Bienvenidos…..adquirir bienes adjudicados o derechos litigiosos de inmuebles en la República Mexicana es posible y es viable.

Bienvenidos a este sitio  dónde podrá conocer los  detalles y procesos sobre los casos que manejamos y comercializamos para las Empresas operadoras de Activos y Bancos.

Usted podrá encontrar entre  los apartados del sitio  las listas de los asuntos disponibles en el interior de la República Mexicana para su  análisis, comentarios, interesantes artículos relacionados al medio y  promociones especiales.

Le invito a que navegue el sitio con toda confianza y  revise la  información

Seleccione y  verifique sí algun asunto puede ser compatiblea sus  intereses.

Contáctenos con la finalidad de discipar cualquier duda que pudiera surgir, es nuestro deseo servirle y orientarle.

Será muy grato para esta Empresa y para mí en lo personal, tener la oportunidad de poder servirle.

ATENTAMENTE

Alejandro Aguirre Desamaniego:.

Mortgage Broker

incorp@prodigy.net.mx

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Del Ahorro a la Máquina de Hacer Patrimonio: La ventaja de la Posesión Inmediata

Esto cambia radicalmente el juego financiero. Ya no estamos invirtiendo en un proceso judicial; estamos invirtiendo en un activo listo para ser monetizado.

El Modelo de Negocio: Acción y Rentabilidad

Nuestro esquema operativo está diseñado para quienes buscan eficiencia y resultados tangibles:

El mayor mito sobre los inmuebles adjudicados es que son inversiones de largo aliento donde solo se espera. Hoy quiero romper ese paradigma. La realidad es que, cuando se cuenta con la asesoría experta y el acceso a carteras seleccionadas, estamos hablando de inmuebles que ya cuentan con sentencia definitiva y posesión inmediata.

1. Adquisición con Posesión Inmediata

Al saltarnos la etapa procesal (gracias a que ya contamos con la sentencia y la posesión), el flujo de capital semilla se destina directamente a la adquisición y adecuación del inmueble. El tiempo de «espera» se reduce drásticamente, permitiendo que el dinero empiece a rotar mucho más rápido.

2. Integración al Sistema Financiero

Con la posesión y el respaldo legal de la sentencia, procedemos a la escrituración definitiva. Esto convierte al inmueble en un activo sólido ante cualquier institución bancaria, permitiéndonos sustituir el crédito puente inicial por una hipoteca a largo plazo con condiciones óptimas.

3. El Motor de Flujo (Autosustentabilidad)

Aquí es donde el inmueble se convierte en una «máquina de hacer dinero». Adaptamos la propiedad a modelos de negocio de alta demanda actual:

  • Rentas de corta estancia (Airbnb) para maximizar la ocupación.
  • Coliving para maximizar el ingreso por metro cuadrado.
  • Locales comerciales para asegurar flujos constantes.

El modelo es simple: el ingreso generado por la operación del inmueble cubre la mensualidad del crédito bancario y genera un excedente líquido para el inversionista.

Conclusión

La diferencia entre un inversionista que espera y uno que genera patrimonio está en la calidad del activo y la estrategia de ejecución. Si estás listo para poner a trabajar tu capital en inmuebles que ya están listos para producir, acércate a nuestra plataforma.

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La experiencia no se improvisa.

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🏡 ¡Excelente oportunidad patrimonial en Fraccionamiento La Vida, Corregidora, Querétaro!

Ponemos a tu disposición esta propiedad en una de las zonas con mayor plusvalía del estado.

Planta baja : dos cansones de estacionamiento, sala, comedor, estudio, baño completo, cocina, patio de servicio y terraza con acceso por la sala.

Planta alta : tres recamaras , la principal con baño y dos recamaras que comparten un baño en hall distribuidor.

El condominio cuenta con alberca al aire libre, la palapa, área social con asadores , jardines con juegos infantiles y caseta de vigilancia con acceso controlado 24/7

Ideal para habitar o invertir de forma inteligente.

Entrega inmediata , se cuenta con la posesión física .

📍 Ubicación: Av. de la Vida No. 108, Condominio Hera 1, Corregidora, Qro.
📐 Superficie: 102 m²
💰 Precio Comercial: $1,890,000.00 MXN (susceptible a obtener descuentos inmejorables)
⚠️ Condición de Venta: Únicamente pago de contado (No aplican créditos hipotecarios).

⚖️ Estatus Legal: Respaldo jurídico transparente con sentencia definitiva favorable en Juzgado Octavo Civil disponible para su consulta.

📲 Contáctanos hoy mismo por mensaje directo para solicitar la guía documental y agendar más detalles.

¡Haz que tu inversión crezca con seguridad!

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Se renta casa en Toluca

Ponemos a tu disposición esta propiedad en excelentes condiciones, ubicada en una zona estratégica de Toluca. Con una distribución pensada para el confort y la funcionalidad, esta casa ofrece 130 m² de construcción sobre un terreno de 90 m².

 Ubicación: Privada Valle de Matlatzingo, Fracc. Paseos del Valle 3. Goza de fácil acceso al centro de Toluca y una ubicación privilegiada cercana a Plaza Las Américas, Pabellón Metepec y Galerías Metepec.

 Distribución:

 Planta Baja: Estancia, comedor, cocina equipada, una recámara/estudio, patio de servicio y medio baño.

 Planta Alta: 2 recámaras, sala de TV y baño completo.

 Precio de Renta: $10,000.00 MXN mensuales.

 Contacto: Contáctanos para más información o para agendar una visita. Informes José Macedo: 55 1224 4662.

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🏢 OPORTUNIDAD DE INVERSIÓN PATRIMONIAL EN QUERÉTARO | VITEA GARDENS 🏢

Ponemos a tu disposición este Departamento Adjudicado en uno de los desarrollos residenciales con mayor plusvalía y concepto tipo Resort sobre el Anillo Vial Fray Junípero Serra.

📌 Ficha Técnica del Inmueble:

• Ubicación: Vitea Gardens, Querétaro (Piso 6).

• Superficie: 160.49 m² totales.

• Estado: Excelente estado de conservación, acabados modernos y carpintería de alta calidad.

🏊‍♂️ Amenidades Premium del Condominio (+20 áreas de convivencia):

• Deportivas: Alberca al aire libre y carril de nado techado, gimnasio equipado, cancha de pádel y pista de jogging.

• Recreativas: Área de asadores, Jacuzzi, Snack Bar, amplias áreas verdes (+9,000 m²) y Pet Park.

• Sociales y Trabajo: Espacio de Coworking, Salón de usos múltiples y Kids Club.

• Seguridad: Acceso controlado, caseta de vigilancia y seguridad 24/7.

💰 Análisis Financiero de la Oportunidad:

• Valor Comercial de Avalúo: $3,904,000 MXN

• Precio Base de Adquisición: (Se comparte Corrida Financiera exacta bajo protocolo de formalidad).

📲 Proceso de Adquisición Segura y Cita Privada:

Dada la naturaleza del remate/adjudicado, el manejo de la información es estrictamente confidencial. Para brindarte certidumbre jurídica y transparencia en la operación:

1. Agenda tu cita privada por WhatsApp al 33 2494 3463.

2. Explicación detallada del procedimiento legal y requisitos.

3. Emisión de Carta de Intención (LOI) para la liberación del expediente completo.

4. Revisión legal y documental con tu abogado de confianza.

Garantiza tu inversión respaldado por profesionales. ¡Contáctame hoy mismo!

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Vitea Gardens

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¿Buscas hacer crecer tu patrimonio o realizar una inversión de alta rentabilidad con total certeza jurídica?

En el mercado inmobiliario, la trayectoria y el conocimiento especializado marcan la diferencia. Contamos con +45 años de experiencia en el sector inmobiliario y +26 años enfocados en la gestión y comercialización de carteras de inmuebles adjudicados. Porque en negocios de esta magnitud, ¡la experiencia no se improvisa!

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  • Posesión Inmediata y transparencia legal en cada etapa del proceso.
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Lo que debes saber antes de invertir en inmuebles adjudicados en Mexico

Si estás navegando en este sitio o considerando adquirir una propiedad catalogada como «remate bancario», «cesión de derechos» o «inmueble adjudicado», es indispensable que conozcas cómo operan legalmente estos procesos y, sobre todo, cómo identificar los altos riesgos de fraude que existen en este sector en México.

La compra de inmuebles provenientes de carteras de recuperación puede representar una oportunidad atractiva de inversión, pero requiere de absoluto rigor jurídico, paciencia y total transparencia.

¿Qué ofrece nuestro sitio?

  • Listados por estados: Mostramos carteras de propiedades provenientes de instituciones bancarias, empresas recuperadoras de crédito y administradoras de activos a nivel nacional.
  • Cesión de derechos: Promovemos la adquisición de inmuebles que se encuentran en procesos de regularización o juicios hipotecarios mediante la compra legítima de derechos litigiosos o adjudicatarios.
  • Descuentos comerciales: Presentamos propiedades con precios atractivos por debajo de su valor comercial real, lo cual refleja el estatus legal en el que se encuentran y los tiempos de proceso requeridos.

Alertas de seguridad al comprar Remates Bancarios

El sector de los remates inmobiliarios es uno de los más utilizados por personas inescrupulosas para cometer fraudes en México. Las estafas suelen operar mediante intermediarios falsos que simulan vender propiedades que no les pertenecen o prometen entregas imposibles.

Antes de realizar cualquier movimiento o firmar en este o cualquier otro sitio, verifica los siguientes puntos críticos recomendados por expertos:

  1. El gancho del precio bajo: Desconfía de inmediato si el costo de la propiedad está por debajo del 50% de su valor comercial o si te prometen la entrega física en pocos meses. Los tiempos legales dependen de los juzgados, no del vendedor.
  2. No se aceptan créditos: Un remate bancario o cesión de derechos real nunca se puede pagar con créditos Infonavit, Fovissste o bancarios. La compra siempre debe realizarse con recursos propios (pago de contado).
  3. Contratos engañosos: Los defraudadores suelen hacerte firmar un «contrato de prestación de servicios profesionales» o de «intermediación», en lugar de una cesión de derechos real. Si el trámite no avanza o decide cancelarse, se quedan con tu dinero bajo el concepto de «honorarios».
  4. La firma es inmediata y ante notario: En una operación legítima, la cesión de derechos se firma formalmente ante Notario Público y con los apoderados de la institución financiera o administradora, nunca «hasta que te entreguen la casa» ni mediante recibos informales.
  5. Revisión del expediente judicial: Jamás entregues anticipos, apartados o dinero en efectivo sin que un abogado especialista revise primero el número de expediente judicial del juicio hipotecario directamente en los juzgados para comprobar quién es el titular real del crédito y en qué etapa se encuentra.

¿Te interesa una propiedad de nuestra lista?

Si estás interesado en un inmueble catalogado en nuestro portal, queremos ayudarte a realizar una compra segura. Antes de dar cualquier paso, pregúntate:

  • ¿Tienes ya el número de expediente judicial del inmueble?
  • ¿Te están solicitando algún pago de anticipo para mostrártelo o darte información?

Ponte en contacto con nosotros para guiarte sobre los pasos legales necesarios para validar la autenticidad del trámite sin arriesgar tu patrimonio.

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Preguntas frecuentes en la adquisición de inmuebles adjudicados y derechos litigiosos

PREGUNTAS FRECUENTES

Permitanos responder sus dudas sobre este tipo de inmuebles.

1.- QUIENES SOMOS ?

R: Somos un Despacho inmobiliario con diversas alianzas estratégicas con bancos , administradoras de carteras, sofoles, hipotecarias, y despachos de abogados, vendemos inmuebles de Trato Directo e  inmuebles adjudicados.

2. – CUALES SON LOS INMUEBLES DE TRATO DIRECTO ?

R: Los inmuebles de Trato Directo son los que vende un particular o una persona moral a otro, estos inmuebles tienen escrituras, y no tienen ningún adeudo en términos prácticos son inmuebles que están completamente pagados y se cuenta con las escrituras de propiedad.

3.- CUALES SON LOS INMUEBLES DE REMATE O REMATE BANCARIO?

R: Son los inmuebles que se adquieren por medio de prestamos en su mayoría bancarios, dichos inmuebles al momento que son adquiridos de esa manera el banco que otorga el crédito lo que hace es Hipotecar el inmueble para el caso de que no se cumpla con los pagos del crédito otorgado, el banco tiene el derecho de proceder de manera legal demandando al acreditado incumplido y requerirle el pago de lo adeudado o en su caso la entrega de la casa.

4.- COMO SE ADQUIEREN LAS CASAS DE REMATE BANCARIO ?

R: Se adquieren de dos formas, la primera es presentándote ante un juzgado y acudir a una audiencia de remate y ahi se subasta un inmueble que un acreditado incumplido esta perdiendo se compra en el juzgado el inmueble y el que de mas por ella es el que se queda con el bien; la segunda es comprar un inmueble directamente a un banco o Empresa Administradora de cartera sin ir a una subasta, solo que estos inmuebles se adquieren por vía Venta de Derechos de Litigio y en cualquiera de los dos casos solo se aceptan pagos de contado.

5.- QUE SON LOS DERECHOS DE LITIGIO ?

R: Débase entender por «litigio» pelea o confrontación legal, por ende un Derecho de Litigio es el derecho que se tiene para demandar, en este caso que nos interesa es lo siguiente, el Derecho que el Banco o Empresa Administradora tiene para Demandar a un deudor de un inmueble que no se le pago y este derecho radica en que el banco cuenta con papelería firmada por el deudor así como una hipoteca a su favor, para que un derecho de litigio se pueda vender debe de estar demandado legalmente ya en un juzgado el deudor y de esta forma el banco podrá recuperar el total de la deuda ya sea en efectivo o en su caso en especia que para esto seria con la misma propiedad.

6.- QUE ES UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE CARTERAS?

R: Son empresas de inversionistas de iniciativa privada que adquieren portafolios con diversos créditos vencidos a bancos, Sofoles e Hipotecarias y ellos siguen administrando los créditos, recibiendo pagos, liberando escrituras, vendiendo derechos litigiosos, etc., y cuenta con las mismas facultades que tenian originalmente los bancos propietarios.

7.- PUEDO COMPRAR ESTE TIPO DE CASAS CON CREDITO ?

R: No se pueden adquirir este tipo de inmuebles con credito por que son propiedades que un tienen un credito pendiente por pagar y quien te otorga a ti el credito te va a pedir que la casa tenga escrituras y se encuentren libres de gravamen, y por ende las escrituras de este tipo de casas tienen el gravamen de la hipoteca que no se pago.

8.- CUANDO COMPRO UN DERECHO DE LITIGIO AUTOMATICAMENTE COMPRO LA CASA?

R: Cuando compra el derecho de litigio adquiere los mismos beneficios exactamente iguales a los que el Banco o Empresa Administradora tenia, en pocas palabras el banco lo que hace es renunciar a ese derecho al momento que decide vendérlo y usted puede hacer lo mismo que el Banco o Empresa Administradora en otras palabras toma su lugar por una cantidad económica, y ahora puede continuar el juicio exigiendo el pago de la deuda en su totalidad, y tu puede recibir el dinero o en su caso aceptar el pago en especie que es el mismo inmueble que se tiene hipotecado, en términos prácticos al momento que compra un derecho de litigio es con la intención de tomar la posesión del inmueble hipotecado a un menor precio de lo que vale en el mercado.

9.- A QUIEN LE PAGO EL INMUEBLE?

R: Se lo pagaría al Banco o Empresa Administradora de carteras propietaria del credito, a nosotros nos pagaría solo nuestra comisión por la venta y se paga directamente al Banco o Empresa Administradora, estos pagos serian solamente de contado.

10.- UNA VEZ QUE COMPRO EL INMUEBLE POR VENTA DE DERECHOS DE LITIGIO SE ME DAN LAS ESCRITURAS NUEVAS?

R: No, por que al momento de adquirir el inmueble por esta forma, no se te dan escrituras lo que se le da es un Convenio de Cesión de Derechos de Litigio, que se celebra ante el juez que esta conociendo de el juicio del inmueble que se haya adquirido, las escrituras nuevas de propiedad se las da el juez en el mismo procedimiento, solo hay que llegar a la etapa donde solicita que se le entreguen y listo.

11.- Y LOS INMUEBLES SE ENCUENTRAN OCUPADOS?

R: En la mayoría de los casos si se encuentra ocupados.

12.- PUEDO VER LA PROPIEDAD POR DENTRO?

R: No, a menos que se encuentre deshabitado o en su caso los demandados le permitan verla por dentro, en la mayoría de los casos las propiedades se compran sin verlas por dentro ya que las personas que habitan el inmueble no permiten que lo vea ya que eso influye en que a ellos se les solicite la entrega del inmueble mas pronto.

13.- QUE PASA SI NO SE QUIEREN SALIR DEL INMUEBLE?

R: Nada, el 98% de la gente no se quiere salir de su propiedad, pero el que no quieran salirse no va de la mano del que no tengan que salirse, por que para eso se estableció la hipoteca, para el caso de que no pagaran la casa se les solicitaría el pago y en caso de no pagar se les demandaría y se les desalojaría del inmueble.

14.- ES CIERTO QUE SI PASAN 5 AÑOS DE POSESIÓN EN UNA PROPIEDAD YA NO LOS PUEDES SACAR?

R: Si, si se reúnen ciertos requisitos legales que marca la ley, pero en este tipo de inmuebles no funciona eso, ya que estos inmuebles se adquirieron por medio de un credito y al no ser pagado este no se puede hacer efectiva una posesión, o sea es mentira en este tipo de casas.

15.- NECESITO UN ABOGADO PARA CONTINUAR CON EL DERECHO DE LITIGIO?

R: Si, necesita a un abogado experimentado que le ayude a realizar ese tremite, pero sí no lo conoce con gusto le presentaremos a uno.

16.- CUANDO COMPRO LA CASA POR VIA DERECHOS DE LITIGIO, SIGO PAGANDO LA CASA?

R: No, usted no va a seguir pagando la casa, ya que al comprar el derecho de litigio al banco usted toma el lugar del banco, no la del deudor.

17.- QUE PASA SI LA PERSONA SI QUIERE PAGAR LA CASA Y YO YA LA COMPRE AL BANCO?

R: Pues es muy sencillo, como usted toma el lugar del Banco o Empresa Administradora, pues tendrá que hacerle el pago a usted, y ya de usted depende si le toma el pago y cuanto o en su caso se niega a recibirlo y se le sigue exigiendo la propiedad, no esta obligado a aceptar el pago ya que el 100% de las veces los deudores quieren pagar menos de lo que deben.

Les invito a conocer mas detalles e integrarse a nuestra  recién formada y creciente comunidad   de NETWORKIG en la que tratamos temas relacionados, valoramos ofertas y realizamos rentables negocios inmobiliarios.   

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En continuidad con el término de la palabra legal de “Adjudicación”

Adjudicación Inmobiliaria: Definición Legal y Proceso Judicial

El término Adjudicación Inmobiliaria hace referencia al acto judicial mediante el cual un Juez otorga la propiedad de un inmueble a favor del acreedor, como pago total o parcial de una deuda derivada de un crédito hipotecario.

Esta figura legal es la conclusión natural de un juicio hipotecario mercantil, donde el acreditado (deudor) no cumplió con los pagos acordados.

El Proceso de Adjudicación: Paso a Paso

  1. Demanda y Juicio: Ante la falta de pago, el acreedor (banco o administradora de cartera) inicia una demanda mercantil solicitando el pago de lo adeudado o, en su defecto, la entrega del inmueble dado en garantía hipotecaria.
  2. Audiencia de Remate: Si el deudor no paga la deuda en el plazo establecido por la ley, el inmueble se somete a una subasta pública judicial.
  3. Adjudicación al Acreedor: Si en la primera almoneda de remate no hay postores que ofrezcan un precio que cubra el adeudo, el acreedor tiene la opción de quedarse con el bien inmueble por el valor que se le haya dado en el avalúo pericial, procediendo a la adjudicación.
  4. Otorgamiento de Escrituras: Una vez que el Juez dicta la resolución de adjudicación, se ordena la protocolización del acta ante Notario Público. Este nuevo testimonio notarial constituye las nuevas escrituras de propiedad del inmueble a favor del adjudicatario (el acreedor).

Implicaciones de la Adjudicación

Es fundamental comprender que, a través de la adjudicación, el acreedor adquiere la titularidad legal del inmueble. Esta transferencia se da sin el consentimiento del deudor, ya que es producto de un mandato judicial para el cobro de una deuda legítima y garantizada.

Importancia de la Defensa Legal

Como se destaca en la resolución judicial mencionada en la imagen, es crucial que cualquier persona inmersa en un juicio hipotecario atienda y se defienda a tiempo. Dejar transcurrir el tiempo sin actuar puede llevar a la pérdida definitiva de la propiedad. Contar con asesoría legal especializada es vital para explorar opciones de pago, negociación o defensa, y así evitar o minimizar las consecuencias de la adjudicación.

La experiencia no se improvisa.

#AdjudicaciónInmobiliaria #DerechoCivil #RematesJudiciales #JuicioHipotecario #ConsultoríaLegal #Patrimonio #México

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LA EFECTIVA CALIDAD DE PROPIETARIO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA.

Por: Jerónimo Miguel Cañedo Mesinas

Por lo general, cuando muere un pariente cercano sobre todo tratándose de
un ascendiente que no haya dejado testamento, los descendientes pueden
pensar que por el simple hecho de que acontezca el fallecimiento ya pasan
a ser propiedad de ellos lo bienes de los cuales era propietario el ahora
difunto, pero es importante hacer saber que la verdadera disposición de los
bienes en tal caso, es hasta que un Juez, con la facultad que tiene por serlo,
una vez llevados los trámites correspondientes ante el citado Juez, y que
hayan reclamado su herencia todos aquellos que se crean con el derecho a
hacerlo, es cuando el Juez procederá a declarar la adjudicación de los
bienes ya sean muebles o inmuebles en favor de los herederos,
entendiéndose por adjudicación como una de las formas de trasmitir los
bienes en un juicio sucesorio a favor de los herederos, así como existen
también otras formas de trasmitir los bienes como pueden ser la Compra
Venta, la Donación, etc.


De forma similar sucede cuando hay un testamento y en donde el autor de
la herencia señala como su última voluntad, a quien decide dejarle en
herencia sus propiedades, pero es importante hacer notar, que no es nada
más el que exista el testamento, si no que se deberá llevar un juicio
testamentario en donde el juez una vez analizada la validez del testamento,
procede dentro del juicio a adjudicar los bienes de la herencia en favor de
los herederos y es cuando éstos pueden realmente disponer ampliamente
de los mismos.


En ambos casos arriba señalados debemos entender, que adjudicación
quiere decir que pasar a ser ya legalmente los bienes de la herencia
propiedad de los herederos que se hayan nombrado.

Sí requiere asesoría jurídica, no dude en contactarme.

Atentamente

Lic. Jeronimo Miguel Cañedo Mesinas

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Atención Desarrolladores inmobiliarios en Querétaro.

logo quantum
Quantum Activos

 Se vende predio denominado “Rancho Alegre”,

ubicado en la Calzada de la Media Luna sin número, Barrio de San Juan, Tequisquiapan, Querétaro. 

Terreno urbano con construcciones. 

CARACTERÍSTICAS URBANAS DE LA ZONA 

  • TIPO DE ZONA :

Casas habitación de uno y dos niveles, algunas casas de recreo, edificios departamentales de hasta cuatro niveles de construcción, de segundo orden. 

  • USO DEL SUELO :

Habitacional residencial.

  • SERVICIOS URBANOS :

Completos, cuenta con agua potable entubada, drenaje, alcantarillado, calles pavimentadas con guarniciones y banquetas de concreto, energía eléctrica, alumbrado público, servicio de recolección de basura, líneas telefónicas, transporte público, etc.

  • ÍNDICE DE SATURACIÓN EN LA ZONA :

Superior al 50%.

  • DENSIDAD DE POBLACIÓN :

100%

  • TIPO DE CONSTRUCCIÓN PREDOMINANTE EN LA CALLE :

Casas habitación de uno y dos niveles, algunas casas de recreo, edificios departamentales de hasta cuatro niveles de construcción, de segundo orden.

  • VÍAS PRINCIPALES DE COMUNICACIÓN :

Avenida Juárez.

Calle Matamoros.

Calle Guadalupe.

Calzada de La Media Luna.

CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO  

  • TRAMO DE CALLE, LIMÍTROFES Y ORIENTACIÓN :

Se encuentra entre la Avenida Juárez y el Paseo de los Pirules, colindando con el Hotel Las Cavas, sobre el lado de la calle que ve al Sur.

  • TOPOGRAFÍA :

Sensiblemente plana de sección irregular.

Croquis de Macro ubicación

MACROLOCALIZACION

Croquis de micro localización

MICROLOCALIZACION

  SUPERFICIE :                48,000 M2.  

PRECIO $520.00 M2

El terreno esta libre de juicios y esta listo para escriturarse y entregarse al nuevo comprador .
Teq 48550 001

Fotografías del terreno

VISITA FISICA AL  TERRENO

TEQUISQUIAPAN
9 DE ABRIL DE 2016

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VISTA DESDE EL ACCESO A NUESTRA FRACCIÓN DEL TERRENO

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CONSTRUCCIÓN LADO IZQUIERDO ES LA IGLESIA.

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CONSTRUCCIÓN AL FONDO ES EL EDIFICIO QUE ESTABA ABANDONADO Y QUE ESTÁ PRÓXIMO A ABRIRSE COMO HOTEL SPA.

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ACCESO AL TERRENO POR CALZADA MEDIA LUNA

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IGLESIA EN CONSTRUCCIÓN

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EN ACERA DE ENFRENTE INICIARON PROYECTO INMOBILIARIO HABITACIONAL

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HOTEL SPA, CONTIGUO A ACCESO POR CALZADA MEDIA LUNA

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Atencion desarrolladores inmobiliarios en Chapala

Extraordinaria oportunidad de construir  dos condominios de lujo en el municipio de San Antonio Tlayacapan, Jalisco.

2TERRENOS LISTOS PARA ESCRITURARSE Y DE ENTREGA INMEDIATA

A tan solo 5 minutos del pueblo mágico de Ajijic y colindando con el fraccionamiento Chula Vista Norte, un lugar de acceso controlado  con hermosas y lujosas casas.

 

 

Se venden 2 terrenos con supertficies de 2-01-0 y 1-51-0 hectareas con uso de suelo H2 y  frente a un lago artificial      

PRECIO por M2      95.00  US DLLS o su equivalente en moneda nacional.

Los gastos de escrituracion son por cuenta del comprador

 

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Remates inmobiliarios, ¿oportunidad o riesgo?Por: Pilar Bustamante

Para alguien que no tiene el capital suficiente pero desea hacerse de un bien inmueble, los remates judiciales pueden ser una opción para adquirir uno hasta 50% por debajo de su precio de mercado.

Las también llamadas subastas bancarias surgen del incumplimiento de pago de hipotecas y juicios de otra índole, en las que comparecen ante un juez diversos postores para adquirir un bien inmueble.

“Es una oportunidad pero también implica ciertas complicaciones”, comentó Javier Pérez Almaraz, Presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. Si bien pueden ser una buena opción de inversión existen riesgos que los participantes deben considerar, por lo que se recomienda buscar la asesoría de un abogado y un notario.

Antes de hacer cualquier operación y un desembolso es importante conocer las condiciones del inmueble ante el Registro Público de la Propiedad y verlo físicamente, apuntó Almaraz. Además de pedir a un notario que calcule cuánto implicará el pago de derechos, impuestos y honorarios, para saber si en verdad es una buena oportunidad. Este tipo de operaciones son en efectivo y no se pueden utilizar créditos hipotecarios.

Para participar en una subasta los interesados deben pagar 10% del avalúo judicial de la propiedad mediante un billete de depósito que expida el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). Ese pago permitirá a los postores comparecer ante la audiencia de remate para ofertar.

El dinero se devolverá a las personas que hayan perdido la subasta mediante transferencia bancaria en un plazo menor a cinco días.

El juez es el responsable de proteger los derechos de los posibles compradores. El dará la resolución de la subasta y quien la gane firmará ante él el título de propiedad del bien para después escriturarlo.

El ganador tramitará la escritura ante un notario para cerrar la operación de compra. Este debe hacer constar que el inmueble está libre de gravámenes y de no adeudos, además de obtener un avalúo.

El pago de impuestos prediales y agua que se adeuden, traslado de dominio, gastos de escrituración y notariales corren por cuenta del comprador. “A veces los montos que tienen que pagar son muy altos y los notarios hacen la retención, ya que la ley establece la obligación de pagar los impuestos de toda operación de transacción de dominio”, advirtió Almaraz.

El problema del desalojo

Con la escritura en mano, la persona ya es propietaria del inmueble pero eso no quiere decir que pueda tomar posesión del mismo y esto puede ser quizá la mayor complicación de un remate.

Aunque se tenga el título de propiedad, si hay personas que aún ocupan el inmueble debe hacerse un trámite de desalojo. “Finalmente implica un litigio y puede tardar mucho. No se puede garantizar que el trámite sea ni muy rápido, ni muy ágil”, aclaró Almaraz y agregó que el tiempo puede depender de la agilidad del despacho litigante.

Varios despachos de abogados se especializan en este tipo de transacciones y ofrecen asesoría para lograr la adjudicación y la posesión jurídica y física del bien inmueble.

Antes de contratar alguno es importante saber su experiencia legal y trayectoria en este tipo de operaciones y negociar sus honorarios. Si en la subasta sube el precio de la propiedad se puede negociar con el abogado los honorarios. Hay que pactar con el abogado antes de la subasta.

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#Estado de México y sus inmuebles adjudicados y derechos litigiosos disponibles a noviembre 2016

agostoAdquiera las oportunidades derivadas de los remates bancarios con inmejorables descuentos sobre sus valores comerciales reales. Invierta y genere atractivas ganancias en asuntos inmobiliarios en los diferentes municipios del Estado de México. Bienes inmuebles adjudicados, derechos litigiosos, derechos fiduciarios y derechos hipotecarios. Amplios inventarios de  departamentos, casas, bodegas, terrenos, centros comerciales, terrenos habitaciones, hoteles, terrenos industriales, terrenos urbanos, haciendas, ranchos y más.

Llene el siguiente formulario y a vuelta de correo electrónico, le haremos llegar la lista solicitada, así como el procedimiento para su adquisición. Si es de su interés que le enviemos listados de otros estados, indíquelo en sus comentarios.

35 años de experiencia nos respaldan.

Alejandro Aguirre Desamaniego
Mortgage Broker
(55) 56784134 Ciudad de México.

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Guia Rápida

Escriturado con RPP D = con Registro Público de la Propiedad y Disponible listo para la entrega.

Escriturado Sin RPP = Sin registro público de la propiedad.

Derechos Adjudicados en Notaria = ´Con los antecedentes y procesos necesarios para proceder a escriturar.

Derechos Adjudicados = Asunto ganado para llevar a Notaría y proceder a escriturar.

Escriturado No Diponible = El inmueble ya esta escriturado y se puede escriturar al nuevo comprador No diponible significa que el inmueble está ocupado por el deudor.

Valor dereferencia = Precio sugerido de venta

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Posesion de inmueble adjudicado en remate judicial

Usuario

Buenas tardes, el banco me ha ofrecido un inmueble procedente de subasta a un precio interesante, pero me lo vende sin tener la posesion (esta a la espera de la inscripcion en el registro de la propiedad). El inmueble no esta habitado por nadie aparentemente (no tiene luz, agua…..) y sin embargo en el anuncio de subasta del juzgado pone que no se conoce la situacion arendataria del mismo. Que debo hacer para pedir la posesion en el juzgado y que riesgos corro si me quedo con la propiedad.

Experto respondiendo en Derecho
Experto

Lo primero que tienes que consultar es el registro de la propiedad, que no exista ninguna inscripción que pueda ser preferente a la adquisición del banco, ni ninguna hipoteca pueda mantenerse después de la adquisición.

Si la adquisición se hace a través del banco y no eres tú quien participas en la subasta, la adquisición de la posesión la tendría que tramitar el banco para entregartela a tí.

Sería recomendable que consultarás con un abogado antes de firmar nada para que pudiera aconsejarte sobre la oportunidad o no de realizar el contrato

Usuario

Con respecto a los datos del registro, ya he comprobado que no hay ninguna carga preferente y el banco además me entrega el inmueble «libre de cargas»,pero me dicen que una vez adquirido, debo seguir yo los tramites de la posesion en el juzgado. ¿cuales son esos tramites? y como se demuestra que el inmueble no esta ocupado como aparenta?

Experto respondiendo en Derecho
Experto

El art 675 LE Civil señala: «1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
2. Si el inmueble estuviera ocupado, se procederá de inmediato al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.
Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso sí el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.»
Sería conveniente que tuvieras acceso al expediente judicial para comprobar si pueden haber ocupantes a los que se haya dado traslado de las diligencias, si han podido presentar alegaciones
17/12/2009
Usuario

Perdon por insistir tanto, pero como comprenderas es un tema que no conozco nada bien y logicamente me preocupa bastante. He olvdado antes mencionar que el titular del inmueble es una empresa no una persona física. ¿influye esto de alguna manera en la posesión?.
Gracias de antemano
18/12/2009
josemagaf, experto respondiendo en Derecho
Experto

La posesión la puede tener persona distinta de su propietario en virtud de una serie de títulos como puede ser arrendamiento, usufructo, o simple tolerancia del dueño y todo ello con independencia de si el propietario es una persona o una empresa
Lo que tienes que comprobar es tanto el registro de la propiedad por si hubiera algún derecho inscrito, como el expediente judidicial por si se hubiera personado alguien alegando que posee el bien por cualquier título
Mi blog: http://respuestasenderecho.blogspot.com/

19/12/2009
Usuario

Muy Bien. Me ha sido de gran utilidad

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Portafolio inmobiliario BSK disponible en #Bajacalifornia

No se pierda las actualizaciones de los inventarios 2019, síganos en Twitter

Adquiera las oportunidades derivadas de los remates bancarios con inmejorables descuentos sobre sus valores comerciales reales. Invierta y genere atractivas ganancias en asuntos inmobiliarios en los diferentes municipios de Baja California. Bienes inmuebles adjudicados, derechos litigiosos, derechos fiduciarios y derechos hipotecarios. Contamos con amplios inventarios de carteras bancarias y privadas con departamentos, casas, bodegas, terrenos, centros comerciales, terrenos habitaciones, hoteles, terrenos industriales, terrenos urbanos, haciendas, ranchos y más.

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Atentamente

Josè Servando Macedo

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Por un México honesto para nuestros hijos.

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#Aguascalientes y sus oportunidades de inmuebles adjudicados y derechos litigiosos disponible a noviembre 2015

Adquiera las oportunidades derivadas de los remates bancarios con inmejorables descuentos sobre sus valores comerciales reales. Invierta y genere atractivas ganancias en asuntos inmobiliarios en los diferentes municipios de Aguascalientes. Bienes inmuebles adjudicados, derechos litigiosos, derechos fiduciarios y derechos hipotecarios. Amplios inventarios de  departamentos, casas, bodegas, terrenos, centros comerciales, terrenos habitaciones, hoteles, terrenos industriales, terrenos urbanos, haciendas, ranchos y más.

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Alejandro Aguirre Desamaniego
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(55) 56784134 Ciudad de México.

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Guia Rápida Escriturado con RPP D = con Registro Público de la Propiedad y Disponible listo para la entrega. Escriturado Sin RPP = Sin registro público de la propiedad. Derechos Adjudicados en Notaria = ´Con los antecedentes y procesos necesarios para proceder a escriturar. Derechos Adjudicados = Asunto ganado para llevar a Notaría y proceder a escriturar. Escriturado No s = El inmueble ya esta escriturado y se puede escriturar al nuevo comprador No disponible significa que el inmueble está ocupado por el deudor. Valor de referencia = Precio sugerido de venta

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Administración de Portafolios de Crédito e Inmobiliarios

logo quantum

Quantum Desarrollo y Administración de activos 

Contamos con amplia experiencia en ésta actividad, que va desde la valuación de portafolios de crédito e inmuebles en procesos administrativos o contenciosos , hasta la resolución por cobranza, seguimiento y conclusión de los procedimientos legales y ventas o cesiones a terceros.

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Que es un remate judicial, o subasta bancaria y como es su proceso?

Remate Judicial:

Remate de inmuebles por orden del poder judicial, a solicitud del acreedor, que tiene como finalidad la recuperación de un crédito no amortizado en su totalidad.

En los remates judiciales pueden participar aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
Entrega del monto de la garantía en cheque de gerencia o depósito en efectivo.
Pago de la tasa judicial en el Banco de la Nación.

El bien es adjudicado a aquel participante que proponga el mayor precio sobre el monto base del inmueble en remate.

Los Remates Judiciales, también conocidos comúnmente como Subastas Bancarias o Remates Bancarios, son operaciones  de  inmuebles (Casas, Terrenos, Departamentos, Locales Comerciales o Naves Industriales) que fueron asegurados para el cumplimiento de una obligación y que en un momento dado se sacan a la venta para el pago de la deuda.

Las Subastas se llevan acabo ante una autoridad judicial, quien se cerciora de su debida integración y preparación, con el fin de garantizar y proteger los derechos de los posibles compradores.

Las operaciones de Remate Judicial son operaciones exclusivamente en efectivo, ya que se dispone del dinero a corto plazo para el pago de la propiedad subastada, quedando el dinero consignado en un Billete de Depósito otorgado por BANSEFI (Institución de Crédito del Gobierno) ante el Juez que puso a la venta el inmueble.

En un Remate Judicial o Bancario se adquiere una propiedad en un 65% a un 70% de su valor real, lo que lo hace una operación viable para los interesados en adquirir una mejor vivienda o para invertir de manera segura.

Incorp Remates Judiciales es una empresa de profesionistas, espcializada y comprometida para a auxiliar a nuestros clientes que invierten en Remates Judiciales.

Incorp Remates judiciales vincula sus asuntos y sus clientes con experimetados abogados  en la materia de remates judiciales logrando alianzas con capacidad suficiente para desarrollar exitosamente cada uno de los negocios que se ponen en nuestras manos.

Enfocando nuestros esfuerzos profesionales en brindar asesoría integral en cada uno de los pasos que integra la adquisición de una propiedad en remate judicial, sin dejar de lado la comunicación clara con el cliente respecto de todos y cada uno de los avances que se van desarrollando durante el proceso de adjudicación.

Por lo que sosteniendo el compromiso que existe con nuestros clientes día a día vamos actualizando las herramientas tecnológicas implementadas en nuestros servicios, de manera que día con día nuestro servicio mejorará a favor de nuestros clientes.

Para mayor información y agendar una entrevista con un experimentado abogado de nuestra confianza se puede dirigir a:  incorp@prodigy.net.mx

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Los riesgos de no escriturar …

 

Publicado el 14-03-2011 en Artículos Mercado I

Primeramente no tendría manera de comprobar que ese niño es suyo, ni él podría demostrar que tiene una familia. Sería imposible inscribirlo a la escuela y a los sistemas de salud. Mucho menos podría tramitar su identificación oficial. En resumen, no podría realizar ningún proceso legal para beneficiar a su pequeño.

 

Lo mismo ocurre con un inmueble sin escriturar. Si su vivienda no está inscrita ante el Registro Público de la Propiedad, corre muchos peligros. De hecho, de las propiedades que existen en el DF 50% no tiene escrituras, de acuerdo con datos del Colegio de Notarios del Distrito Federal.

Uno de los riesgos es que algún acreedor del propietario anterior -en caso de que su inmueble sea un traspaso- embargue su casa y la venda o bien, el antiguo dueño.

“Al no cumplir con el requisito es imposible acreditar que el inmueble es nuestro. En cambio, el dueño anterior sí puede hacerlo”, explicó Guillermo Escamilla, presidente de la Comisión de Comunicación del Colegio de Notarios del DF.

Detalló que el problema de la escrituración se presenta en todos los niveles socioeconómicos, ya que la gente adquiere una casa sin considerar el costo de la escritura.

“Es como cuando compramos un coche. Contemplamos su costo sin tomar en cuenta las placas, Tenencia, seguro e infinidad de detalles. Cuando queremos venderlo, resulta que debemos años de Tenencia”, ejemplificó el especialista.

Ramón Negrete, economista de la UNAM dijo que para evitar estos problemas, es imperativo que las personas adquieran inmuebles que estén dentro de sus alcances económicos. “Cuando compramos una casa por traspaso corremos peligro porque no estamos escriturando la propiedad para quedarnos como pagadores de un crédito que ni siquiera nos fue otorgado”, explicó.

Beneficios de tener escrituras

Si su casa está en regla y quiere venderla, podrá hacerlo a un valor justo. Si usted tiene un negocio y necesita dinero, tiene la posibilidad de otorgar ésta en garantía. En caso de fallecimiento, su propiedad cumple con todo su proceso para una herencia. “Cumplir con los requisitos fiscales nos da tranquilidad”, consideró Escamilla.

Ponga en regla su propiedad y ahorre

Acuda a la Jornada Notarial 2011

Más de 67,000 personas podrán regularizar sus propiedades o acceder a descuentos de hasta 60% durante la Jornada Notarial 2011 que dio inicio el 28 de febrero.

De acuerdo con el Presidente de la Comisión de Comunicación del Colegio de Notarios del DF, dichas jornadas, en las que se brindará asesoría y seguimiento a cada caso, beneficiarán a todas aquellas personas que quieran regularizar una propiedad con un valor catastral de hasta 1 millón 200,000 pesos.

“También apoyará a quienes quieran realizar un trámite notarial relacionado con un testamento, poder u otro trámite”, destacó.

Dijo que en el caso de un inmueble habrá una reducción de hasta 60% de las contribuciones que se pagan al Gobierno del Distrito Federal, como el impuesto de adquisición y de 35% en todos los casos respecto de los honorarios del notario.

Las jornadas se realizarán en todas las delegaciones, así como en la Asamblea Legislativa del DF y en las instalaciones del Colegio de Notarios del DF.

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Los tres tipos de cesiones de derechos


El código civil trata de tres clases de cesiones:

1 De créditos personales.

2 – De derechos de herencia

3 – De derechos litigiosos.

  • CESION DE CREDITOS

Concepto:

Derecho personal es el que se tiene y se puede reclamar de cierta persona que, por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas. Son principales los que nacen o tienen sus fuentes en las situaciones previstas en él articulo 1494, son accesorias: anticresis, el privilegio y la fianza.

Derechos personales o créditos, simplemente, son los que se pueden ceder al tenor de lo dispuesto en él articulo 33 de la Ley 57 de 1 .887: «La cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del titulo.

El titular de un crédito, contenido o no en un documento que sirva de titulo, puede disponer por cualquier causa, onerosa o gratuitamente, por constituir un activo patrimonial.

Aspectos importantes de la cesión:

Respecto de la cesión deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario. En ningún momento se puede hablar de sección de deudas, porque lo que reglamente el Código Civil es la figura de la disposición de un activo.
  • Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.
  • Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.
  • Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.
  • Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por ¡a ley mercantil. Por eso establece el articulo 1966 del Código CiviI.
  • Electos de la cesión entre cedente y el cesionario

    La cesión no produce efecto alguno mientras no se haga la entrega del titulo o del documento que se otorgue, que llevará la nota de traspaso con la designación del cesionario y con la firma del cedente. A partir de ese momento se tendrá el cesionario como titular del crédito.

    Efectos de la cesión ente el cesionario el deudor y el tercero

    «La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudo o aceptada por este». Hasta tanto la aceptación de deudor o la notificación, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros.

    Cómo debe hacerse la notificación

    «La notificación debe hacerse con exhibición del titulo, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente»

    Con la notificación se persigue, indiscutiblemente, poner en conocimiento del deudor de ¡a titularidad del crédito en cabeza del cesonario, siendo suficiente la exhibición del titulo contenido del crédito, que debe llevar, como pertinente, la nota de traspaso

    La notificación debe hacerse por la vía judicial, esto es, acudiendo ante la autoridad judicial para informar al deudor la trasmisión del crédito, o bien extrajudicial o privadamente, es decir con la presentación del titulo del deudor sin intervención de funcionario alguno. Es de manera directa. Esto conlleva el peligro que el deudor se niegue a reconocer la cesión, aunque, validamente, no es susceptible de discutirse el derecho del cesionario.

    Nota de traspaso.

    El endoso, por su parte no requiere de formula sacramental. Basta que consigne la voluntad en tal sentido. Se puede decir que se cede, traspasa, admite, endosa, transfiere, etc., o sea que cualquier expresión que indique la disposición del derecho personal.

    Aceptación de la cesión.

    La aceptación puede ser expresa o taxita. Es expresa cuando se manifiesta por actos positivos o inequívocos del deudor de convenir en la cesión. Es taxita cuando consiste! como lo dice el articulo 1962 de C.C. «…En un hecho que la suponga como a litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario».

    La extensión de la cesión

    «La cesión de un crédito comprende sus finanzas, privilegios e hipotecas; pero no traspasa las excepciones personales del cedente.

    No se limita el crédito en si amplia los derechos que se transfieren a las finanzas, privilegios e hipotecas en atención a que el crédito es la obligación principal y las finanzas, privilegios e hipotecas son accesorios a ella y por consiguiente deben seguir la suerte de la cesión.

    La cesión es un crédito que a su vez esta garantizado con hipoteca1 no requiere de escritura publica alguna para su perfeccionamiento, basta la entrega del titulo con las formalidades que se exigen para la cesión de los derechos personales. Con ella entra el cesionario en el goce de los privilegios, finanzas e hipotecas, como lo dispone el articulo 1964 del C.C. la hipoteca y la prenda son derechos reales, tales derechos tienen el carácter de accesorios de un derecho personal y como tal no puede subordinar a la obligación principal, si no por el contrario le están subordinados a ella.

    Otro aspecto que se desprende del articulo 1964 es la expresión excepciones que emplea dicho termino texto cuando dice que no se traspasa a favor de cesionario las excepciones personales.

    Simplemente hay que entender que no se traspasan las excepciones personales del cedente, es decir, de las ventajas y beneficios que la ley les confiere a ciertos titulares de créditos

    Responsabilidad del cedente frente al cesionario

    Cuando la cesión es a titulo oneroso, el cedente se hace responsable de la existencia del crédito, al tiempo en que se le hizo el traspaso esto es, que le pertenecía en ese momento pero no se hace responsable de la solvencia del deudor si no se compromete expresamente a ello, ni en tal caso se entenderá que se hace responsable de la solvencia futura si no solo de la presente, salvo que se comprenda expresamente de la primera ni se extenderá la responsabilidad sino hasta concurrencia del precio o emolumento que hubiere reportado expresamente se haya estipulado otra cosa

    .

    La cesión es a titulo gratuito el cedente no responde ni de la solvencia del deudor ni de la existencia de! crédito en atención a ¡a causa de la transmisión, que refleja en una utilidad en beneficio directa del cesionario.

    Aspecto de la distinción con la cesión civil

    En los contratos mercantiles de ejecución periódica ha sucesiva cada una de las partes podrá hacerse subsistir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.

    a) En materia comercial se puede ceder no solo activos individualizados sino una complejidad derechos y obligaciones.

    b) Los contratos bilaterales son susceptibles de cesión sin necesidad de que expresamente se consienta en el documento. Basta que no este prohibida por la ley o por estipulación de la partes los contratantes no prohiben la sustitución cualquiera de los otorgantes puede ceder sus derechos e imponerle al otro contratante que las obligaciones se cumplan con el cesionario.

    c) Tanto arrendador como arrendatario podrían ceder el contrato si no se ha cohibido por estipulación de las partes. Podrán hacerse distinciones diferente a que este prohibida en cuyo caso si deberá contar con la aceptación del contratante cedido.

    d) Para la validez de la cesión del contrato por parte del arrendatario se requiere autorización del arrendador.

    Formas y Efectos de la Cesión.

    De acuerdo con el articulo 888 la sustitución podrá hacerse por escrito o verbalmente1 según que el contrato conste o no oír escrito. Pero si el contrato consta en escritura publica, la cesión podrá hacerse por escrito privado, previa autenticación de la firma del cedente, si no producirá efectos respecto de terceros mientras no sea inscritas en el correspondiente registro.

    No es suficiente el traspaso y la aceptación o notificación al contratante cedido, sino que se requiere, para su plena eficacia, de la inscripción en a oficina de registro de Instrumentos Públicos y Privados respectivos.

    Responsabilidad del Cedente Frente al Cesionario.

    El que cede un contrato se obliga a responder de la existencia y validez del mismo y de sus garantías> pero salvo estipulación expresa en contrario, no responderá de su cumplimiento por parte del otro contratante y de los garantes.

    Si el cedente de obliga a responder del cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario como lo dispone deberá darle aviso dentro de lo diez días siguientes, a la mora o cumplimiento> o puede ser exonerado el cedente de la obligación de garantía contraía con el cesionario.

    Y cuando el cedente se obliga a responder a cumplimiento del contrato por parte del contratante cedido, el cesionario como, lo dispone él articulo 891 crea una obligación subsidiaria de cumplimiento, por cuanto el deudor principal lo seguirá siendo el contratante cedido. De ahí que no se pueda hablar de solidaridad

    Por tratarse de cesión de contratos, que como tal implican obligaciones o prestaciones reciprocas para las partes, el articulo 893 permite que el contratante cedido haga la reserva de no liberar al cedente, al autorizar o aceptar la cesión, o al sería notificada.

    Efectos de la cesión

    La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación de que el contrato materia de la cesión contenga la cláusula «o la orden» u otro equivalente. La creación del vinculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento mismo en que se hace el traspaso y se entrega él titulo. Y frente al contratante cedido desde el momento de la notificación o aceptación.

    Extensión de la cesión

    La cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherente a la naturaleza y condiciones del contrato, pero no transfiere los que se funden en causas ajenas al mismo> por su parte, el contratante cedido, podrá oponer todas las excepciones que se deriven al contrato.

    Se le amplia al contratante cedido el margen d excepcional. No solo las que se desprenden del contrato mismo sino todas aquellas que se funden sobre otras relaciones con el cedente, previa reserva sobre el particular.

    • CESIÓN DE DERECHOS DE HERENCIA.

    La cesión de un derecho de herencia puede hacerse a cualquier titulo> de vente, donación, permuta, aporte en sociedad, etc.

    Definición y extensión.

    La cesión de un derecho de herencia es el acto en virtud del cual una parte transfiere a otra los derechos que le corresponden dentro de una sucesión presente, como heredero o legatario, titulo oneroso o gratuito.

    Comprende, por tanto> la realización de una acto de disposición de una universalidad patrimonial o de una asignación singular en una sucesión> supone pues, la existencia de una cesión por cuanto el derecho a suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser materia de caso jurídico> ya que> al tenor de lo dispuesto en el artículo 1520 del código Civil> tiene objeto ilícito y conseguimiento, adolece de nulidad absoluta.

    Quien traspasa los derechos de herencia no trasmite su calidad de heredero, sino, simplemente, el interés que le asiste en la sucesión del causante o de jujus de índole patrimonial. Se debe entender, así mismo, que cuando se habla de sucesión no es en el sido estrictamente de proceso sino se extiende al momento en que el causante fallece.

    La cesión debe tratar, únicamente, sobre los derechos hereditarios o sobre la asignación singular. La cesión de los derechos, de herencia nace sobre bienes determinados, es una verdadera venta de cosa ajena, hasta tanto no se verifique la partición de los bienes que componen el activo patrimonial, forma parte de la masa hereditaria, contiene una venta de cosas ajenas,, tener derecho sobre la universalidad, del cujus. Anticiparse a una participación cuyos alcances no se pueden determinar de antemano, puede darse el caso que no se le adjudique al cesionario del bien cedido> el verdadero dueño es otro heredero, a quien la ley le asignan las acciones de dominio, cualquiera de los herederos puede interponer la acción reinvicatoria a nombre de la sucesión sobre el bien o bienes expresamente dispuestos por el heredero cedente.

    Características de la cesión

    Por cuanto se requiere de escritura pública este requisito de la solemnidad es aplicable exclusivamente a la cesión de derechos, de herencia cuando se hace titulo de venta. Que debe hacer el traspaso se debe hacer inequívoca y públicamente, encierra en si, una contingencia, en el resultado de la cesión la transferencia por causa onerosa encara un aIea, aunque se conozca, a! momento de hacerse la transmisión, el activo y el pasivo sucesora. Puede ocurrir, que inventarios de manera adicional.

    La corte suprema de justicia ha venido sosteniendo, que la cesión tiene el carácter de conmutativo, cuando se ha fijado los elementos, integrantes del patrimonio herencial, y los valores de los bienes relictos, cuando al momento de efectuarse la cesión se conoce de manera cierta por los contratantes la cuantía de activos y del pasivo de la sucesión y el numero y calidad de los activos

    Improcedencia de la lesión enorme en la cesión de derechos herenciales

    Dijo la corte, si el patrimonio de la sucesión esta presentado solo en bienes raíces, el derecho de herencia cedido será inicial, esta integrado únicamente por los bienes muebles y no procederá ¡a rescisión. Para el caso de que los bienes sean muebles, e inmuebles, la rescisión será mueble y no procederá la rescisión será posible en caso de que la lesión enorme aparezca teniendo en cuenta solo el valor de los bienes raíces

    La cesión del derecho de herencia no tiene por objeto una cuota en la universalidad patrimonial del causante.

    Sea cual fuere la naturaleza de los bienes que componen el patrimonio del causante, el traspaso de los derechos será sobre la universalidad del de cujus.

    La cesión de derecho de herencia es siempre aleatoria aun cuando la transferencia se haga una vez conocido y el pasivo susesoral, si eso es así se tiene que excluir la lesión enorme, porque sabido es que esta institución no es de recibo en esta clase de actos jurídicos.

    Responsabilidad del cedente

    La responsabilidad del cedente se localiza exclusivamente en la calidad que le ha servido para hacer la cesión o sea de heredero o legatario no puede responder de nada mas.

    Si el cedente declara de manera expresa, cuales son los bienes que componen el activo de la sucesión, esta creando un grado de responsabilidad convencional especial; que los bienes señalados se integran el patrimonio del causante, y sobre esa base debe responderle al cesionario, quien podría pedir la revolución con indemnización de perjuicios, por incumplimiento de lo pactado.

    Respecto de la calidad de heredero, hay que entender que responde solamente quien al momento de hacer la cesión tenia un interés patrimonial dentro de la sucesión del cujus.

    Si la cesión es a titulo gratuito, el cedente no responde ni siquiera de la calidad de heredero o legatario es el carácter de la transferencia el que impone, en ultima, la noción de responsabilidad.

    Situación del cesionario

    El cesionario tiene que hacerse reconocer dentro de la sucesión y sustituir, de esa manera, al cedente dentro del proceso, a fin de cobijare en los derechos del heredero o legatario.

    Puede ocurrir que el cesionario no se haga reconocer en el proceso, de suerte que la partición liquidación y adjudicación, se hace teniendo en presencia del cadente, que será considerado como dueño de estos derechos, por el silencio del cesionario.

    Salvo estipulación en contrario, cediéndose, una cuota hereditaria cederse al mismo tiempo las cuotas hereditarias que el derecho de acrecer sobrevenga a ella. Es decir, en favor del cesionario opera el crecimiento tal como si fuera el cedente el interesado.

    • DEFINICIÓN DE CESIONES DE DERECHO LITIGIOSO.

    Cesión de derecho litigioso es el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, que se controvierten en juicio esta concesión cesión. Este titulo consiste en un documento privado, a un en el caso en que la controversia trate sobre inmuebles.

    Que un derecho sea litigioso se requiere notificación judicial de la demanda significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda, no se significa en consecuencia, que antes de notificarse la demanda no se puede admitir que un derecho sea litigioso, por que sean partes admitidas o no1 para que toda controversia adquiera la naturaleza litigiosa.

    Prestación de la demanda, auto admisorio de la demanda y notificación de la demanda

    Características de la cesión

    Relata, por la naturaleza de la cesión «un evento incierto de la litis» de carácter aleatorio de la cesión de los derechos litigiosos por cuanto el cedente no puede responder el pleito. El cedente, eso sí, debe responder por la existencia del proceso o de la litis, frente al cesionario, y su responsabilidad se limita a este aspecto.

    Situación procesal del cesionario.

    Una vez que se ha transmitido el derecho litigioso, el cesionario deberá hacerse reconocer dentro del proceso respectivo, con el fin de lograr la decisión que le interesa. El reconocimiento se puede hacer de dos maneras:

    • Cuando el cedente se dirige al juez, por medio de un memorial, poniendo en conocimiento la cesión de los derechos y acompañados el titulo contentivo de la cesión y pidiendo se declara al cesionario subrogado en los derechos controvertidos.
    • Es el propio cesionario del derecho litigioso, quien pide su reconocimiento corno tal presentando el titulo que acredita la cesión.

    Al producirse el reconocimiento del cesionario, éste entra a sustituir al cedente del juicio5 con las consecuencias que puedan derivarse de la litis, El cesionario debe cubrir todos los gastos que se ocasionen dentro del proceso, a partir de ese momento, Sin que pueda exigir al cedente, reconocimiento de suma alguna por ese concepto, salvo estipulación en contrario.

    Retrato litigioso

    El retrato litigioso es la facultad sustancial que tiene un de las partes en un proceso para obligación del cesionario de un derecho, controvertido judicialmente, a restituir el derecho cedito mediante el pago del valor dado al cedente.

    Además del valor dado, se obliga a la parte que ejerce el derecho de retrato, a pagar los intereses legales desde la fecha en que se halla notificado la cesión del deudor.

    Fundamento del derecho de retrato

    Desde el derecho romano imperial se conoce esta institución que fue creada, con el fin de evitar especulaciones con los créditos, confirmada por Justiano, autores franceses como Golin, y Qapitant, hablan de esta figura como una facultad de expropiación. Nuestra corte acogió el carácter de expropiación del retrato litigioso, cuando emplea la expresión «Facultad de expropiar».

    El retrato litigioso es el propósito de la ley de evitar el comercio, inmoral de negocios que se controvierten judicialmente. Pretende poner barrera a ventas que permitan grandes utilidades, fundamento en una controversia judicial.

    Excepciones al retracto litigioso

    • En las cesiones eternamente gratuitas no hay entonces temor de especulación por parte del cesionario quien recibe el derecho por mera liberalidad del cedente».
    • Los que se hagan por ministerio de la justicia, pues la intervención. de la autoridad jurisdiccional garantiza la seriedad y legitimidad de la cesión, excluyendo toda idea de especulación».
    • «Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso es una parte o accesión’.
    • «Las cesiones hechas a un heredero o copropietario de un derecho que es común a los dos».
    • «Las cesiones hechas a un acreedor en pago de lo que le debe el cedente».
    • «Las cesiones hechas al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble»

    termino en que puede ejercerse el retrato litigioso

    Aquel contra el cual se a cedido un derecho litigioso puede ejercitar el derecho de retrato desde el momento en que se notifica la cesión o tiene conocimiento de ella y hasta los nuevos días siguientes a la notificación del decreto en que se manda a ejecutar la sentencia.

    Es decir, que la ley otorga un amplio plazo de la persona contra quien se ha cedido un derecho litigiosa, ya que permite la iniciación del proceso que manda a cumplir la sentencia y nueve días mas a partir de la notificación, para poder retraer el derecho controvertido

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    Los inmuebles adjudicados son opción para hacer negocios.

    Afirmar que los Inmuebles Adjudicados son opción  para hacer negocios, es simple cuando uno se ha dado a la tarea de conocer los procesos y se deja asesorar de un competente abogado de su confianza.

    No es necesario ser un experto inmobiliario para hacer negocios con los inmuebles adjudicados.

    Los negocios inmobiliarios son producto de una  ordenada planeación  sobre una oportunidad especifica, no son espontaneos ni mágicos, pero si son para aquél que de manera ordenada siga los pasos y tome las oportunidades minimizando riezgos.

    Es necesario tener una visión clara del proyecto y conocer los procesos.

    Mito o realidad que los inmuebles de los bancos ocupados por los deudores son un importante obstaculo a vencer?

    Cuando un inmueble adjudicado se ostenta el título de adjudicado, es por que ya pasó por el proceso judicial necesario para poderse escriturar al nuevo propietario.

    Ya no me sorprende la cara de sorpresa en mis clientes cuando saben que con la escritura de su adquisición en la mano y yá a su nombre con todas las de la ley , es suficiente para llegar al inmueble y presentar a los deudores ocupantes una propuesta de solución para desocupar a cambio de una participación económica suficiente para pagar una mudanza y dos meses de renta , o bien empezar a promover un juicio de reivindicación para que el juéz ratifique el derecho adquirido en el título de propiedad y órdene su lanzamiento.

    Será fuficiente esto para tener acceso a los expedientes digitalizados del asunto y poder cómodamente compartirlo con el  competente abogado de su confianza.

    Los bancos se han dado a la tarea de vender sus portafolios a Empresas especializadas en la recuperación de carteras, empresas todas que van a vender mucho mas barato que lo que los bancos tienen registrado en sus valores de referencia, ya que los portafolios fueron negociados a las Empresas administradoras y recuperadoras con amplios margenes de descuento por adquirir importantes inventarios en un solo portafolio.

    Es importante para estas Empresas darle movimiento constante y conscistente a los asuntos que administran,  algunas veces  si es necesario sacarlos del inventario  con descuentos que no se pueden justificar desde un punto de vista comercial, la razón a  la vista de las administradoras recuperadoras es  simple, Mientras mas tiempo pase, mayores son los costos administrativos de los portafolios.

    Las entidades financieras , bancos, sofoles e  hipotecarias  no fueron diseñados para administrar carteras de inmuebles,  su negocio es financiero nunca inmobiliario.

    El  negocio de las entidades financieras no es mantener inmuebles desocupados, tienen una imperiosa necesidad  de sacarlos de los inventarios y hacerlos líquidos para invertir en nuevos portafolios inmobiliarios disponibles en el sector.

    Este blog es un punto de encuentro para hacer negocios y encontrar oportunidades  inmobiliarias.

    Contactanos. síguenos en Twitter  @Rematebancario para que estés informado al momento de las oportunidades que irán surgiendo en toda la República Mexicana.

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    Juicio Hipotecario

    Dentro de todo lo que supone la relación entre acreedor y deudor de un préstamo hipotecario y por tanto de la presencia de una hipoteca como garantía ante impago, se puede presentar el juicio hipotecario, proceso con el cual se pueden perseguir que se den diferentes tipos de resultados tales como la constitución, la ampliación, la división, el registro y la extinción de una hipoteca, pero también puede que se genere la nulidad, la cancelación, el pago o la prelación del crédito hipotecario que se encuentre garantizado por medio de una hipoteca sobre un bien inmueble.

    El juicio hipotecario, será entonces un juicio que se debe tramitar por vía especial, de allí que se denomine al juicio hipotecario un juicio especial dentro de las aplicaciones del derecho civil, puesto que el legislador a la hora de regular este tema estipulo una tramitación muy diferente a la del resto de juicios que se pueden realizar; hay que decir también que el juicio hipotecario es un juicio de carácter ejecutivo.

    Mirando el juicio hipotecario desde una perspectiva mas dirigida a la realidad de la sociedad por tratar sobre las hipotecas, los prestamos hipotecarios y el desarrollo de los mismos, es uno de los juicios que mayor aplicación pratica presenta dentro de la sociedad, pues como es sabido un gran numero de personas se encuentran dentro de la relación que supone la hipoteca.

    En caso de que el juicio hipotecario tenga como objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario, debe seguir unas determinadas reglas, entre las cuales uno de los requisitos indispensables es que el crédito en base al cual se realiza el juicio hipotecario conste en una escritura publica o al menos se encuentre estipulado en un documento privado, en ambos casos atendiendo a las disposiciones legales que suponen este tipo de documentos; de igual manera tal préstamo hipotecario que se debatirá en el juicio hipotecario debe estar registrado en el registro publico de la propiedad sobre la cual recae la garantia de la hipoteca.

    Siguiendo con las reglas de un juicio que tenga como objetivo el pago o la prelación de crédito hipotecario, el plazo ya debe estar cumplido o que este sea exigible en los términos que hayan pactado las partes en el contrato que supone la realización del préstamo hipotecario o también se da paso a la atención de los términos legales que se puedan aplicar al caso.

    Un punto que vale la pena mencionar dentro del juicio hipotecario, es que este se podrá realizar aun sin la presencia de la inscripción en registro de la propiedad, en eventos como:

    • Que el documento fundante de tal acción, tenga el carácter de ser un titulo ejecutivo;

    • Que el bien sobre el cual recae la hipoteca como garantía del pago efectivo se encuentre inscrito a nombre del demandado en el juicio hipotecario;

    • En los casos en los cuales no haya un embargo u otro tipo de gravamen que este a favor de un tercero con un tiempo de inscripción de al menos unos 90 días anteriores antes de la presentación de la demanda del juicio hipotecario.

    Estos son artículos de distintos escritores, que no tienen perfil, originalmente añadido por la administración de artículo.org.

    Fuente del artículo http://www.articulo.org/1/admin

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    Tiene problemas con los bancos por juicios Hipotecarios?

    Es usted un deudor hipotecario?

    Está el banco actuando para ejecutar un jucio de desalojo?

    En Incorp Real Estate le brindamos el servicio de Representación y asesoría para negociar en su nombre y representación dándole  solución a sus activos y pasivos de manera profesional y con soluciones iteligentes.

    Contamos con las herramientas, la  experiencia y el conocimiento para lograr conforme a derecho  negociaciones objetivas en las que todos ganen y solucionen sus conflictos.

    Considere la posibilidad de vender su asunto antes de que lo ejecuten, existen alternativas para ello, sólo permitanos estudiar su caso para poderle ayudar y buscar soluciones.

    Consúltenos.

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    Santander compra activos hipotecarios de GE Capital México

    viernes, 24 de diciembre, 18.14

    Reuters

    La unidad mexicana del grupo español Santander acordó la compra del negocio local de hipotecas de GE Capital, en una operación que involucra activos por unos 2.000 millones de dólares (unos 1.522 millones de euros).

    Santander, que opera uno de los bancos más grandes de México, dijo el viernes en un comunicado que la adquisición lo convertiría en la segunda empresa más importante del país en términos de otorgamiento de hipotecas.

    «La transacción incluye toda la operativa del negocio e involucra un portafolio de créditos hipotecarios de alrededor de 24,000 millones de pesos», dijo Santander en un comunicado.

    Agregó que la operación «involucra un pago por el capital de aproximadamente 2.000 millones de pesos y el pago del fondeo» y que espera concretar el acuerdo durante el primer semestre de 2011.

    GE Capital es una unidad de la estadounidense General Electric.

    Cynthia Ríos, portavoz de General Electric en el país, dijo a Reuters que la operación afecta a los activos de GE Money, la unidad que maneja el portafolio de créditos hipotecarios de GE Capital en México.

    El presidente de operaciones de reestructuración de GE Capital, Mark Begor, dijo en el comunicado que la venta es «consistente con nuestra estrategia de desinvertir en negocios no estratégicos», y afirmó que México «continúa siendo un mercado importante para GE y GE Capital.

    En julio, el colombiano Grupo Aval acordó comprar en 1.900 millones de dólares a la financiera centroamericana BAC-Credomatic, que también estaba en manos de la estadounidense General Electric, y que tiene negocios de financiamiento masivo en Centroamérica.

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    Cuánto tiempo tarda el proceso de ejecución hipotecaria (foreclosure)

    by Mike Periu on 25 June 2009

    in Casas

    La ejecución hipotecaria –o foreclosure en inglés– es el proceso legal mediante el cual un prestamista toma posesión de la casa que respalda un préstamo. Típicamente la casa respalda un préstamo hipotecario que se usó para comprar la casa. La intención del prestamista no es quedarse con la casa, sino venderla y usar el dinero generado por la venta para recuperar el dinero que prestó. Este año el ritmo de propiedades que entran en ejecución hipotecaria ha superado las 300,000 cada mes.

    Al comparar esto con el número de propiedades cuyas hipotecas han sido modificadas mediante el programa Making Home Affordable –50,000 en todo el año– queda claro que cientos de miles de familias van a caer en la ejecución hipotecaria a pesar de las medidas tomadas por el gobierno. Una pregunta clave que muchos hacen es cuánto tiempo toma exactamente este proceso de ejecución hipotecaria.

    Cronograma de una ejecución hipotecaria

    El proceso de la ejecución hipotecaria se puede dividir en varias etapas. Cada etapa toma un plazo distinto y varía sustancialmente por estado. No es un proceso sencillo ni es un proceso estándar. Es algo bien complicado y por eso es sumamente importante que te asesores con alguien que conoce las leyes de ejecución hipotecaria en el estado donde vives.

    Aquí presento una ejecución hipotecaria ejemplar comenzando desde el día en que no se envía la cuota vencida. No olvides que dado el incremento enorme en el número de propiedades que están pasando por este proceso, algunas etapas pueden tardar mucho más sólo por el hecho de que las financieras no dan abasto.

    Día 1

    Llega la fecha de vencimiento de tu cuota y no la envías. Estás tarde con tu cuota.

    Día 2 a 15

    El administrador de tu hipoteca (loan servicer) en algunos casos da un período de gracia en espera de la cuota.

    Día 16 a 30

    Al no recibir el pago, una penalidad por pagar tarde se agrega a tu cuenta.

    Día 45 a 60

    El administrador de tu hipoteca envía una carta notificándote que has violado los términos de tu hipoteca y te dan 30 días para resolver la situación pagando lo que debes: las cuotas atrasadas, más las penalidades e intereses acumulados. Esta notificación se llama “breach letter” en inglés.

    Día 90 a 105

    Después de no recibir un pago por las cuotas atrasadas, el administrador de la hipoteca le envía el expediente al departamento de ejecución hipotecaria dentro de la empresa y contratan un abogado para comenzar el proceso legal de ejecución hipotecaria.

    Así que desde el momento en que uno deja de pagar la cuota, toma como 3 meses para que el proceso de ejecución hipotecaria comience. Cómo se comienza un proceso de ejecución hipotecaria varía mucho por estado. En algunos casos el abogado tiene que notificar formalmente a la corte local que está comenzando el proceso de ejecución hipotecaria. En otros casos también pone una notificación pública (en el periódico) de lo mismo. Luego hay una serie de documentos que tienen que ser archivados en la corte local.

    Día 150 a 415

    En esta última etapa, la casa se pone a la venta o es subastada por el alguacil. Este proceso puede tomar unos meses o puede tardar más de un año. En los estados donde se requiere un juicio para que el prestamista tome control de la casa, el proceso tarda más. En los estados donde la ley no requiere un proceso judicial, esto puede ocurrir en tan sólo 2 meses.

    Después de la venta

    En algunos estados, después de que se vende la casa, el gobierno le da al dueño que perdió la casa un tiempo –conocido como el “redemption period”– durante el cual puede comprar la casa de vuelta si tiene el dinero. En otros estados, los dueños tienen que irse de la casa inmediatamente después de la venta.

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    Impulsar la competitividad


    Por Arq. Sergio Gómez Rábago
    Vicepresidente de Comunicación AMPI

    AMPI desarrolla una serie de estrategias que trabajan para generar auténticos beneficios a sus agremiados y hacerlos mucho más competitivos.
    La tecnología ha trasformado los sistemas de trabajo del profesional inmobiliario y con esta plataforma la AMPI MLS  evoluciona.
    La bolsa inmobiliaria debe reflejar, difundir y promover los bienes inmuebles para llegar a más consumidores.

    La Asociación Mexicana Profesionales Inmobiliarios A.C., invita a participar en la construcción de su plataforma tecnológica MLS a aquellos Asociados que estén interesados en impulsar la competitividad de la industria a través de la tecnología y la mercadotecnia acorde a la idiosincrasia de la forma de hacer negocio de los profesionales inmobiliarios en México. La industria inmobiliaria evoluciona todo el tiempo, por eso a pesar de conocer las demandas de la industria estamos abiertos a escuchar las propuestas y sugerencias para que conjuntamente construyamos una plataforma mucho más fuerte y consensada de lo que debe ser el MLS. La nueva página de AMPI integrará una oficina virtual cimentada en estrategias de mercadotecnia, programas de servicio y herramientas de diferenciación.

    Con pleno conocimiento de las demandas de los consumidores, la AMPI ha venido desarrollando una serie de estrategias de mercadotecnia que trabajen por el negocio de cada Asociado para generar auténticos beneficios a sus agremiados y hacerlos mucho más competitivos. El objetivo fundamental de las estrategias de mercadotecnia es mejorar la percepción del consumidor hacia la industria para que se de cuenta del valor de la asesoría que brinda un profesional inmobiliario. El consumidor requiere de información privilegiada que tienen los profesionales inmobiliarios. El profesional inmobiliario necesita educar al consumidor para que el pueda tomar decisiones bien asesoradas. A través de la página podremos dar a conocer las razones y beneficios tan poderosos que el profesional inmobiliario para estar en la asociación y enfrentar el mercado competitivamente.

    La tecnología ha trasformado los sistemas de trabajo del profesional inmobiliario y con esta plataforma la AMPI MLS evoluciona. La nueva página de AMPI debe ser confiable para solucionar intereses y necesidades del Comprador con la suma de inventarios de inmuebles de toda la industria inmobiliaria y exceder las expectativas del cliente. AMPI consiente de la importancia de la confidencialidad hoy en día en el ámbito personal y corporativo, en esta plataforma ofrecerá al profesional inmobiliario una solución para resguardar la información privada clave obtenida a través de la precalificación de necesidades e intereses. El lugar más seguro para mantener resguardada esta información, donde el único que podrá tener acceso y uso a ella será el profesional inmobiliario.

    La nueva bolsa inmobiliaria de la AMPI debe reflejar, difundir y promover los bienes inmuebles para llegar al mayor número de consumidores. Acorde al compromiso adquirido con el propietario al firmar el contrato de exclusiva. Asegurando que contrata la fuerza de ventas de todas las inmobiliarias AMPI. Garantiza un tráfico más intenso de compradores precalificados serios con el fin de lograr conseguir la mayor oferta en su beneficio, correspondiendo con creces a la confianza depositada. La nueva página liga y vincula a todas las secciones, en cada uno de los estados de la república Mexicana, para sumar la fuerza de la mercadotecnia contenida en ellas para multiplicar exponencialmente el esfuerzo y resultados para  impulsar la productividad de esta plataforma.

    La AMPI está conformada por Voces de experiencia donde la meta es la excelencia. Levantamos la voz por defender los derechos de la propiedad privada, el patrimonio y los intereses de los consumidores en general apegados a la legalidad. Aunque al mismo tiempo, tenemos la madurez, porque sabemos escuchar las demandas de los consumidores y de la industria para buscar encontrar o desarrollar soluciones para exceder las expectativas. La Asociación refleja el trabajo obtenido por la contribución de empresarios inmobiliarios lideres que participan activamente en consejos directivos locales y nacionales, comisiones especiales, staff enfocado en áreas de trabajo, representaciones empresariales, sociales y gubernamentales. Cualquier idea por sencilla o complicada que sea puede solucionar una demanda o impulsar la competitividad para el desarrollo de México. Antoine Rivarol decía “Las ideas son capitales que sólo ganan intereses entre las manos del talento”. Por lo que te invitamos a reflexionar del por qué la AMPI es la UNIÓN que da PRESTIGIO.

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    7 razones para adquirir una casa

    Fuente: http://www.realtor.org

    • 1. Incentivos fiscales
    • 2. Apreciación
    • 3. Equidad

    1. Incentivos fiscales. El Código Tributario de EE.UU. permite deducir el interés que paga sobre su hipoteca, impuestos a su propiedad, así como algunos de los costos involucrados en la compra de su casa.

    2. Apreciación. Los Bienes Raíces  tienen a largo plazo, un crecimiento estable en el valor. Si bien las fluctuaciones de año a año son normales, la mediana de los precios de venta de casas usadas aumentó un promedio de 6,5 por ciento cada año desde 1972 hasta 2005, y un aumento de 88,5 por ciento en los últimos 10 años, según la Asociación Nacional de Realtors®.Además, el número de hogares de los EE.UU. se espera que aumente un 15 por ciento durante la próxima década, creando una continua alta demanda para la vivienda.

    3. Equidad. El dinero que se paga por alquiler es un dinero que nunca se  volverá a ver, pero los pagos hipotecarios le permiten construir la participación accionaria de propiedad de su casa.


    4. Ahorros
    . La creación de equidad en su hogar es un plan de ahorros ya hecho. Y cuando usted vende,  generalmente puede obtener hasta $ 250,000      ($ 500,000 para una pareja casada) como ganancia sin deber ningún impuesto federal sobre la renta.

    5. La previsibilidad. A diferencia de la renta, los pagos de su hipoteca fija no se elevan a través de los años por lo que  los gastos de su  vivienda en realidad pueden disminuir a medida que usted es dueño de la casa por más tiempo. Sin embargo, tenga en cuenta que los impuestos y los costos del seguro aumentarán.

    6. Libertad. La casa es suya. Puede decorarla en la forma que desee y beneficiarse de su inversión durante el tiempo en que usted sea dueño de la casa.

    7. Estabilidad. Permanecer en un barrio durante varios años le da la oportunidad de participar en actividades comunitarias, le permite a usted y a su familia establecer amistades duraderas, y ofrece a sus hijos el beneficio de la continuidad educativa.

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    Las Seis Situaciones más Peligrosas en Bienes Raíces

    Fuente: http://www.realtor.org
    por: Melissa Dittmann Tracey

    ·  Si trabaja en bienes raíces hará, sin duda, las siguientes tareas todo el tiempo, pero ¿sabía que podría estar poniéndose en peligro? He aquí cómo puede estar en guardia para protegerse a sí mismo.

    Como profesional en bienes raíces, usted se pone en riesgo todos los días, sólo que no se da cuenta.

    Su seguridad puede estar expuesta a peligro al ponerse en contacto con nuevos clientes, al mostrar las propiedades, al dejar entrar a extraños en su vehículo y hasta, quizás, su negocio.

    Tales tareas diarias parecen inofensivas, pero como algunos profesionales han aprendido de la manera más dura, estas situaciones pueden exponerlo a situaciones de peligro. (Lea: Real Estate Safety Stories; ‘How I Stay Safe’) (Historias sobre Bienes Raíces; “Cómo mantenerme Seguro”)

    La industria inmobiliaria está considerada por los expertos en seguridad como una profesión de alto riesgo, esto nos dice Robert Siciliano, CEO de Realty Security.com en Boston y autor de The Safety Minute: Living on High Alert (El Minuto de Seguridad: Viviendo en Alerta Máximo) (Safety Zone Press, 2003).

    “La raíz del problema es que usted tiene agentes en bienes raíces que carecen de un entrenamiento formal de seguridad que están encontrándose con perfectos extraños en horas del día singulares y en viviendas deshabitadas,” nos dice el Sr. Siciliano, “los profesionales en bienes raíces se ponen en peligro en muchos puntos. La Industria se abre a sí misma a los depredadores.”

    A continuación se citan tareas comunes para casi todos los profesionales en bienes raíces.

    Aprenda los riesgos asociados con cada una de ellas y qué precauciones puede llevar a cabo para mantenerse a salvo.

    1. Entrar en casas embargadas o deshabitadas.

    EL PELIGRO: Las casas embargadas pueden atraer huéspedes inesperados, tales como ocupantes ilegales, o propietarios anteriores que se han negado a desocuparlas. También las casas pueden estar dañadas y pobremente iluminadas o atraer animales silvestres produciendo peligros potenciales a su seguridad, ya que están abandonadas.

    CONSEJOS DE SEGURIDAD:

    Inspeccione el exterior. Camine alrededor del perímetro antes de entrar en la vivienda y asegúrese  que la puerta no ha sido abierta de una patada y que las ventanas no estén rotas, nos sugiere Tracy Hawkins, dueña de Safety and Security Source en Kansas City, Mo. Llame a la policía si sospecha que alguien está dentro de la propiedad. Lea: Be on the Lookout for Clues ( Estar en Busca de Pistas)

    No se enfrente con un ocupante ilegal. Si el ocupante ilegal está dentro de la casa, salga inmediatamente, nos dice el Sr. Siciliano. Llame a las fuerzas del orden una vez que haya salido y deje que la policía trate con cualquier intruso.

    Use el sistema de compañero. Pida a un compañero, esposo/a, amigo o algún miembro de la familia que lo acompañe cuando muestre la casa.

    Avise en dónde se encuentra.  Antes de salir, avise a sus colaboradores, familia o amigos donde se encuentra, con quien está y cuándo espera regresar.

    Realice sus visitas durante el día. Visitar casas por la noche lo hace más peligroso. Trate de arreglar sus citas sólo de día.

    2. Encontrarse con un nuevo cliente por primera vez.

    EL RIESGO: Encontrarse con personas que no conoce puede poner en peligro su seguridad. Usted no sabe si esta persona pudiera potencialmente ser un criminal, un acosador, un ladrón o aún peor.

    CONSEJOS DE SEGURIDAD:

    Reúnase primero en la oficina. Lleve al nuevo cliente a su territorio antes de visitar una propiedad, así podrá aprender más acerca de él y recopile información personal para poner en sus archivos.

    Pida una identificación. Las personas están acostumbradas a mostrar su identificación así que no esté renuente a pedirla pensando que va a ofender a su cliente, nos dice  el Sr. Siciliano. Diga a sus clientes que es política de la compañía fotocopiar las licencias de conducir de todos los clientes. “Esto reducirá notablemente su riesgo ya que los “hombres malos” no querrán mostrar su identificación o que les sea tomada una fotografía,” explica Robert Siciliano.

    Pida a todos los clientes llenar una forma de identificación del cliente. Puede encontrar un ejemplo de esto en REALTOR.org. Haga click en “Prospect Identification Form” bajo la partida de Office Safety Forms. La forma pide la marca del coche y el número de licencia de conducir, información del contacto e información sobre su empleo, y requiere, también, una fotocopia de la licencia de manejo del cliente.

    Preséntelo con un colaborador. Al reunirse en la oficina, presente a su cliente con al menos otra persona de su oficina. A los criminales no les gusta que otros los hayan visto con propósito de identificación, de acuerdo con las hojas de consejos de Washington Real Estate Safety Council (Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington).

    3. Mostrar una propiedad usted solo.

    EL RIESGO: Está mostrando propiedades deshabitadas a extraños.

    CONSEJOS DE SEGURIDAD:

    Use el sistema de compañero. Robert Siciliano dice. “Existe siempre una fuerza en los números. Ya sea que lleve un colaborador, esposo/a o inclusive su pastor alemán, evite ir solo.

    No entre en lugares confinados. Evite sótanos y áticos; es muy fácil quedar atrapados. En lugar de eso, conozca los puntos de venta de estos cuartos y permanezca en el vestíbulo del primer piso con la puerta abierta mientras que el comprador pasea por esas áreas, nos sugiere el Sr. Siciliano, si debe unirse a ellos en cada habitación, permanezca siempre junto a la puerta y dejando las puertas abiertas para que pueda escapar más fácilmente en caso necesario, nos sugiere el Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington.

    Camine atrás. Deje que los compradores potenciales tomen la delantera al explorar la casa y usted sígalos siempre desde atrás.

    Deje que otros sepan dónde se encuentra. Avise a dónde va, a qué hora regresará y con quién está. Mejor aún, comparta esta información mientras el cliente está con usted así sabrá que otros saben dónde y con quién está.

    Tenga una excusa. Si se siente incómodo, dígale a la persona que su teléfono celular o su localizador se ha quedado sin batería y que tiene que llamar a la oficina o que otro agente con compradores está por llegar, esto nos lo sugiere el Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington en sus hojas de consejos. (Lea lo que comentó una profesional en bienes raíces para salir de una situación incómoda que experimentó en la casa de un cliente).

    4. Casas abiertas (open houses).

    EL RIESGO. Usted está invitando al público a una propiedad, lo que supone una invitación para cualquiera, desde ladrones hasta los que quisieran causarle un daño.

    CONSEJOS DE SEGURIDAD:
    Promueva la seguridad en sus anuncios. Cuando anuncie una casa abierta, señale que se pedirá una identificación a la entrada y que habrá cámaras de vigilancia. “Los ‘hombres malos’ no querrán aparecer”, señala Robert Siciliano.

    Asóciese. Cuando los posibles agresores vean dos personas a la entrada no querrán entrar. (Lea la historia de una agente y cómo el sistema de compañero la protegió).
    Preséntese con los vecinos. Déjeles saber que usted estará mostrando la casa para que otros sepan que está ahí.

    Vigile los patrones. En una casa abierta, note cualquier patrón en las llegadas, particularmente al final de la casa abierta. Una estafa común: Los ladrones llegan al final de la casa abierta trabajando como equipo. Tienen “compradores” que distraen al agente mientras otros roban objetos de valor que se encuentran dentro de la casa. (Lea lo que le pasó a un asociado de ventas)

    Guarde sus objetos de valor. Nunca deje su bolso, su computadora portátil o su cartera desatendida en el mostrador a plena vista. Manténgalas en el maletero de su coche. Sin embargo, tenga siempre su teléfono celular con usted para poder pedir ayuda en caso de ser necesario. También, antes de una casa abierta pida a sus clientes que guarden todos sus objetos de valor, medicamentos y correo.

    5. Marketing personal que llame la atención

    EL RIESGO: Materiales de mercadeo que contengan fotografías de usted pueden atraer la atención de los criminales. La policía ha descubierto a criminales husmeando las fotografías de agentes en bienes raíces en periódicos y materiales de  mercadeo (Lea lo que contó un agente a este respecto).

    CONSEJOS DE SEGURIDAD:

    Evite fotografías provocativas en su mercadeo. Blusas con escote, fotografías de cuerpo entero, mirando por sobre su hombro en una posición sexy pueden enviar el mensaje equivocado a los criminales. “¿Por qué debe aparecer su fotografía de todos modos? ¿Qué está vendiendo?” pregunta Tracy Hawkins, quien aconseja no utilizar fotografías en los negocios; ella utiliza una caricatura. “Usted se gana la vida conociendo perfectos desconocidos en casas vacías. Ellos ven su fotografía y si es exactamente lo que andan buscando (ya sea usted una agente madura o joven, rubia, de ojos azules o como sea) ellos saben que todo lo que necesitan es una llamada para contactarla en una casa. La imagen puede ser peligrosa.”

    Fíjese qué viste. Sólo utilice zapatos con los que pueda correr. Evite faldas cortas, blusas con escote y joyería cara. “Los depredadores no tienen los mismos límites que usted tiene. Ellos la miran de una manera y dicen: ’lo está pidiendo’”. Dice Robert Siciliano.

    Proteja su información personal. Utilice el número de su teléfono celular y la dirección de su oficina en su mercadeo para que no puedan rastrearlo hasta su domicilio. Nunca use su dirección o el número telefónico de su casa. Tampoco revele a su cliente información personal sobre sus hijos, dónde vive, ni con quién vive (usted puede seguir teniendo una relación con su cliente sin tener que dar toda su información personal). Esto lo recomienda el Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington.

    6. Transportar extraños en su automóvil

    EL RIESGO: Usted está mostrando casas a compradores potenciales y transportándolos en su automóvil de una casa a otra. La mayoría de la gente no da aventón a personas que le hacen la parada, pero aún así, los agentes en bienes raíces llevan extraños en su coche todo el tiempo y no le dan mayor importancia, explica el Sr. Siciliano. Existe un riesgo de ser asaltado, que su coche le sea robado y usted lastimado y aventado a la orilla del camino.

    CONSEJOS DE SEGURIDAD
    Viaje por separado. Deje que su cliente lo siga de una propiedad a otra. Si es absolutamente necesario que vayan en un mismo automóvil, entonces usted debe conducir.

    Fíjese dónde se estaciona. Asegúrese de que su automóvil no quede bloqueado y de estacionarse en un lugar donde pueda salir rápidamente. Estaciónese en la calle o en el borde de la acera, si es posible, sugiere el Consejo de Seguridad en Bienes Raíces de Washington. Atraerá más la atención si corre y grita al huir y será más fácil escapar que si está estacionado más allá en el camino, nos dicen los expertos.

    “La seguridad trata, sobre todo, de capas de protección. Señalizaciones de casas abiertas (open houses), anotaciones en los anuncios, utilizar el sistema de compañero, (todo lo que usted haga será una capa extra de seguridad”, nos dice Robert Siciliano, “Cuánto más haga, mayor será su seguridad. No haga nada y se volverá más vulnerable.”

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    Aguascalientes…. Inmuebles adjudicados y Derechos litigiosos disponibles

    Adquiera las oportunidades derivadas de los remates bancarios con  inmejorables descuentos sobre sus valores comerciales reales

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    Bienes inmuebles adjudicados ,  derechos litigiosos, derechos fiduciarios y derechos hipotecarios.

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    Seleccione en la lista que a continuación se expone la clave del asunto de su interés, escriba a mi correo electrónico solicitándome el expediente del asunto para su revisión y análisis mediante una carta de intención adjunta al mensaje, acompáñela con una copia de su credencial de elector,comprobante de domicilio vigente y le enviaré en el transcurso de 3 días a su charola de entrada toda la documentación para que la verifique con el abogado de su confianza.

    Listado Ventas BSK Aguascalientes MARZO 2013 (1)

    Más de 20 años de experiencia nos respaldan.

    Alejandro Aguirre Desamaniego

    Mortgage Broker
    52773030 Ciudad de México.

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    Guia Rápida

    Escriturado con RPP D = con Registro Público de la Propiedad y Disponible listo para la entrega.

    Escriturado Sin RPP = Sin registro público de la propiedad.

    Derechos Adjudicados en Notaria = ´Con los antecedentes y procesos necesarios para proceder a escriturar.

    Derechos Adjudicados = Asunto ganado para llevar a Notaría y proceder a escriturar.

    Escriturado No s = El inmueble ya esta escriturado y se puede escriturar al nuevo comprador No disponible significa que el inmueble está ocupado por el deudor.

    Valor de referencia = Precio sugerido de venta

    Listado Ventas Aguascalientes BSK FEBRERO 2013

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    Estrategias para la Comercialización de Activos Inmobiliarios de las Entidades Financieras

    Reserve su lugar.

    El III encuentro especializado tendrá lugar  en el auditorio  Unidad Editorial el   próximo día 30 de septiembre de 2010.

    Ahí nos vemos……..

    Folleto informativo

    Madrid, 30 de septiembre de 2010
    Auditorio Unidad Editorial
    I I I E N C U E N T RO E S P E C I A L I Z A D O
    Estrategias para la Comercialización de Activos Inmobiliarios de
    las Entidades Financieras

    Estimado amigo,
    Los problemas que la adjudicación de inmuebles está provocando en el sector financiero no han hecho más que empezar. En su
    afán de contener la incesante entrada de activos adjudicados que, en forma de provisiones lastra sus balances, las entidades bancarias
    llevan años intentando retrasar la apertura de algunos procesos de adjudicación.
    Según las cifras declaradas por las firmas, sólo los principales bancos y cajas de ahorros cerraron 2009 con un stock de inmuebles
    de aproximadamente 15.000 millones de euros. Ante las dificultades para hacer frente a sus pagos, especialmente de las empresas
    inmobiliarias, que adeudan 325.000 millones de euros, la banca ha recurrido a los canjes de deuda por activos para recuperar las
    deudas. En opinión de los expertos, la banca española tendrá que enfrentarse en los próximos meses a una nueva embestida de la
    crisis inmobiliaria.
    Conscientes de esta situación y de la necesidad de liquidar y comercializar estos activos, Unidad Editorial Conferencias y
    Formación organiza en Madrid el próximo 30 de septiembre de 2010 su III Encuentro Especializado en Estrategias
    para la Comercialización de Activos Inmobiliarios de las Entidades Financieras, en el cual tendrá la oportunidad de
    conocer:
    >> El proceso de adjudicación de un activo inmobiliario: desde su adquisición a la liquidación y comercialización.
    >> Actuaciones previas y estrategias de las entidades financieras para la no adjudicación de bienes: situación actual de los
    activos inmobiliarios en manos de las entidades financieras.
    >> Análisis y segmentación de cartera de activos: valoración y nuevas herramientas de gestión al servicio de las entidades
    financieras.
    >> Liquidez a partir de la gestión de activos.
    >> Las sociedades vehículo como solución a la gestión y comercialización de los activos de las entidades financieras.
    >> Internet y portales propios de las entidades financieras: fórmulas de comercialización y posicionamiento.
    >> La subasta inmobiliaria como método de desinversión y canal complementario de comercialización.
    >> Futuras relaciones entre la banca y el sector inmobiliario: la experiencia de SHN (Spanish Home Network) en la venta
    de activos inmobiliarios en los mercados internacionales.
    >> La venta al comprador profesional de suelo e inmuebles.
    >> Presente, futuro y perspectivas de las entidades financieras.
    En la seguridad de que este Encuentro sea de su interés, reciba un cordial saludo:
    María Trullenque Martínez
    Directora de Programas
    UNIDAD EDITORIAL CONFERENCIAS Y FORMACIÓN
    Fuente: Expansión, 20 de mayo de 2010
    III ENCUENTRO ESPECIALIZADO
    Estrategias para la Comercialización de Activos Inmobiliarios
    de las Entidades Financieras
    Agenda
    8.45 Recepción de los asistentes y entrega
    de la documentación
    9.00 Saludo y bienvenida:
    UNIDAD EDITORIAL
    Modera la mañana:
    D. Marcial Bellido Muñoz
    Presidente
    FUNDACIÓN HUMANISMO Y NEGOCIOS
    INSTITUTO PRÁCTICA EMPRESARIAL
    PROCESO: DE LA ADJUDICACIÓN
    DE UN ACTIVO INMOBILIARIO
    A SU COMERCIALIZACIÓN
    3 Análisis previo
    9.15 Actuaciones previas y estrategias
    de las entidades financieras para
    la no adjudicación de bienes: ¿cuál
    es la situación actual de los activos
    inmobiliarios en manos
    de las entidades financieras?
    >> Evolución prevista de los principales indicadores de
    solvencia y morosidad: ¿qué incrementos se prevén?
    >> Subdivisión de las carteras de inmuebles
    >> Escenario actual de cartera de activos disponibles
    en manos de las entidades y obligatoriedad
    de previsiones del Banco de España
    D. Mikel Echevarren
    Consejero Delegado
    IREA REAL ESTATE
    9.45 Coloquio y preguntas
    10.00 Análisis y segmentación de la
    cartera de activos: valoracion y
    nuevas herramientas de gestión
    al servicio de las entidades
    financieras
    >> Valorización masiva de los inmuebles:
    ¿Cómo se valoran y de qué manera se adaptan
    a las condiciones actuales?
    >> Herramientas de soporte para la gestión de cartera
    de adjudicados
    >> Compras de carteras de deuda vs. activos
    inmobiliarios
    D. Luis Leirado
    Director General
    TINSA
    10.30 Coloquio y preguntas
    10.45 Café
    11.15 Liquidez a partir de la gestión
    de activos
    >> Gestión defensiva (mantenimiento) vs. gestión activa
    (desarrollo)
    >> Generación de valor por gestión
    >> Consecuencias de la no gestión
    >> Influencia del calendario de provisiones en la gestión
    de activos
    >> Inversión en activos gestionados
    >> Herramientas de soporte para la gestión de carteras
    de adjudicados
    >> Compras de carteras de deuda vs. activos
    inmobiliarios
    D. Carlos Martínez Jarabo
    Consejero Delegado
    ADMENTUM GESTIÓN GLOBAL
    11.45 Coloquio y preguntas
    12.00 Las sociedades vehículo
    como solución a la gestión
    y comercialización de los activos
    de las entidades financieras
    >> Creación y gestión de sociedades de inversión
    colectiva
    >> Ventajas de una gestión centralizada frente
    a la actuación individual de cada entidad financiera
    >> Fiscalidad de las sociedades vehículo.
    Diferencias en el reflejo en balances
    D. José Manuel Albaladejo
    Consejero Delegado
    ALIANCIA CERO
    12.30 Coloquio y preguntas
    12.45 Internet y portales propios
    de las entidades financieras:
    fórmulas de comercialización
    y posicionamiento
    >> ¿Cómo posicionar adecuadamente un portal
    inmobiliario?: claves de mercado
    >> La importancia de la planificación de medios
    en el resultado final
    >> Tipologías de producto
    >> Análisis de la situación actual del mercado
    y previsiones futuras
    D. Rodolfo Nevado
    Director Comercial
    AHORRO CORPORACIÓN SOLUCIONES
    INMOBILIARIAS (ACSI)
    13.15 Coloquio y preguntas
    13.30 La subasta inmobiliaria
    como método de desinversión
    y canal complementario
    de comercialización
    En la selección de inmuebles de una cartera para su
    destino a diferentes canales comerciales ha de tenerse en
    cuenta la relación tiempo y precio para los inmuebles más
    deteriorados o con una clientela más estrecha. La que tiene
    como objetivo la obtención de beneficio por la inversión
    y reforma del inmueble o el conocimiento en profundidad
    de ciertos sub-mercados. Son los inversores de todo tipo o
    aquellas personas dispuestas a sacrificar calidad por precio.
    La subasta es la herramienta para ello.
    >> Qué inmuebles son preferibles para la subasta
    >> Quién es el público objetivo
    >> La importancia del precio de reserva y las claves
    de atracción de compradores
    D. Jorge Zanoletty
    Director General
    TULIPP SALONES Y SUBASTAS
    14.00 Coloquio y preguntas
    14.15 Almuerzo
    Modera la tarde:
    D. Julio Gil Iglesias
    Socio Director
    HORIZONE
    Director
    MASTER DIRECCIÓN INMOBILIARIA
    UNED
    16.00 Futuras relaciones entre la banca
    y el sector inmobiliario:
    la experiencia de SHN (Spanish
    Home Network) en la venta
    de activos inmobiliarios
    en los mercados internacionales
    >> Consecuencias de la crisis económica
    >> Las reestructuraciones de deuda y los convenios
    de acreedores: ¿problema o solución real?
    >> ¿Recuperará la banca la confianza en el promotor
    inmobiliario?
    >> ¿Cuáles serán las consecuencias derivadas
    de la restricción del crédito?
    >> Si la banca reduce al máximo su negocio inmobiliario,
    ¿cuál será el negocio de la banca en el futuro?
    >> Entidades financieras: “amigos, enemigos o aliados”
    D. José Antonio Pérez
    Director General
    INSTITUTO PRÁCTICA EMPRESARIAL
    D. José Manuel Luque
    Director General
    SHN
    16.30 Coloquio y preguntas
    Madrid, 30 de septiembre de 2010
    Todos los ponentes han confirmado formalmente su asistencia. En caso de producirse cambios en el programa, será por razones ajenas a la voluntad de la organización.
    16.45 La venta al comprador profesional
    de suelo e inmuebles
    >> Desaparición del tradicional comprador de suelo
    (promotor inmobiliario)
    >> Salida de activos en el mercado: ¿cuánto tardarán
    en dar salida a los activos?
    >> Refinanciación de créditos que vencen
    >> Inexistencia de financiación para la compra
    >> Necesidad de preventas para la aprobación
    de préstamos hipotecarios
    >> El comprador con perfil de gestor de cooperativas
    o comunidades
    >> El comprador con perfil oportunista
    >> Los ‘Family Office’
    >> Fondos de capital riesgo y grandes inversores
    D. Roger Cooke
    Consejero Delegado
    CUSHMAN & WAKEFIELD ESPAÑA
    D. Jaime Pascual-Sanchiz de la Serna
    Director General
    AGUIRRE NEWMAN
    17.15 Coloquio y preguntas
    PRESENTE, FUTURO Y PERSPECTIVAS
    DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
    17.30 Mesa Redonda:
    Organización de estructuras
    de gestión de activos por las
    entidades financieras
    >> ¿Cómo se están organizando estas empresas?
    >> Previsiones de crecimiento
    >> Estructura y relación con su banco matriz
    >> Colaboraciones entre promotores y entidades
    financieras: modelo futuro de la salida de suelo
    y colaboración entre promotores y entidades
    financieras
    D. Rafael Codoñer
    Director General
    BANCAJA HABITAT
    D. Pablo Rodríguez Losada
    Director General de Inmuebles
    BANCO PASTOR
    D. Javier Matas Martínez
    Director de Operaciones,
    Control de Costes e Inmuebles
    BARCLAYS BANK
    19.00 Coloquio y preguntas
    19.15 Fin de la Jornada
    Fuente: Expansión, 3 de mayo de 2010
    C_COMERACTIN_www
    Organiza:
    Unidad Editorial Conferencias y Formación
    Avda. de San Luis, 25-27. 28033 Madrid
    Tel.: 902 99 62 00 • Fax: 91 443 69 95
    infoconferencias@unidadeditorial.es
    III ENCUENTRO ESPECIALIZADO
    Estrategias para la Comercialización de Activos
    Inmobiliarios de las Entidades Financieras
    Fecha y lugar de celebración
    Madrid, 30 de septiembre de 2010
    Auditorio Unidad Editorial
    Avda. de San Luis, 25-27. 28033 Madrid
    Tel. Unidad Editorial 902 99 62 00
    Transportista Oficial
    Para Asistentes, Comité Organizador y Ponentes Invitados:
    Para vuelos Nacionales, Europeos e Intercontinentales destino
    final el lugar donde se celebre el Evento y v.v. (OW y/o RT):
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    Para vuelos operados por AIR NOSTRUM (IB-8000):
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    Hoteles recomendados
    Hotel Nuevo Madrid
    C/ Bausá, 27. Tlf. 91 298 26 00. Distancia a la Sede de Unidad Editorial 1,8 km-6 minutos
    Hotel Confortel Pío XII
    Avda. Pío XII, 77. Tlf. 91 387 62 00. Distancia a la Sede de Unidad Editorial 4,1 km-9 minutos
    Precio por inscrito:
    1.350 e + 18% IVA
    Cancelaciones
    Si usted no puede asistir, tiene la opción de que un sustituto venga en su lugar,
    comunicándonos sus datos al menos 24h antes de la Conferencia.
    Para cancelar su asistencia envíenos un e-mail al menos 24h antes de la
    Conferencia a attclienteconferencias@unidadeditorial.es. En este caso será
    retenido un 10% en concepto de gastos administrativos.
    En caso de no cancelar la inscripción o hacerlo en menos de 24h, no será
    reembolsado el importe de la conferencia.
    Ventajas fiscales asociadas a esta Conferencia
    La cuota de inscripción de esta Conferencia constituye un gasto fiscalmente
    deducible tanto para empresas, Impuesto sobre Sociedades, como para
    profesionales, en el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas, IRPF.
    Al mismo tiempo, puede beneficiarse de una deducción en la cuota íntegra de
    ambos impuestos, por el 5% de su importe.
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    Cómo inscribirse
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    del 4 de septiembre
    de 2010
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    promociones en vigor
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    Como obtengo un crédito No bancario o reconozco un adeudo?

    Por: Adolfo Ocampo:

    Primero que nada tomemos en cuenta que la ley está para proteger a todos tanto a acreedores como deudores y máxime si se trata de capitales, el dinero es la sangre que fluye a través del patrimonio de las personas, y como la sangre, tiene que fluir para nutrirse de oxígeno y nutrir al cuerpo, si se acumula provoca un moretón y puede inclusive producir gangrena y en casos extremos la muerte, por esa razón es importante proteger el capital líquido de las personas, es parte de su patrimonio, el cual ganaron con el producto de su esfuerzo y si no fuera así, entonces nadie prestaría dinero porque sería una mala inversión, la intención de toda actividad económica es la de producir una ganancia, en tal sentido el deudor requiere del capital para que su negocio le produzca más ganancia y el acreedor espera ganar un ingreso extra con dicho préstamo (a esto último es a lo que se llama interés), así todos ganan, tal vez el préstamo sea el sistema más solidario para que todos nos apoyemos y generemos más riqueza, el problema es que en México tenemos una cultura del “no pago” que desde niños pedimos $5 ó $10 pesos prestados y no los pagamos, de igual forma de adultos pedimos $100,000 o más y no los pagamos, inclusive intentamos escondernos y aprovechar las lagunas de la ley para no pagar. Pero a la larga la realidad es que todo nos sale más caro, los bancos tienen que subir sus tasas de interés para compensar las pérdidas de los que no pagan, o peor aún, un mal deudor nunca podrá pedirle prestado a la misma persona, ni a su familia, ni a sus amigos, porque la noticia se correrá y en lugar de tener un negocio productivo, el mal deudor quebrará y luego culpará al gobierno y a la “clase privilegiada” que no lo apoyó y que le tienen orquestado un “compló” en su contra y querrá que papá gobierno le regale una posición y una vida acomodada sin haberse esforzado en lo más mínimo. Todo buen comerciante sabe que la honradez y el trabajo esforzado dan como resultado una clientela satisfecha que siempre regresará, de igual forma debería comportarse un buen deudor, como un buen comerciante, además como buen deudor tendrá la preferencia para con sus acreedores.

    También tenemos que aceptar que con todo y ser cumplidos y honrados, la suerte también es muy importante en un buen negocio y si ella no nos sonríe, habrá que pagar de cualquier forma, un deudor cumplido puede tener ciertas condonaciones por parte de su acreedor, pero ello no lo exenta del pago, y si no se cuenta con el capital líquido, habrá que recurrir a los bienes para pagar, creo que es preferible perder alguno que otro bien a perder una oportunidad, los bienes materiales pueden ir y venir, pero las oportunidades se van para siempre, si perdemos la oportunidad de pedir otro préstamo, perdemos también la oportunidad de crear un nuevo negocio y lo que podría ser perder una ganancia mayor o un buen negocio.

    Pues bien, según la ley para todo crédito el deudor responde con todos sus bienes (aún en el caso de que esté garantizada la deuda con algún bien, aquí los demás bienes serán para el extremo de que la deuda creciera tanto que no fuera posible saldarse con la garantía) y para el caso de que no se hubiere pactado interés alguno, la ley prevé que el interés legal es del 9% anual, no obstante la ley prevé que puede libremente pactarse cualquier tipo de interés, siempre y cuando no caiga en la usura, el Juez, tomando en consideración las circunstancias del deudor y su estado de necesidad, podrá decidir cuándo el interés es usurero.

    ¿Porqué pagar interés? porque, como dije arriba interés es la «ganancia» que se tiene sobre el dinero. En cualquier negocio se compra a $1 y se vende en $2, hay $1 de ganancia, así mismo si el negocio radica en prestar dinero ($100), va tener que haber una ganancia sobre ese dinero ($20 ó $10 mensuales si el interés es de 20% ó 10%, respectivamente y el préstamo es a un mes).El cálculo del interés varía según el plazo al cual se promete pagar, básicamente: si el crédito es a unos meses: del 100% del préstamo se obtiene el porcentaje de interés a pagar mensualmente, pero si el crédito es a un año o más y el pago del interés es mensual, entonces del 100% de la cantidad prestada, se divide entre los 365 días que tiene el año, del resultado se saca el porcentaje de interés a pagar y el resultado se multiplica por los 12 meses que tiene el mismo año, de esta forma se obtiene el interés a pagar mensualmente (los bancos calculan el interés de la misma forma, sólo que en algunos créditos las tasas no son un porcentaje fijo, sino basadas en instrumentos financieros que son variables y son publicados por el Banco de México, de ahí el término de «tasa o interés variable»).

    Un crédito no bancario es el que se celebra entre personas (ya sea físicas, o sea seres humanos, o morales, o sea empresas o sociedades, no bancarias). Para reconocer un adeudo se puede optar por 2 opciones:

    1.- Firmar un pagaré.- El pagaré es un documento mercantil mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada, puede o no establecerse un interés, es un documento muy útil para el reconocimento de adeudos de pequeños capitales y no requiere más que los siguientes requisitos:

    I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

    II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

    III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

    IV.- La época y el lugar del pago;

    V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

    VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    De hecho se pueden adquirir en cualquier papelería los documentos y sólo hay que llenar los huecos.

    2.- Una segunda opción es acudir a la Notaría de su confianza y otorgar una escritura la cual puede ser de reconocimiento de adedudo o de mutuo, la ventaja de una escritura es que el Notario se inmiscuye en la redacción y explicación del instrumento a ambas partes, sin tomar partido por ninguna de ellas, simplemente aplicando el derecho para la mejor conveniencia de ambas partes, además el Notario identificará y acreditará la capacidad tanto mental como jurídica de ambas partes para otorgar el acto, inclusive pude utilizarse ésta opción para el plago a plazos en la compra de un inmueble.

    Otra gran ventaja es que se puede garantizar el pago con la hipoteca de un bien inmueble. El acreedor está así garantizado en un instrumento público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de que, para el remoto caso de que no se le pague el adeudo, podrá cobrarse con el inmueble, el cual en caso extremo podrá ser vendido judicialmente (remate judicial) para que se le pague con el producto. Ningún otro acreedor podrá cobrarse con ese bien, puesto que la hipoteca convierte al primer acreedor como preferido por encima de cualquier otro acreedor. Además, como se trata de un instrumento público, el juicio para cobrar el adeudo es muy breve (salvo «chicanadas» de abogados).

    Mencioné arriba que la escritura puede ser de Reconocimiento de Adeudo o de Mutuo, la diferencia entre una y otra radica en que en la primera el adeudo ya existe, en cambio, en la segunda, se hace constar la entrega del dinero al deudor y éste se obliga a regresarla.

    Para ambos casos (me refiero al pagaré y a la escritura), si el deudor no cuenta con los bienes suficientes para garantizar el pago del adeudo, se puede pedir el apoyo de una tercera persona cuyos bienes sí logren garantizar suficientemente el adeudo dicha persona se denomina AVAL.

    Antes de correr riesgos, mejor infórmese, acuda con el Notario de su confianza, él le asesorará en la mejor solución y sin riesgo.

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    Consejos prácticos a considerar antes da tomar un crédito hipotecario

    Por: Adolfo Ocampo

    En todo crédito se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    -Adquirir una vivienda en una zona de plusvalía, en caso de que se tenga que vender la propiedad por cualquier circunstancia será mas fácil y rápido hacerlo en una zona con demanda que si es un lugar donde nadie quiera vivir.

    -Analizar muy bien lo que se está comprando, ya que se van a embarcar con una deuda por 10, 15, 20 ó 25 años y el bien inmueble debe cubrir todas o casi todas sus expectativas.

    -Ningún crédito se otorga por el 100% del valor del inmueble, generalmente prestan del 80 al 85%, en tal sentido se debe contar con un pequeño capital para cubrir la diferencia del precio de venta y los gastos notariales que se generen.

    -Es mejor sacar la hipoteca en pesos en vez de UDIS, porque las UDIS son casi como contratar en dólares (las UDIS son un instrumento financiero que van de la mano con la inflación, a más inflación, más alta la UDI), además el crédito debe contratarse preferentemente a tasa fija, ahora bien, aún a tasa fija cada año subirá un poco por los seguros de la propiedad, y otros factores que puedan llegar a determinar la mensualidad del crédito (como el salario mínimo, por ejemplo), sin embargo, nunca subirá tanto como uno a tasa variable, porque la variabilidad está en el indicador más alto que publique el Banco de México, conforme a la inflación.

    -Todos los créditos incluyen un seguro sobre el inmueble y otro de vida o incapacidad para el acreditado, cuyas primas se pagan dentro de las mensualidades, junto con los intereses y capital del crédito. Esto es bueno, porque para el caso de destrucción del inmueble o fallecimiento o incapacidad para trabajar del acreditado, el seguro cubrirá el saldo del crédito y así los herederos se olvidan de él.

    -Si son derechohabientes, soliciten su crédito de vivienda o bien un crédito con cofinanciamiento Infonavit o FOVISSSTE, así, en caso de desempleo, se suspenden los pagos de algunas mensualidades hasta que encuentren trabajo otra vez, lo cual es de gran ayuda, por otro lado si pueden sacar todo el crédito por esos organismos, mejor, ellos tienen los créditos más blandos, es decir sus tasas son las más bajas y brindan las mayores facilidades (como la suspensión de pagos y que no cobran penalidades por pagos anticipados).

    -Ya sea que saquen su crédito por el banco o sofol (próximamente SOFOM), NO SE QUEDE CON DUDAS, a veces los ejecutivos que atienden dan mucha información del crédito y queda uno confundido con un montón de conceptos que no entiende en ese momento o no queda claro cuanto se va a pagar, hagan todas las preguntas necesarias hasta entender perfectamente la clase de crédito contratado, como se va a pagar, como se amortiza a capital, cual es el interés anual, si existen penalidades por pagos anticipados a capital, etc. Muchas veces es bueno llevarse la información a casa y «consultarlo con la almohada».

    -Hagan muy bien sus cuentas, sobre todo si existe pareja y ambos trabajan, para que consideren que el saldo de los sueldos les alcanza para seguir viviendo decentemente y no que están trabajando nada más para pagar la casa.

    Si quiere darse una idea del monto de crédito al que puede aspirar, consulte las siguientes paginas

    Para calcular en todos los bancos y sociedades hipotecarias: http://portalif.condusef.gob.mx/condusefhipotecario/datos.php

    Para calcular desde Sociedad Hipotecaria Federal http://www.shf.gob.mx/herramientas/calculadora_credito_hipotecario.html

    -También habrá que tomar en cuenta que esos simuladores de crédito sólo están tomando en cuenta el ingreso neto de la persona, a ello habrá que quitarle los gastos que normalmente tienen y las cuentas por pagar que tengan registradas en el buró de crédito. Aquí es donde interviene un asesor de crédito para coordinar los ingresos con los egresos y que de esa forma el acreditado sea aprobado como sujeto de crédito.

    Si necesitas apoyo para conseguir un crédito en el DF y área conurbada, contácta a Adolfo Ocampo  http://spaces.live.com/profile.aspx?action=view&cid=6978973976499707896

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