Por: Jerónimo Miguel Cañedo Mesinas
Por lo general, cuando muere un pariente cercano sobre todo tratándose de
un ascendiente que no haya dejado testamento, los descendientes pueden
pensar que por el simple hecho de que acontezca el fallecimiento ya pasan
a ser propiedad de ellos lo bienes de los cuales era propietario el ahora
difunto, pero es importante hacer saber que la verdadera disposición de los
bienes en tal caso, es hasta que un Juez, con la facultad que tiene por serlo,
una vez llevados los trámites correspondientes ante el citado Juez, y que
hayan reclamado su herencia todos aquellos que se crean con el derecho a
hacerlo, es cuando el Juez procederá a declarar la adjudicación de los
bienes ya sean muebles o inmuebles en favor de los herederos,
entendiéndose por adjudicación como una de las formas de trasmitir los
bienes en un juicio sucesorio a favor de los herederos, así como existen
también otras formas de trasmitir los bienes como pueden ser la Compra
Venta, la Donación, etc.
De forma similar sucede cuando hay un testamento y en donde el autor de
la herencia señala como su última voluntad, a quien decide dejarle en
herencia sus propiedades, pero es importante hacer notar, que no es nada
más el que exista el testamento, si no que se deberá llevar un juicio
testamentario en donde el juez una vez analizada la validez del testamento,
procede dentro del juicio a adjudicar los bienes de la herencia en favor de
los herederos y es cuando éstos pueden realmente disponer ampliamente
de los mismos.
En ambos casos arriba señalados debemos entender, que adjudicación
quiere decir que pasar a ser ya legalmente los bienes de la herencia
propiedad de los herederos que se hayan nombrado.
Sí requiere asesoría jurídica, no dude en contactarme.
Atentamente
Lic. Jeronimo Miguel Cañedo Mesinas