Como obtengo un crédito No bancario o reconozco un adeudo?

Por: Adolfo Ocampo:

Primero que nada tomemos en cuenta que la ley está para proteger a todos tanto a acreedores como deudores y máxime si se trata de capitales, el dinero es la sangre que fluye a través del patrimonio de las personas, y como la sangre, tiene que fluir para nutrirse de oxígeno y nutrir al cuerpo, si se acumula provoca un moretón y puede inclusive producir gangrena y en casos extremos la muerte, por esa razón es importante proteger el capital líquido de las personas, es parte de su patrimonio, el cual ganaron con el producto de su esfuerzo y si no fuera así, entonces nadie prestaría dinero porque sería una mala inversión, la intención de toda actividad económica es la de producir una ganancia, en tal sentido el deudor requiere del capital para que su negocio le produzca más ganancia y el acreedor espera ganar un ingreso extra con dicho préstamo (a esto último es a lo que se llama interés), así todos ganan, tal vez el préstamo sea el sistema más solidario para que todos nos apoyemos y generemos más riqueza, el problema es que en México tenemos una cultura del “no pago” que desde niños pedimos $5 ó $10 pesos prestados y no los pagamos, de igual forma de adultos pedimos $100,000 o más y no los pagamos, inclusive intentamos escondernos y aprovechar las lagunas de la ley para no pagar. Pero a la larga la realidad es que todo nos sale más caro, los bancos tienen que subir sus tasas de interés para compensar las pérdidas de los que no pagan, o peor aún, un mal deudor nunca podrá pedirle prestado a la misma persona, ni a su familia, ni a sus amigos, porque la noticia se correrá y en lugar de tener un negocio productivo, el mal deudor quebrará y luego culpará al gobierno y a la “clase privilegiada” que no lo apoyó y que le tienen orquestado un “compló” en su contra y querrá que papá gobierno le regale una posición y una vida acomodada sin haberse esforzado en lo más mínimo. Todo buen comerciante sabe que la honradez y el trabajo esforzado dan como resultado una clientela satisfecha que siempre regresará, de igual forma debería comportarse un buen deudor, como un buen comerciante, además como buen deudor tendrá la preferencia para con sus acreedores.

También tenemos que aceptar que con todo y ser cumplidos y honrados, la suerte también es muy importante en un buen negocio y si ella no nos sonríe, habrá que pagar de cualquier forma, un deudor cumplido puede tener ciertas condonaciones por parte de su acreedor, pero ello no lo exenta del pago, y si no se cuenta con el capital líquido, habrá que recurrir a los bienes para pagar, creo que es preferible perder alguno que otro bien a perder una oportunidad, los bienes materiales pueden ir y venir, pero las oportunidades se van para siempre, si perdemos la oportunidad de pedir otro préstamo, perdemos también la oportunidad de crear un nuevo negocio y lo que podría ser perder una ganancia mayor o un buen negocio.

Pues bien, según la ley para todo crédito el deudor responde con todos sus bienes (aún en el caso de que esté garantizada la deuda con algún bien, aquí los demás bienes serán para el extremo de que la deuda creciera tanto que no fuera posible saldarse con la garantía) y para el caso de que no se hubiere pactado interés alguno, la ley prevé que el interés legal es del 9% anual, no obstante la ley prevé que puede libremente pactarse cualquier tipo de interés, siempre y cuando no caiga en la usura, el Juez, tomando en consideración las circunstancias del deudor y su estado de necesidad, podrá decidir cuándo el interés es usurero.

¿Porqué pagar interés? porque, como dije arriba interés es la «ganancia» que se tiene sobre el dinero. En cualquier negocio se compra a $1 y se vende en $2, hay $1 de ganancia, así mismo si el negocio radica en prestar dinero ($100), va tener que haber una ganancia sobre ese dinero ($20 ó $10 mensuales si el interés es de 20% ó 10%, respectivamente y el préstamo es a un mes).El cálculo del interés varía según el plazo al cual se promete pagar, básicamente: si el crédito es a unos meses: del 100% del préstamo se obtiene el porcentaje de interés a pagar mensualmente, pero si el crédito es a un año o más y el pago del interés es mensual, entonces del 100% de la cantidad prestada, se divide entre los 365 días que tiene el año, del resultado se saca el porcentaje de interés a pagar y el resultado se multiplica por los 12 meses que tiene el mismo año, de esta forma se obtiene el interés a pagar mensualmente (los bancos calculan el interés de la misma forma, sólo que en algunos créditos las tasas no son un porcentaje fijo, sino basadas en instrumentos financieros que son variables y son publicados por el Banco de México, de ahí el término de «tasa o interés variable»).

Un crédito no bancario es el que se celebra entre personas (ya sea físicas, o sea seres humanos, o morales, o sea empresas o sociedades, no bancarias). Para reconocer un adeudo se puede optar por 2 opciones:

1.- Firmar un pagaré.- El pagaré es un documento mercantil mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada, puede o no establecerse un interés, es un documento muy útil para el reconocimento de adeudos de pequeños capitales y no requiere más que los siguientes requisitos:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

De hecho se pueden adquirir en cualquier papelería los documentos y sólo hay que llenar los huecos.

2.- Una segunda opción es acudir a la Notaría de su confianza y otorgar una escritura la cual puede ser de reconocimiento de adedudo o de mutuo, la ventaja de una escritura es que el Notario se inmiscuye en la redacción y explicación del instrumento a ambas partes, sin tomar partido por ninguna de ellas, simplemente aplicando el derecho para la mejor conveniencia de ambas partes, además el Notario identificará y acreditará la capacidad tanto mental como jurídica de ambas partes para otorgar el acto, inclusive pude utilizarse ésta opción para el plago a plazos en la compra de un inmueble.

Otra gran ventaja es que se puede garantizar el pago con la hipoteca de un bien inmueble. El acreedor está así garantizado en un instrumento público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad de que, para el remoto caso de que no se le pague el adeudo, podrá cobrarse con el inmueble, el cual en caso extremo podrá ser vendido judicialmente (remate judicial) para que se le pague con el producto. Ningún otro acreedor podrá cobrarse con ese bien, puesto que la hipoteca convierte al primer acreedor como preferido por encima de cualquier otro acreedor. Además, como se trata de un instrumento público, el juicio para cobrar el adeudo es muy breve (salvo «chicanadas» de abogados).

Mencioné arriba que la escritura puede ser de Reconocimiento de Adeudo o de Mutuo, la diferencia entre una y otra radica en que en la primera el adeudo ya existe, en cambio, en la segunda, se hace constar la entrega del dinero al deudor y éste se obliga a regresarla.

Para ambos casos (me refiero al pagaré y a la escritura), si el deudor no cuenta con los bienes suficientes para garantizar el pago del adeudo, se puede pedir el apoyo de una tercera persona cuyos bienes sí logren garantizar suficientemente el adeudo dicha persona se denomina AVAL.

Antes de correr riesgos, mejor infórmese, acuda con el Notario de su confianza, él le asesorará en la mejor solución y sin riesgo.

Acerca de Alejandro Aguirre Desamaniego

Soy promotor de algunas carteras bancarias y privadas en la república mexicana Suelo ser enlace y negociador entre vendedores y compradores. Bienvenidos siempre
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