tanto del predio como de la construcción, como parte del proceso para determinar el valor justo de la propiedad.

Datos del predio

Identificación- Se deberá disponer de una descripción precisa y completa del lote en cuestión, así como el número oficial y dirección de calle, si la tiene. Debe de incluir planos que muestren límites de la propiedad y colindancia. Una parcela de terreno se describe por referencia a distancias llamadas trazos, medidas desde un punto de partida establecido hasta monumentos y marcas. Las descripciones con el sistema de deslinde rectangular se usan con más frecuencia para describir grandes áreas de terreno y propiedades rurales.

En la actualidad se puede hacer referencia a casi todos los bienes raíces urbanas por medio de una descripción de lotes y manzanas, la cual hace referencia a un área particular.

Análisis- Se necesita datos concernientes a las características de la propiedad y otros hechos que la influyen como: tamaño del predio, limites, topografía, ubicación del predio, servicios de mejoras, composición del suelo, zonificación, servidumbres, etc.

Métodos de valuación de predios

Método de comparación de mercado– Se usa para analizar y comparar ventas de predios baldíos similares, el cual proporciona por lo general el indicador mas confiable del valor de mercado de una propiedad, consiste en encontrar comparables, puesto que no hay dos sitios idénticos, siempre se tendrá que compensar algunas diferencias cuando compara propiedades vendidas con la propiedad sujeto, utilizando porcentajes para los ajustes<, si la propiedad comparable es inferior en algún aspecto, su precio de venta se incrementa en un porcentaje apropiado y viceversa.

Método de asignación

El valor del terreno se puede tratar como un porcentaje o proporción del valor de una propiedad mejorada, en la cual existe una relación armónica entre los valores de terreno y el de construcción, conforme aumenta la demanda de tierra adecuada para construir, la proporción de valor de terreno a construcción tiende a estrecharse en la medida en que se aproximan sus valores relativos; una falla evidente en el método es que no toma en cuenta diferencias individuales de las propiedades. Solo se debe depender del método cuando se carezca de datos vigentes sobre predios baldíos comparables al sujeto.

Método de urbanización de fraccionamiento

Se refiere al valor del terreno en bruto ( no ubanizado) apropiados para lotes de construcción habitacional unifamiliar. Un método que puede usarse para determinar el valor de mercado justo de un terreno descuenta al precio inicial pagado por el predio los gastos de urbanización, la utilidad del fraccionador así como también el costo por financiamiento, de los precios de venta proyectados totales de los lotes individuales.

CAPÍTULO VIII

LA TÉCNICA DE CÁLCULO DE COSTOS

La formula para aplicar la técnica de cálculo de costos es:

Costo de substitución o reposición de mejoras – Depreciación acumulada + Valor del predio = Valor de la propiedad

El valor del terreno se debe calcular por separado y luego, sumarlo al costo depreciado de construcción de las estructuras. El valor del predio se suele calcular utilizando el principio de precios comparativos de ventas, se analiza la ubicación y las mejoras (excepto las construcciones) del predio sujeto. Puesto que la técnica comprende la suma de valores de construcción y de terreno obtenidos por separado, se le llama también método agregado para valuar

Como aplicar la formula de la técnica de cálculo de costos

Ciertas propiedades con valiosas por su antigüedad y su precio se fija de acuerdo con ello; la designación de un monumento como patrimonio puede ser una bendición o una desgracia (porque requiere inversión para su habitabilidad).

Existen varios inconvenientes en la aplicación de este método como el no estar dándosele el más alto y mejor uso al terreno, por lo que un análisis puede resultar ocioso. Conforme las propiedades del área se transforman para uso comercial, es común que aumente el valor del terreno. El valor de cualquier estructura puede aumentar también, pero aquellas registraran mayor incremento serán las sean adaptables a negocios.

Costo de substitución vs costo de reposición

El valuador comienza siempre su trabajo haciendo una estimación a precios actuales del costo de construcción de un edificio nuevo que sea física o funcionalmente idéntico al sujeto a valuación. El costo de construcción calculado por el valuador será el costo de substitución o reposición del sujeto

Costo de substitución

El costo de substitución es la cantidad en dinero que se requiere para producir un duplicado exacto de una construcción, a precios actuales. En el caso de construcciones antiguas aquellas que se han alcanzado la condición de «histórica» la tarea se vuelve considerablemente más difícil. Para propiedades que no tienen un costo de substitución económicamente viable, el valuador calcula en su lugar el costo de reposición o reemplazo de estructuras

Costo de reposición

Es el precio actual de construcción de un edificio que tiene la misma utilidad que la estructura sujeto, por supuesto se hará notar como condición para el avalúo, que es imposible duplicar exactamente la propiedad sujeto en el mercado actual.

Como encontrar el costo de substitución

Existen cuatro métodos para el costo de substitución de un edificio:

  1. De metros cuadrados- El costo actual de construcción por metro cuadrado, del tipo de edificación que se esta evaluando, se multiplica por el numero de metros cuadrados que tiene la propiedad sujeto
  2. De unidades in situ-Se calcula el costo de construcción por unidad de medida, por lo general metro cuadrado, de cada parte del componente del edificio sujeto, incluyendo las cantidades de dinero necesarias para materiales, mano de obra, gastos indirectos y utilidad del constructor. El costo por medida se multiplica luego por el número de unidades de esa parte componente que hay en el edificio sujeto. En ciertos casos, la unidad es un elemento único, como un accesorio de plomería, más que una medida de área. Se calculara el costo por unidad de medida, del tipo de cimentación que se requiere
  3. De estudio de costos- Se separan los costos directos e indirectos de construcción, y luego se obtiene el total. Los costos directos son los relacionados con los materiales y mano de obra ; los indirectos, incluyen costos como permiso de construcción, impuestos sobre nomina y utilidad del constructor.
  4. De indización- El valuador aplica un factor, que representa el cambio en los costos de construcción a lo largo del tiempo, al costo original de la propiedad sujeto.

Depreciación acumulada

Es la pérdida de valor derivada de causas múltiples, de hecho, por cualquier causa. La depreciación acumulada es la perdida total de valor derivada todas las causas a la fecha del avalúo. Hay tres formas básicas de depreciación:

Deterioro físico, obsolescencia funcional y obsolescencia externa (se le lama también ambiental, económica o de ubicación). La propiedad sufrirá algún tipo de depreciación durante toda su vida económica; la vida económica no es necesariamente el tiempo que se espera dure en la construcción, que es su vida física. Si una construcción ha recibido mantenimiento y reparaciones con regularidad, su vida efectiva puede ser menor que su edad real

Método de edad/ vida económica

El costo de construcción se divide entre el número de años de su vida económica, para encontrar una cantidad de depreciación anual en dinero. Esta cantidad se multiplica luego por la edad efectiva de la propiedad para determinar la cantidad total en la que se ha depreciado.

Método de condición observada

Se analiza la propiedad en términos de cada una de las categorías individuales de depreciación; se toma nota de la posible reparación de cada renglón de depreciación, es decir, si se puede arreglar o reemplazar el daño de manera fácil y económica, o si es incurable; también conocido como método de descomposición.

Método de comparación de mercado

Se usa los precios de venta de propiedades comparables para obtener el valor de una característica depreciada; a través del análisis de suficientes comparables, el valuador aísla el valor de la característica depreciada.

CAPÍTULO IX

LA TÉCNICA DE CAPITALIZACIÓN POR INGRESOS

El valor de una propiedad esta relacionado con los dividendos que puede producir. Cuanto mayor sea el ingreso que produce una propiedad, tanto mayor tiende a ser el valor de la misma. Estas suelen ser propiedades comerciales, para la cual es más apropiado. La formula para la técnica de capitalización por ingresos es:

 

 

La rentabilidad que genera la propiedad, es decir, la utilidad que se puede esperar una vez que se ha descontado los gastos fijos de la propiedad.

La formula para el método multiplicador de ingreso bruto es:

Ingreso bruto potencial x multiplicador de ingreso bruto = valor

Determinación del ingreso

El primer dato que debe recoger un valuador es información competa acerca del ingreso bruto potencial que puede generar la propiedad. El valuador tomara en cuenta el ingreso por alquileres como el ingreso derivado de otras fuentes. El valuador deberá considerar no solo los alquiles presentes que se pagan, sino además las rentas pasada y también las que se pagan actualmente en el área por propiedades comparables.

El alquiler que se para actualmente se llama alquiler programado o alquiler contractual. Se expresa en metros cuadrados. El alquiler de mercado es la estimación que hace el valuador respecto al potencial de rentas de una propiedad. Puede ser que los alquileres no sean la única fuente de ingreso; servicios como los puestos de revistas, maquinas expendedoras de refrescos y área de estacionamientos producen dividendos, lo cual se debe tomar en cuenta, pues será un factor en la determinación del valor de mercado. A elaborar el planteamiento, el valuador de ingreso publico potencial, pondrá por separado el ingreso por arrendamiento y por otros conceptos y luego los sumara.

Ingreso bruto efectivo

Se debe estimar un porcentaje razonable de ingreso por desocupación y cobranza que se espera se presenten en un año y restar esa cantidad del ingreso bruto potencial; el cual se calcula e n función de la demanda actual de mercado y la economía del área.

Ingreso neto de operación

Una vez encontrado el ingreso bruto efectivo, el valuador puede deducir los gastos de operación, que son los que se incurren para dar mantenimiento a la propiedad y para que continúe la corriente de ingresos. Estos costos incluyen salarios y prestaciones a empleados, pago de servicios, honorarios por administración, honorarios jurídicos y de contabilidad, seguros e impuestos sobre bienes raíces, incluyen las reservas para reemplazo (gastos mayores para reemplazo de componentes de la propiedad). No incluye los gastos para financiar la adquisición, tampoco toma en cuenta las deducciones por depreciación de la propiedad. El valuador esta interesado como generadora de ingresos.

Reestructuración del estado de operación

Las estimaciones y cálculos del valuador se resumen en un estado de operación para la propiedad sujeta a valuación, se debe incluir ciertas diferencias importantes respecto al estado de operación del contador para la misma propiedad se le conoce como proceso de reconstrucción del estado de operación. El valuador no toma en cuenta: los pagos por mejoras al activo fijo, pagos de capital e intereses hipotecarios, porque la propiedad se esta valuando sobre libre de gravámenes o depreciación.

Selección del porcentaje de capitalización

Es la tasa global de rendimiento que recibe el inversionista de bienes raíces o también conocida como tasa global de capitalización, se puede expresar como:

Capitalización directa

Es el porcentaje de capitalización que se puede desarrollar evaluando cifras de ingreso neto y precios de venta de propiedades comparables.

Capitalización de rendimientos

Es una forma de analizar ambos componentes del porcentaje de capitalización (rendimiento sobre el capital y rendimiento del capital) por separado. Se selecciona una tasa para el rendimiento sobre el capital, llamada tasa de descuento o tasa de interés, así como una tasa que representa el rendimiento del capital, llamado recuperación de capital.

La tasa de descuento toma en cuenta el rendimiento que requiere el inversionista para producir una utilidad y se puede hallar usando el método de extracción de mercado, en el que se analizan las tasa de descuento de propiedades comparables o por medio del método de banda de inversión, en el que los costos de aportar el financiamiento necesario para hacer la inversión se multiplican por el rendimiento requerido para que los costos de aportación valgan la pena.

Selección de la técnica de capitalización

El valuador puede determinar primero el calor del terreno subyacente a través de la técnica de comparación de mercado, y aplicar luego la técnica de remanente de construcción. Si el valuador ah calculado ya el valor de la construcción, los cálculos se invierten para encontrar el valor total de la propiedad usando la técnica de remanente de terreno. Un factor llamado factor de anualidad, representa el calor presente de inversión al rendimiento requerido, se multiplica por el ingreso neto de operación para encontrar el valor presente del flujo del ingreso.

Multiplicador de ingreso bruto

La formula para obtener el multiplicado de ingreso bruto es:

 

La fórmula para aplicar el multiplicador de ingreso bruto es:

Ingreso bruto potencial + multiplicador de ingreso bruto = valor

El método de multiplicador de ingreso bruto se usa con frecuencia para valuar viviendas unifamiliares, se puede hablar de este método como el método del multiplicado de alquiler bruto.

CAPÍTULO X

CONCILIACIÓN Y EL INFORME DE AVALÚO

Es el ultimo paso del proceso de valuación, es la conciliación de las cifras que arrojo cada una de las tres técnicas de valuación.

Conciliación

Pocas veces se llegaran a cifras exactamente iguales empleando las técnicas de valuación, cada indicación de valor será diferente en prácticamente todos los casos. En el proceso de conciliación se evalúa objetivamente la validez de los métodos y el resultado de cada método para llegar a concluir el mejor y mas sustentable de los valores finales. Este proceso también se llama correlación.

Al conciliar o correlacionar, el valuador revisa su trabajo y considera al menos cuatro factores, que incluyen:

  1. La definición del valor que se busca
  2. La cantidad y confiabilidad de los datos recolectados en cada método
  3. Los aciertos y debilidades de cada método y
  4. La validez de cada método con respecto a la propiedad sujeto y al comportamiento de mercado

El proceso de conciliación no consiste simplemente en obtener el promedio de las estimaciones de valor diferentes. Después de considerar los factores previamente enumerados, el método más pertinente (de costo, de comparación de mercado o de ingreso) recibe el mayor peso al determinar la estimación de valor que refleja con más precisión al valor que se busca. Además, cada método sirve como comprobación de los otros.

Ponderación de las opciones

Una vez que el valuador esta seguro de la validez de sus estimaciones de valor, deberá decidir cual es la más confiable, en términos del valor que se busca, para la propiedad sujeto. Factores inherentes pueden hacer un método particular sea automáticamente mas significativo para ciertas clases de propiedades. Pero otros factores de los cuales debe estar consiente el valuador, pueden menguar parte de esa significación.

No existe una formula para conciliar los diversos valores indicados. Mas bien, la conciliación comprende la aplicación de análisis y criterios cuidadosos, que ninguna formula matemática o mecánica puede sustituir; a los tres métodos se les debe dar el mismo peso; aunque es evidente que ciertos métodos son mas validos y confiables para determinados tipo de de propiedades que para otros.

La conciliación es la expresión final del razonamiento y ponderación de la importancia relativa de los hechos, resultados y conclusiones de cada uno de los métodos, que culminan en una estimación final de valor de mercado plenamente justificada.

Tipos de informes de avalúo

Un informe preestablecido (machote) emplea una forma modelo para proporcionar, en pocas paginas, un resumen de los datos que apoyan la conclusión de valor. La forma modelo para informes suele ir acompañada de uno o mas documentos que describen la propiedad sujeto y sus comparables.

El tipo de propiedad, así como la definición del valor que se busca, determinaran la forma más exacta que se debe usar.

En el mercado crediticio secundario creado por dependencias gubernamentales y organizaciones privadas, se exigen los informes modelo para la adquisición y venta de casi todas los créditos e hipotecas existentes sobre propiedades residenciales. Se pueden incluir varios documentos tales como fotografías de la propiedad sujeto y de sus comparables, así como mapas para mostrar los análisis demográficos, topográficos, de suelo y de otros tipos, del sujeto y sus comparables. Todo informe de avaluo, debe contener:

  1. Nombre de la persona para la que se elabora el informe
  2. Fecha del avalúo
  3. Identificación y descripción de la propiedad
  4. Propósito del avalúo
  5. Conclusión de valor y
  6. Certificación y firma del valuador.

CAPÍTULO XI

EL VALUADOR *2

VALUADOR: Es el profesionista capaz de investigar, analizar, y estimar el valor de lo bienes en estudio, y que sustenta su trabajo en la ética, conocimientos profesionales acordes a su especialidad, criterios técnicos y metodologías valuatorias actualizadas.

FUNCIONES *3:

  • Determinación el valor de la propiedad (Investigación, comparación y ponderación).
  • Determinación del valor de reposición.
  • Producir el valor de un bien, analizando los elementos que la componen.
  • Reposición de un bien existente mediante la compra de un bien equivalente.
  • Reproducción de un bien existente a través de la compra ó creación de un bien idéntico.
  • Determinar el potencial de productividad de los bienes.
  • Determinar los factores ó características que contribuyen al valor. (Méritos ó Deméritos).
  • Una valoración se realiza para uno ó más propósitos, a saber; para determinar el valor de un bien; para estimar el costo de producir, adquirir, modificar ó terminar un bien; para estimar el importe de los daños a un bien: y para pronosticar las rentas potenciales que puede generar un bien.
  • La buena práctica profesional requiere que el Valuador describa con suficiente detalle en cada caso la naturaleza y significado del valor especifico que se le ha pedido determinar.

IMPORTANCIA:

Los trabajos de la valuación inician en México, al igual que en otros países de manera empírica. Los escasos avaluos que se practicaban durante siglos pasados, eran los de carácter judicial sin normas previamente establecidas; básicamente basado en su leal saber y entender. Así fue incrementándose la necesidad de formar técnicas de valuación y profesionales que conocieran de esta disciplina, lo que no lleva día a día a mejorar y comprender mejor esta importantísima tarea como valuadores, ya que una opinión de valor puede determinar el curso de un negocio, la compra-venta de un bien, el bienestar económico, etc.

CADENA DE VALOR DEL VALUADOR:

* «INDAABIN»

* «Código de Ética y Principios que regulan el ejercicio de la Valuación»

CAPÍTULO XII

ÉTICA PROFESIONAL *2

Código de Ética.- Es el conjunto de normas que rigen el comportamiento profesional en la práctica valuatoria.

El perito Valuador debe responder a la confianza que deposita su cliente, con veracidad, conocimientos y técnica debiendo estar actualizado y capacitado profesionalmente para realizar el trabajo que se le solicita.

El Perito valuador deberá utilizar la información relacionada con el estudio en la más estricta confidencialidad.

El Perito Valuador deberá externar su dictamen, sin suprimir ni engrandecer hechos, datos u opiniones que estén en contra de su cliente.

El Perito valuador debe obtener la información necesaria para poder hacer un juicio correcto del bien que esta valuando, agotando todos los medios lícitos para obtener de las fuentes conocidas.

El perito valuador debe inspeccionar los bienes a valuar en forma personal y no es correcto que firme un reporte de avalúo elaborado por otra persona.

El Perito Valuador deberá presentar su informe por escrito en los formatos establecidos, siendo este lo suficientemente claro como para ser comprensible fácilmente.

El perito valuador nunca debe perjudicar a un colega en su reputación o competencia profesional; ni interferir en los trabajos o perspectivas de otro valuador.

El perito valuador esta obligado a observar la leyes y reglamentos vigentes además de la normas particulares que le sean indicadas por el Organismo que le extienda su registro.

Cuando el Perito valuador utilice información proporcionada por otros profesionistas, técnicos, artesanos, e inclusive la proporcionada por el cliente, este material puede ser utilizado siempre que:

• Lo manifieste en su informe.

• Este dispuesto a proporcionar sus fuentes o cualquier verificación necesaria y

• No descargue en otros, la responsabilidad por asuntos que deben ser incluidos dentro del alcance de su propia labor profesional.

No es correcto que un Valuador revele a terceras personas la cantidad a que ha llegado en su conclusión de valor de un bien sin el permiso de su cliente, a menos que esta obligación la imponga la Ley.

Cuando dos ó más clientes potenciales buscan los servicios de un Valuador con respecto a la misma propiedad ó con respecto a la misma causa legal, el Valuador no puede servir apropiadamente a más de uno, excepto en el caso en que todas las partes estén enteradas y de acuerdo.

Una conducta contraria a la ética el que un Valuador es que disminuya los honorarios que ha cotizado a un cliente, con el propósito de desplazar a otro valuador, cuando él se ha enterado de la cotización del mismo.

Todo Valuador se obliga a no alterar los resultados obtenidos mediante la aplicación de métodos y procedimientos considerados como buena práctica de la valuación, para obtener mayores honorarios.

Responsabilidad Respecto a las Firmas en los Informes de Valuación.

El que utiliza un informe de valuación, antes de depositar confianza en las conclusiones incluidas en él, tiene derecho a presumir que la persona que firma el informe es responsable de las conclusiones, sea porque ejecutó personalmente el trabajo ó porque dicho trabajo fue hecho bajo su supervisión.

La validez de las declaraciones, información y/o los datos en que el Valuador se ha basado, hallan sido proporcionados por el cliente, miembros de otras profesiones u obtenidos por él de fuentes oficiales.

El valuador se encuentra en situaciones en que los datos que considera pertinentes y necesarios para una valuación no le son suministrados y el acceso le es negado, sea por el cliente mismo ó por cualquier otra de las partes involucradas; en tal caso el valuador puede negarse a prestar sus servicios y cuando considere insuficientes los datos para llevar a cabo su trabajo, no debe realizarlo.

Todos los trabajos de valuación se deben presentar por escrito y firmados por él ó los Valuadores que intervinieron en el estudio y en su elaboración.

* «Código de Ética y Principios que regulan el ejercicio de la Valuación»

CAPÍTULO XIII

ENTORNO DEL VALUADOR (MACRO-MICRO)

 

  

CONCLUSIÓN:

Nuestro objetivo como valuadores es ayudar a propietarios de viviendas, agentes e inversionistas a tomar decisiones respecto al financiamiento económico que pueda adquirir. El conocimiento básico del proceso de la valuación puede ayudar a elaborar un análisis del mercado comparativo. El merito de cualquier avalúo depende de la habilidad, experiencia y buen juicio de la persona que lo realiza.

En todos los aspectos del negocio de Bienes Raíces intervienen los avaluos, no solo para los presuntos valuadores, sino a demás para corredores, vendedores, administradores de propiedad, inversionistas y especuladores.

BIBLIOGRAFÍA:

*1 » TECNICAS DEL AVALUO INMOBILIARIO» Autores: William L. Ventolo, Jr., Martha R. Williams, Editorial: PAX MEXICO, 1997.

*2 «INDAABIN» Instituto Nacional de Administración y Avaluos de Bienes Nacionales.

*3 «Código de Ética y Principios que regulan el ejercicio de la Valuación» fue aprobado por la Comisión de Normas de la Asociación Nacional de Institutos Mexicanos de Valuación, A.C.», durante la XXXI Convención Nacional de Valuación en Querétaro, Qro, 26 de octubre de 1995.

Fue sometido a consideración de la Asamblea General para su aprobación el 27 de enero de 1996, en Guadalajara, Jal.

 Los autores de este trabajo son los siguientes:

Cynthia Araiza Flores,

Estudios de Arquitectura en el Instituto Tecnologico de Chihuahua y actualmente alumna de la Maestría en Valuación de Bienes Inmuebles en la Universidad Autónoma de Chihauhua.

Angélica González Ramírez,

Estudios de Arquitectura en el Instituto Tecnologico de Chihuahua y actualmente alumna de la Maestría en Valuación de Bienes Inmuebles en la Universidad Autónoma de Chihauhua.

Ivonne Leal Morales,

Estudios de Ingeniería Civil en la Universidad Autónoma de Chihauhua y actualmente alumna de la Maestría en Valuación de Bienes Inmuebles en la Universidad Autónoma de Chihauhua.

Mariano Vázquez Villatoro,

Estudios de Arquitectura en el Instituto Superior de Arquitectura y Diseño y actualmente alumno de la Maestría en Valuación de Bienes Inmuebles en la Universidad Autónoma de Chihauhua.

Miguel Angel Galaviz Zamarrón,

Estudios de Ingeniería Civil en la Universidad Autónoma de Chihauhua y actualmente alumno de la Maestría en Valuación de Bienes Inmuebles en la Universidad Autónoma de Chihauhua.

Omar López Segoviano,

Estudios de Ingeniería Civil en la Universidad Autónoma de Guanajuato y Maestría en Vias Terrestres en la Universidad Autónoma de Chihuahua y actualmente alumno de la Maestría en Valuación de Bienes Inmuebles en la Universidad Autónoma de Chihauhua.

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