Por Adolfo Ocampo….
Para el caso de que en un crédito, el deudor no haga el pago respectivo, la obligación del pago deberá ser cubierta con los bienes embargados, o también con la garantía hipotecaria es decir, se hace efectiva dicha garantía.
También para el caso de disolver la copropiedad respecto de un bien que no permita su cómoda división y exista controversia entre las partes, se requerirá de la venta forzosa del inmueble por medio del remate para efectos de repartir el precio entre los copropietarios.
En ambos casos se deberá llevar acabo un juicio donde habrá que acreditarle al Juez la falta de pago por parte del deudor y consiguiente necesidad de rematar el inmueble o bien que el mismo no permite la cómoda división.
Previo a la audiencia de remate, debe solicitarse un certificado de gravámenes para verificar qué acreedores tienen preferencia sobre el bien, para el caso de existir varios, se les deberá citar para que comparezcan ante el Juez a deducir sus derechos. También deberá solicitarse un Avalúo, con el cual se le acreditará al Juez cuál es el valor del bien, dicho valor lo tomará el Juez como base para iniciar el remate.
El remate se lleva a cabo en una subasta pública (almoneda) en el local del juzgado y el inmueble se adjudicará a favor del postor que haga la mejor oferta.
Para el caso de que no hubiera postores en la primer subasta, podrá sacarse a segunda almoneda con rebaja del 20% del valor de avalúo, si en esta segunda ocasión tampoco fuera posible su venta, habrá una tercera, cuya postura será libre.
Del precio obtenido por la venta forzosa del inmueble, se pagaran los créditos comprobables y el saldo, si lo hay, será para el antiguo propietario. Para el caso de disolución de copropiedad, el precio de venta será repartido entre los copropietarios conforme a su porcentaje.
Una vez rematado el inmueble y aprobado, el Juez ordenará a la parte demandada a que acuda con el Notario designado por el adquirente para que firme la escritura correspondiente y lo apercibe de que para el caso de no hacerlo, el propio Juez firmará en su lugar (firma en rebeldía).
Una vez firmada la escritura respectiva, se podrá solicitar al Juez que otorgue la posesión física del bien. El Juez tiene la posibilidad de ordenar el apoyo de la fuerza pública e inclusive romper cerraduras para el logro de dicho fin.
Si bien es factible adquirir en un remate un inmueble a un precio muy bajo, también hay que tomar en consideración que se esta comprando un problema y que tal vez lleve algún tiempo el resolverlo (inclusive, si el juicio fue llevado mal o tiene un error, podría invalidarse el remate devolviéndole al postor lo que haya pagado), además que fiscalmente hacienda tiene muy en cuenta que la compra se hizo a un precio bajo.
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